SAP Valencia 717/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:4005
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución717/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000440/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 717/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a once de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000440/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAJAMAR, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA, y de otra, como apelados a Aquilino representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 6/11/17, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvaro Cuéllar de la Asunción, en nombre y representación de D. Aquilino

, frente a la entidad financiera Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Credito, y en consecuencia: 1º Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Clásusula "5ª. Gastos a cargo del prestatario ", contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 2 de septiembre de 2004, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración. 2º Condeno a la demandada, Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Credito a abonar al actor la cantidad de 934,75 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la L.E.C. desde el dictado de esta sentencia. 3º Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAMAR, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de Cajamar, Caja Rural, S.C.C. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valenciaen fecha 6 de noviembre de 2017, en el seno del juicio ordinario 370/2017, por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación referida a la cláusula de gastos, y de reclamación de cantidad formulada por D. Aquilino contra Cajamar, Caja Rural S.C.C.

La representación procesal de D. Aquilino impugna el recurso de apelación.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, con imposición de las costas, declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a abonar a la parte actora los aranceles del Notario y del Registro de la Propiedad, más los intereses legales desde la fecha de su pago. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 2 de septiembre de 2004.

La sentencia de primera instancia desestima la caducidad y prescripción de la reclamación de cantidad, reproduce el tenor de la cláusula y lo fija como un hecho probado; concluye que se trata de condiciones generales de la contratación y que tiene carácter abusivo con base en la STS de 23 de diciembre de 2015 porque le impone todos los gastos generados al prestatario, sin distribución equitativa y ello resulta desproporcionado y desequilibrado.

A continuación analiza cada uno de los conceptos reclamados. Considera que procede la devolución en concepto de aranceles notariales y registrales y desestima la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

La representación procesal de la parte demandada recurre en apelación la sentencia en relación a las costas del procedimiento. Considera que la sentencia sólo hace una estimación parcial de la demanda porque desestima gastos sustancias o principales (IAJD). El IAJD es el 78% de la cantidad reclamada y sólo ha sido condenada a abonar el 32% de lo pedido.

Subsidiariamente considera que concurrirían dudas de derecho porque hay jurisprudencia contradictoria en gastos.

La representación de la parte actora se opone al recurso al folio 219 e impugna el recurso de apelación respecto la desestimación de la condena al pago del IAJD.

La entidad se opone a la impugnación del recurso al folio 226.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

En el presente caso se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 2 de septiembre de 2004 entre D. Aquilino, en calidad de prestatario hipotecante, y la entidad bancaria demandada, antes Credit Valencia, C.C.C.V., que concede un capital de 130.500 euros a devolver en un plazo de 240 cuotas mensuales.

No ha sido un hecho controvertido que el actor ostenta la cualidad de consumidor.

La demanda impugna la cláusula quinta, de gastos, reclamando la condena al pago de los aranceles de Notaría, del Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La sentencia de primera instancia reproduce el tenor y no ha sido un hecho controvertido.

El actor ha acreditado de forma palmaria los gastos que debió afrontar, que no han sido combatidos en la segunda instancia, salvo el IAJD (folio 52, doc. 4)

Para ello ya adelantamos que partiremos de las premisas fijadas en las recientes Sentencias 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ) y 14 de diciembre de 2017 (rollo 1065/2017 ), donde, como ocurre en el presente caso, se trata de una escritura pública de préstamo hipotecario.

TERCERO

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La parte actora impugna el recurso de apelación por la desestimación de este gasto.

Sobre este concreto gasto existe un criterio de Sala, fijados en las sentencias citadas en el párrafo anterior. Así, la Sentencia de 21 de noviembre de 2017 dispone:

" Resulta necesario antes de examinar los argumentos del recurrente fijar el análisis del pacto en concreto, que, ciertamente, no menciona el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el cual de entrada es contrario a la concreción, claridad y sencillez exigida por el artículo 80 del TR-LGDCU, al no explicitar qué clase de impuesto asume el consumidor, cuando es evidente que la entidad bancaria, dedicada precisamente de forma habitual y

profesional a la concesión de préstamos hipotecarios, debe conocer...

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