SAP Valladolid 320/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2018:929
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00320/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: TRB

N.I.G. 47186 42 1 2017 0010086

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000773 /2017

Recurrente: Melisa, Luis Enrique

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A nº320

Ilmos Magistrados:

JOSE JAIME SANZ CID

MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En VALLADOLID, a diez de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000773/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2018, en los que aparece como parte apelante, Melisa, Luis Enrique, representados por el Procurador de los tribunales,

Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistidos por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y como parte apelada, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, sobre nulidad cláusula de gastos hipotecarios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDIANRIO Nº 160/17 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA en nombre y representación de D.ª Bibiana ; contra IBERCAJA BANCO, S.A.

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario de 25 de noviembre de 2014 suscrito por las partes referida a los gastos hipotecarios, en concreto la estipulación que establece textualmente: " b) Otros costes y gastos. Además, serán de cuenta de la parte titular todos los costes y gastos que seguidamente se especifican, incluidos los correspondientes a servicios prestados directamente por el Banco, salvo los que en el presente documento se haya pactado expresamente lo contrario:

  1. - Los gastos de tasación y valoración del inmueble, por importe de trescientos treinta y dos euros y setenta y cinco céntimos (€ 332,75), efectuada por TINSA, S.A., tasador habilitado o reconocido por el Banco de España, para actuar en el mercado hipotecario y aceptado por el Banco. Realizada la tasación, la parte titular reconoce haber recibido una copia del informe de la misma. En los supuestos de préstamos en los que la entrega de capital se realice en función de la obra ejecutada, serán igualmente a cargo de la parte titular los gastos derivados de la comprobación de la obra ejecutada por la misma tasadora, o la que designe el Banco, con tarifas análogas.

  2. - Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución modificación, subsanación y cancelación de la hipoteca, con una primera copia liquidada e inscrita para el Banco, así como las actas notariales de realización del préstamo en los casos que proceda, haciéndose constar expresamente que se ha ofrecido a la parte titular la posibilidad de designar al notario autorizante entre los ejercientes en esta Ciudad. En los casos de subsanación de errores, dado que para la elaboración de esta escritura los datos personales de los intervinientes, la descripción del inmueble a hipotecar, se han basado en la documentación e información facilitada por la parte titular, ésta asume el pago de todos los gastos que se pudieran ocasionar. De igual forma, cuando el error se deba a datos que deba aportar el Banco, los gastos de rectificación serán de cuenta de ésta.

    ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES: Estas facturaciones se ajustarán al arancel notarial vigente en cada momento, según R.D. 1.426/1989 Y R.D. 1.427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, de conformidad a su redacción de R.D. 1612/2011, de 14 de noviembre y posteriores modificaciones, a disposición de la parte titular tanto en al oficina notarial como en la página web del notario.

  3. -Todos los impuestos, contribuciones y tasas, legalmente exigibles por la Administración Estatal, Autonómica, Local u otra, que graven o en lo sucesivo puedan gravar la operación de préstamo o el derecho real de garantía de hipoteca, incluidos los que devenguen los pactos de igualdad o posposición de rango registral y los de constitución de garantías complementarias futuras.

  4. -Los gastos de tramitación de las escrituras indicadas anteriormente ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, junto con los de las previas que fuere necesario efectuar por imperativo legal para la inscripción de la hipoteca.

    Los trámites deberá efectuarlos un gestor administrativo aceptado por el Banco, especialmente en los casos en que se efectúe en el momento de la firma la entrega total o parcial del capital. Y que en el caso de no efectuarse entrega del capital, puede tramitarlo el cliente con la obligación de entregar al Banco primera copia inscrita, acreditando qe la situación registral de la garantía era la conocida y previa al acto de formalizar el préstamo.

  5. - Los gastos derivados de la conservación de lo hipotecado, que correspondan a la parte titular o hipotecante como consecuencia de la titularidad del dominio u otro derecho real sobre el bien hipotecado, así como los del seguro de daños sobre el mismo, que la parte titular se obliga a contratar, pudiendo hacer con cualquier compañía de seguros autorizada a operar en España en el citado ramo de seguros, comprometiéndose a notificar a la compañía aseguradora la constitución de la hipoteca a los efectos del artículo 110 n0 2 de la Ley Hipotecaria . La parte titular e hipotecante deberán acreditar al Banco que el citado seguro se encuentra en vigor,

    autorizando igualmente al Banco a solicitar a la aseguradora (y a ésta, a facilitar a la aseguradora (y a ésta, a facilitar al Banco) los datos relativos a la vigencia de la póliza.

    En el caso de incumplimiento de estas obligaciones por la parte titular, el Banco podrá pedir que se haga el seguro a su nombre y que el pago de la prima sea satisfecha por él (el Banco), con la obligación de reembolso inmediato a cargo de la parte titular.

    El resto del clausula es conforme a derecho con la precisión de los aparatados referidos a las cantidades mínimas en el caso de la modificación de las condiciones o de interes o cuota debida resultando el tener de la manera siguiente: " Una comisión de modificación de condiciones del préstamo del uno por ciento sobre el capital pendiente, en el supuesto de que, a petición de la parte titular o deudor de que se trate en cada momento, durante la vigencia del préstamo, se modifique el plazo, tipo de interés, o cualquier otra condición de lo pactado inicialmente en el presente contrato. Cuando sólo se amplíe el plazo se respetarán

    en todo caso los límites, en cada momento vigentes, que sean impuestos por norma imperativa.

    Una comisión de reclamaciones de cuotas, intereses y/o amortizaciones impagadas, siempre que hayan transcurrido ocho días o más desde su vencimiento. Una comisión de cancelación notarial de hipoteca que se percibirá cuando a petición expresa del cliente, y no existiendo obligación contractual pata el Banco, ésta prepare la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de cancelación d hipoteca. No se cobrará esta comisión por la expedición de "certificado de saldo cero".

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 908,71 euros, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, con los interese legales correspondientes desde el momento en que se abonó cada gasto, como se especifica en el fundamento de intereses.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

    Diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea firme, de la presente sentencia en el mismo

    Ha sido recurrido por la parte demandante Melisa, Luis Enrique, habiéndose alegado por la demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de julio de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos de los recursos de apelación interpuestos por la entidad IBERCAJA BANCO, S.A y por Don Luis Enrique y Doña Melisa

Por la entidad apelante se interpone recurso en el que se impugna la resolución dictada en primera instancia en relación con aquellos pronunciamientos que directamente le perjudican. En concreto, se cuestionan en el recurso la decisión de imponerle a la entidad demandada obligación de restituir a los prestatarios la totalidad de los gastos de Notaría y gestoría, así como la obligación de restituir la totalidad de gastos del Registro de la Propiedad. En relación con los intereses, se discute la imposición...

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