AAP Valencia 417/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:3245A
Número de Recurso300/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución417/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000300/2018

J

AUTO Nº.: 417/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a once de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000300/2018, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000943/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA AMPARO PONS FONT, y de otra, como apelados a Rafael representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ALBERTO DOCON CASTAÑO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

3 DE GANDIA, en fecha 27-11-17, contiene la siguiente Parte dispositiva:" SE declara la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, y se acuerda el sobreseimiento de la presente ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutante ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto de 27 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Gandía por el que se inadmite su demanda de ejecución hipotecaria dirigida contra don Rafael .

El Auto considera nula por abusiva la estipulación tercera, contenida en la escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario de 31 de mayo de 2016, que fija causas de vencimiento anticipado del préstamo.

Se alza la entidad impugnando la declaración de nulidad de la estipulación, fiel reflejo del contenido del art. 693 LEC tras reforma operada por Ley 1/2013, de 14 de mayo. Considera que, habiéndose dado seis incumplimientos previos a declarar vencido el préstamo, se ha hecho uso adecuado de le clausula tratándose de un incumplimiento grave y esencial. Apela a la posibilidad e enervación que concede la ley al prestatario y, sobre la base de la STS de 23 de diciembre de 2015, solicita la continuación del procedimiento.

Se opone la representación de don Rafael interesando la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La cláusula DÉCIMO SEGUNDA del contrato de préstamo, en la versión que es objeto de ejecución (novación llevada a cabo en 31 de mayo de 2016) permite declarar vencido anticipadamente el préstamo:

"En caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de tres de los plazos mensuales convenidos o, en su caso, un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria ha incumplido su obligación por un plazo equivalente, al menos, a tres meses.".

Aparece la misma estipulación en la TERCERA de la escritura:

"En el supuesto de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de tres plazos mensuales o, en su caso, de un número de cuotas tal que suponga que la parte prestataria ha incumplido su obligación por un plazo equivalente, al menos, a tres meses,....".

Tal y como se señaló en la Jornada de Unificación de criterios entre los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de...

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