AAP Guadalajara 460/2021, 11 de Noviembre de 2021
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ECLI:ES:APGU:2021:511A |
Número de Recurso | 368/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 460/2021 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00460/2021
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2017 0006513
RT APELACION AUTOS 0000368 /2021 -A
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000916 /2017 Delito: LESIONES
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Patricia
Procurador/a: D/Dª, ROCIO PARLORIO DE ANDRES
Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL IBAÑEZ RICO
Recurrido: Fulgencio
Abogado/a: D/Dª EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCÍA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 460/21
En GUADALAJARA, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 15 de mayo de 2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
Asimismo, respecto a la petición de nuevas pruebas solicitada por la procuradora Sra. Parlorio de Andrés, no ha lugar a las mismas".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Patricia se presentó recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 10 de noviembre del año en curso. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D/Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
ÚNICO .- Formulado recurso de apelación frente a la resolución del juzgado de instrucción que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones incoadas a raíz del ataque provocado por un perro incluido en los calificados como potencialmente peligroso a la denunciante que se encontraba paseando con su perro cuando se abalanzó un perro de raza pitbull causando la muerte de su perro y lesionando a la misma en mano y brazo, hay que comenzar por hacer una alusión al ámbito en el que nos encontramos y la posible calificación delictiva de la conducta de quien se encontraba ejerciendo de dueño del animal peligroso.
Nos encontramos en el marco de las conductas imprudentes y la parte objetiva del tipo imprudente supone la infracción de la norma de cuidado (desvalor de la acción) que produce la lesión de un bien jurídico, en este caso, la vida o integridad física de otra persona (desvalor de resultado). La parte subjetiva requiere el elemento positivo de haber querido la conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peligro que en general entraña (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente) y el elemento negativo de no haber querido el autor lesionar el bien jurídico. A propósito de la infracción de la norma de cuidado, la doctrina distingue dos clases de deberes: uno interno, que obliga a advertir la presencia del peligro en su gravedad aproximada, y otro externo, que consiste en el deber de comportarse externamente según la norma de cuidado previamente advertida.
El tipo de omisión consiste en no realizar, pudiendo y debiendo hacerlo en posición de garante (el deber especial de cuidado dimana de la posición de garante), una determinada conducta para evitar la producción de una lesión de un bien jurídico. En el caso de la omisión, la conducta del sujeto no causa la lesión del bien jurídico, sino que no interrumpe un proceso causal en curso que...
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