SAP Baleares 336/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:1626
Número de Recurso219/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución336/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0010383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ANA ISABEL DIEZ BLANCO

Abogado: HÉCTOR ARIEL TEMPO

Recurrido: Fátima

Procurador: ANTONIA INIESTA ROZALEN

Abogado: BARTOLOME CAFFARO BOSCH

S E N T E N C I A nº 336

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 15 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 219/2018, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA ISABEL DÍEZ BLANCO y asistida por el Abogado D. HÉCTOR ARIEL TEMPO; y de otra, como parte actora apelada impugnante, Dª. Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANTONIA INIESTA ROZALEN y asistida por el Abogado D. BARTOLOMÉ CAFFARO BOSCH.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 167 con fecha 24 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Rozalén, en nombre y representación de Dª Fátima, DECLARO:

A) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "CUARTA.- COMISIONES " Comisión por reclamación de cada cuota impagada", inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de abril de 2007, en tanto que establece un desequilibrio entre las partes y representa un cobro por la entidad financiera sin contraprestación.

B) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "QUINTA.- GASTOS", inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de abril de 2007, CONDENANDO a la entidad demandada "BANCO DE SANTANDER, S.A. ", a devolver a la actora los gastos abonados por la misma derivados de los conceptos de: Notaría, Registro y Gestoría, y que ascienden a la suma total de 1.570,94 euros (s.e.u.o.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de pago hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

C) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "SEXTA.- INTERESES DE DEMORA ", con los efectos inherentes a la declaración de nulidad recogidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

D) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "SEXTA BIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO, puntos 1 y 2", inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de abril de 2007, en tanto que establece un desequilibrio entre las partes, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

E) SE CONDENA a la entidad demandada "BANCO DE SANTANDER, S.A. ", al pago de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada e impugnada por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 4 de julio de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales y contractuales, y de reclamación de cantidad, por parte de Dª. Fátima, contra "Banco de Santander, SA", en suplico de que se " dicte Sentencia, en su día, por la que se declare:

A) La nulidad, por abusiva, de la cláusula "CUARTA.- COMISIONES" Comisión por reclamación de cada cuota impagada", en tanto que establece un desequilibrio entre las partes y representa un cobro por la entidad financiera sin contraprestación.

B) La nulidad, por abusiva, de la cláusula "QUINTA.- GASTOS" en tanto que supone repercutir en el consumidor gatos y obligaciones propios de la entidad financiera, con obligación de devolver el importe cuatro mil ciento sesenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (4.168,62 €), según el desglose indicado en el hecho quinto de esta demanda

C) La nulidad, por abusiva, de la cláusula "SEXTA.- INTERESES DE DEMORA", con todas los efectos inherentes a tal declaración.

D) La nulidad, por abusiva, de la cláusula "SEXTA BIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO, puntos 1 y 2", en tanto que establece un desequilibrio entre las partes, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

E) Y Se condene, a la entidad demandada, a la devolución a Doña Fátima la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses legales desde su cobro y hasta la fecha de devolución.

F) Y, así mismo, la imposición de costas a la parte demandada ", fue contestada y opuesta por esta entidad, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 24 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Rozalén, en nombre y representación de Dª Fátima, DECLARO:

A) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "CUARTA.- COMISIONES" Comisión por reclamación de cada cuota impagada", inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de abril de 2007, en tanto que establece un desequilibrio entre las partes y representa un cobro por la entidad financiera sin contraprestación.

B) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "QUINTA.- GASTOS", inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de abril de 2007, CONDENANDO a la entidad demandada "BANCO DE SANTANDER, S.A. ", a devolver a la actora los gastos abonados por la misma derivados de los conceptos de: Notaría, Registro y Gestoría, y que ascienden a la suma total de 1.570,94 euros (s.e.u.o.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de pago hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

C) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "SEXTA.- INTERESES DE DEMORA ", con los efectos inherentes a la declaración de nulidad recogidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

D) La nulidad, por abusiva, de la CLÁUSULA "SEXTA BIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO, puntos 1 y 2", inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 17 de abril de 2007, en tanto que establece un desequilibrio entre las partes, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

E) SE CONDENA a la entidad demandada "BANCO DE SANTANDER, S.A. ", al pago de las costas causadas en el presente procedimiento ", y Auto de 8 de noviembre cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017 dictada en las presentes actuaciones, la cual ha de quedar en sus estrictos términos" .

Contra las anteriores resoluciones se alza la representación procesal de "Banco Santander", alegando la validez de la Cláusula Quinta relativa a la asunción del abono de los gastos; al igual que la Cláusula Cuarta relativa a comisiones; que la relativa a intereses de demora; que la relativa al vencimiento anticipado; e impugnando los efectos de la nulidad de la cláusula Quinta o devolución de la cantidad de 1.227,61 Euros en concepto de gastos notariales, registrales y gestoría, o debe aplicarse una distribución equitativa; y la incorrecta imposición de las costas de primera instancia, ante una estimación parcial de la demanda; por lo que interesa que se " dicte resolución por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la Sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandante a las costas causadas en la instancia".

La representación procesal de la Sra. Fátima se opone al recurso formalizado de adverso, que sigue impugnando la validez de las Cláusulas Quinta (gastos), Cuarta (comisiones por posiciones deudoras), Sexta (intereses de demora), Sexta-bis (vencimiento anticipado); por correctos los efectos de la nulidad de la cláusula Quinta; y que la estimación de la demanda es sustancial y conlleva la condena al banco al pago de las costas; por todo lo cual interesa que "dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme, íntegramente, la resolución apelada, con imposición de las costas" . Y, a la vez, impugna la desestimación de la imputación del IAJD, por lo que interesa que "en caso de haber nueva resolución del Tribunal Supremo que determine cambio de criterio, dicte resolución por la que se revoque la resolución impugnada, en lo que se refiere a la atribución del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se condene, conforme al Suplico de la demanda, a la entidad Banco de Santander SA al pago de dos mil quinientos noventa y siete euros, con sesenta y ocho céntimos (2.597,68 €), por el referido concepto, más los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR