SAP Valladolid 325/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2018:948
Número de Recurso138/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución325/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00325/2018

Modelo: N10250

C.ANGU STIAS 21

- Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 47085 41 1 2017 0000512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A .INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA

Procurador: RAUL VELASCO BERNAL

Abogado: SALVAD OR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido: Juan Miguel

Procurador: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Abogado: DANIEL ALVAREZ PEÑA

S E N T E N C I A núm. 325/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (ponente)

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En VALLADOLID, a doce de julio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138/2018, en los que

aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL VELASCO BERNAL, asistido por el Abogado D. SAMUEL TRONCHONI RAMOS, y como parte apelada, Juan Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA MARIA CALVO BOIZAS, asistido por el Abogado D. DANIEL ALVAREZ PEÑA, sobre NULIDAD CLÁUSULA SUELO Y CLÁUSULA DE GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Calvo Boizas, en nombre y representación de Juan Miguel contra BBVA, representado por el Procurador Campos Pérez-Manglano)

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula 3 bis 3 del contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 26.11.2009, relativa al límite a la variación de los tipos de interés; Y en su consecuencia condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a restituir al demandante las sumas indebidamente percibidas por la aplicación de esa cláusula desde la fecha de constitución de la hipoteca.

  2. - Declaro la nulidad parcial de la cláusula quinta del contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 26.112009, relativa a gastos a cargo del prestatario suscrito entre las partes litigantes en lo relativo a GASTOS NOTARIALES, REGISTRO, IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS SEGURO APERTURA Y TASACION; Y en su consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al demandante la mitad de los gastos ya satisfechos por los conceptos de gastos notariales y registrales, impuesto de actos jurídicos, y la totalidad de los gastos satisfechos por los conceptos de seguro de vida, comisión de apertura y tasación del bien.

Las cantidades resultantes, se incrementarán en la parte que proceda con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El contrato subsistirá en todo lo no afectado por las cláusulas que han sido declaradas nulas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Que ha sido recurrido por la parte demandada BBVA S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de junio de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, BBVA S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que declara nula la Cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes de fecha 26 de noviembre de 2009, relativa al límite a la variación de los tipos de interés con devolución de las sumas indebidamente percibidas por aplicación de la misma; e igualmente declara la nulidad parcial de la cláusula quinta de esa misma escritura, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria y consecuentemente condena a la entidad demandada a abonar la mitad de los gastos ya satisfechos por los conceptos de gastos notariales y registrales, impuestos de actos jurídicos y la totalidad de los gastos satisfechos por seguro de vida, comisión de apertura y tasación del inmueble.

Alega como motivos, en síntesis; incorrecta declaración de la nulidad de la cláusula suelo ya que nunca fue aplicada y no procede por tanto devolución de cantidad alguna; validez y no abusividad de dicha cláusula; improcedencia de declarar nula la cláusula de gastos; improcedencia de repercutir al banco demandado de los gastos notariales y registrales, así como el pago del impuesto de Actos jurídicos Documentados y de tasación del inmueble; improcedencia de declarar la nulidad de la comisión de apertura y de la cláusula relativa al seguro de vida.

Se opone al recurso la parte demandante a la vez que impugna la sentencia en cuando -declarada nula la cláusula de gastos- procede el abono de la totalidad de las cantidades pagadas por todos los conceptos con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Una y otra parte se opone al recurso de la contraria solicitando su total desestimación.

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SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto de ambos recursos a determinar si por parte de la Juzgadora de Instancia, se ha incurrido o no en todos o algunos de errores de valoración y aplicación jurídica o jurisprudencial denunciados por uno y otro recurrente.

Pues bien, la conclusión a la que unánimente llega este Tribunal, tras leer los fundamentos de la sentencia apelada y revisar de nuevo el material probatorio obrante en autos, es que ciertamente se han producido algunas de las equivocaciones denunciadas.

Nada cabe objetar a la nulidad que la Juzgadora aprecia y declara de la cláusula relativa al límite a la variación de los tipos de interés -3 bis, pues de acuerdo con doctrina sentada por el TJUE, el juicio de abusividad ha de hacerse en abstracto con independencia de su aplicación y del concreto ejercicio que de la misma puede haber hecho la parte demandada, cuestión que solo puede tener incidencia a la hora de liquidar y concretar la suma que en su caso procediera devolver al prestatario. Basta por otra parte, revisar de nuevo el material probatorio obrante en autos aportado por una y otra parte para sin mucho esfuerzo advertir que la juzgadora de instancia no ha incurrido en ninguna de tales equivocaciones o errores de valoración que denuncia el recurrente. Muy al contrario las consideraciones e inferencias que -sobre este particular- plasma y explica a lo largo del extenso fundamento segundo de su sentencia, no solo se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido, sino que también interpretan y aplican con buen sentido jurídico- la normativa y doctrina jurisprudencial tanto de derecho Español como dela Unión Europea -( artículos 1, 8.2 y 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios vigente al momento de contratar, Art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Directiva 93/13/CEE, STUE de 30 de Abril de 2014; Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 completada por la posterior de 24 de marzo de 2015 y parcialmente rectificada, por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y STS de 24 de Febrero de 2017 ) a la que necesariamente debe ajustarse el enjuiciamiento de este tipo de controversias atinentes a la eventual nulidad -por falta de transparencia y abusividad- de una cláusula -que como condición general- se haya inserta en un contrato de préstamos suscrito entre un empresario profesional y un consumidor o usuario, como es el caso.

Refrendamos pues y damos aquí por reproducido dicho fundamento, y nos limitamos a añadir, que, como decíamos en nuestras sentencias en las que se analizábamos una cláusula de redactado y formulación sino idéntica si muy similar a la de litis (p .e. 17 de Febrero y 20 de julio, 15 de septiembre, 10 de Noviembre de 2015, 14 de junio 2016, 20 y 21 de Septiembre 2016, Secc 3ª entre otras), lo verdaderamente relevante a los efectos de poder declarar o no la nulidad interesada por la parte demandante, cuya condición de consumidor/usuario no es discutida, consiste en determinar si tal cláusula fue predispuesta e impuesta por el banco demandado, es decir, si fue o no objeto de una particular e individualizada negociación con los prestatarios y si estos fueron debidamente informados, tanto sobre su incorporación al contrato de préstamo como sobre la trascendencia y efectos jurídicos y económicos que ello comportaba, de modo que llegaran a entender su importancia y...

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