SAP Madrid 382/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2018:12372
Número de Recurso616/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931989

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0007274

Materia: cláusula suelo. Motivación. Devolución de cantidades

ROLLO DE APELACIÓN: 616/16

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario 42/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid

Parte apelante: CAIXABANK S.A.

Procurador: D. Miguel Ángel Montero Reiter

Letrado: D. Alejandro Martínez Manzano

Parte apelada: DON Benito y DOÑA Silvia

Procurador: Antonio de Palma Villalón

Letrado: D. Rafael Alejandro García Escribano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 382/2018

En Madrid, a 6 de julio de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 616/16 los autos del procedimiento ordinario nº 42/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por DON Benito y DOÑA Silvia contra CAIXABANK S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación.

Han sido partes en el recurso como apelante, CAIXABANK S.A. y como apelada DON Benito y DOÑA Silvia ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de enero de 2015 por la representación de DON Benito y DOÑA Silvia contra CAIXABANK S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan lo admita, me tenga por comparecido en nombre e interés de DON Benito y DOÑA Silvia, así como por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción individual de nulidad frente a la entidad CAIXABANK, S.A., emplazándola al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y, previos los trámites procesales pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que:

  1. ) Declare la nulidad, por tener carácter abusivo, del párrafo segundo del Pacto Tercero Bis F) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria autorizada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Notario de Madrid Don Ángel Hijas Mirón (con protocolo número 3.143), donde textualmente se expresa que: "a excepción de la primera disposición del crédito cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables serán del DIEZ CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO y DEL TRES CON VEINTICUATRO POR CIENTO, respectivamente"; declarando asimismo la subsistencia del contrato en vigor, en lo referente al resto de sus cláusulas.

  2. ) Condene a la entidad bancaria CAIXABANK, S.A. a reintegrar las cantidades satisfechas por la parte actora, en virtud de la aplicación del párrafo segundo del Pacto Tercero Bis F) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria autorizada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Notario de Madrid Don Ángel Hijas Mirón (con protocolo número 3.143), con los intereses legales correspondientes desde la fecha del cobro o cargo en cuenta, que se hubiesen abonado desde la fecha de la efectividad, en su caso, de la declaración de nulidad de la cláusula.

  3. ) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de febrero de 2016 cuyo fallo era el siguiente:

" ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada a instancia de DON Benito Y DOÑA Silvia contra CAIXABANK y:

Declaro la nulidad, por tener carácter abusivo, del párrafo segundo del Pacto Tercero Bis F) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria autorizada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Notario de Madrid Don Ángel Hijas Mirón (con protocolo número 3.143), donde textualmente se expresa que: "a excepción de la primera disposición del crédito cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables serán del DIEZ CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO y DEL TRES CON VEINTICUATRO POR CIENTO, respectivamente"; declarando asimismo la subsistencia del contrato en vigor, en lo referente al resto de sus cláusulas.

  1. ) Condene a la entidad bancaria CAIXABANK, S.A. a reintegrar las cantidades satisfechas por la parte actora, en virtud de la aplicación del párrafo segundo del Pacto Tercero Bis F) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria autorizada en fecha 26 de noviembre de 2003 por el Notario de Madrid Don Ángel Hijas Mirón (con protocolo número 3.143), con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la declaración de nulidad de la cláusula ya pago de costas procesales."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CAIXABANK S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 7 de octubre de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 5 de julio de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- Benito y DOÑA Silvia entablaron demanda contra CAIXABANK S.A. (en adelante CAIXABANK), al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC), que se remite en materia de condiciones abusivas al artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; hoy, artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLCU).

En la demanda se solicitó una declaración de nulidad de la cláusula suelo controvertida, contenida en el párrafo segundo del Pacto Tercero Bis F) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria autorizada en fecha 23 de noviembre de 2003.

La referida cláusula es del siguiente tenor:

"A efectos obligacionales, tal limitación del tipo de interés no existirá respeto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a la ley, será ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables serán del DIEZ CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO y del TRES CON VEINTICUATRO POR CIENTO, respectivamente"

Adicionalmente, se pretendió el reintegro de las cantidades satisfechas por la actora en virtud de la citada cláusula suelo, con los intereses correspondientes, desde la fecha de cobro o cargo en cuenta, "que se hubiesen abonado desde la fecha de efectividad, en su caso, de la declaración de nulidad de la cláusula" (sic)

La sentencia estimó íntegramente la declaración de nulidad solicitada y dispuso el reintegro de las cantidades satisfechas por la actora en virtud de la cláusula nula, con los intereses legales correspondientes "desde la fecha de la declaración de nulidad de la cláusula" (sic). Asimismo, impuso a la demandada el pago de las costas procesales.

Frente a la mentada sentencia se alza CAIXABANK, exclusivamente, en relación a los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo y también respecto al pronunciamiento sobre costas.

Los demandados se opusieron parcialmente al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia en todos los extremos "salvo en lo relativo a la retroactividad parcial, completando el fallo de que ésta procede desde el 9 de mayo de 2013" (sic).

SEGUNDO

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA ANTERIOR INSTANCIA.- La falta de motivación que se achaca a la sentencia de la anterior instancia se refiere al pronunciamiento sobre los efectos restitutorios de la nulidad, puesto que al respecto no se incluye ningún fundamento por el juez "a quo".

En la sentencia de esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 290/2017 de 9 de junio de 2017 expusimos lo siguiente en relación a la obligación de motivar las sentencias:

" 69. Como destaca la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1999, de 27 de septiembre, el derecho a la motivación de las sentencias consagrado en el artículo 120.3 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no faculta a las partes a exigir una argumentación jurídica exhaustiva y pormenorizada, que alcance a todos los aspectos y perspectivas que pueda tener la cuestión que se decide ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2000 y 12 de febrero 2001 ). Dicho deber no debe llevarse hasta el punto de...

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