AAP Sevilla 556/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1488A
Número de Recurso3636/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución556/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20160021580

RECURSO: Apelación Penal 3636/2018

Proc. Origen: Diligencias Previas 873/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Maite

Procurador:. ANA MARIA ENTRALA ADAME

Apelado: Íñigo

Abogado: ALFONSO CHOZA CORDERO

Procurador: SUSANA GARCIA GUIRADO

A U T O

Nº 556/2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a seis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Maite contra auto del Juzgado de Instrucción número 08 de los de Sevilla que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Son parte recurrida el Ministerio Fiscal y Íñigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 08 de los de Sevilla dictó auto con fecha 22 de enero de 2018 por el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas número 873/2016 por

entender no debidamente justificada la perpetración de delito alguno en base a los hechos a los que se contrae el procedimiento e investigados en su seno.

Con fecha 02 de febrero de 2018 se interpuso recurso de reforma contra la antedicha resolución, recayendo auto desestimatorio de 09 de marzo de 2018.

Con fecha 22 de marzo de 2018, la denunciante interpone recurso de apelación contra los referidos autos.

Segundo

Admitido a trámite el recurso de apelación contra la resolución recaída en reforma, conferido traslado a las partes y deducidos escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal con fecha 04 de abril de 2018 y por la representación procesal del denunciado con fecha 09 de abril de 2018, fueron elevados los autos a esta Audiencia con fecha 11 de abril de 2018, y recepcionados con fecha 13 de abril de 2018, se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso con fecha 16 de abril de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de los autos interesando la reanudación de las actuaciones con la práctica de las actuaciones que menciona en el cuerpo del recurso.

El primer motivo del recurso es incongruencia omisiva y vulneración del artículo 24 de la Constitución. La parte recurrente se queja de que el auto librado en reforma es idéntico al recurrido y que no se le han contestado a sus alegaciones vertidas en tal recurso.

En principio, es aconsejable responder pormenorizadamente a las alegaciones de las partes en vía de recurso o en cualquier otro trámite procesal. No obstante, cuando las alegaciones que se efectúan ante un auto tan motivado como el que se recurre no aportan nada nuevo o están ya respondidas en el dicho auto, es admisible la ratificación del mismo, bien de modo breve, reproduciendo el auto recurrido por los propios fundamentos, bien reproduciendo el auto con posibilidad de alguna modificación puntual, que es por lo que optó la Iltma. Sra. Magistrada a quo .

SEGUNDO

La parte reclama una serie de terminada de diligencias de instrucción, bajo la rúbrica de incumplimiento del deber de investigar. A ello deben decirse varias cosas. En primer lugar, no existe un derecho de la parte a que por el Juzgado de Instrucción se practiquen las diligencias que la parte solicite y que se dirija la investigación según su sabor. Los artículos 311.1 y 312.1 LECrim establece la facultad del Juez de Instrucción de rechazar las diligencias inútiles o perjudiciales y debe estimarse perjudicial lo que somete al ciudadano a actuaciones innecesarias. Incluso, si se han acordado actuaciones y del desarrollo de la Instrucción resultan ser éstas no necesarias, el Juez de Instrucción está hasta obligado a no practicarlas tanto como para no comprometer los derechos de los ciudadanos investigados como para no hacerlo respecto de los recursos públicos.

En el caso de autos, las diligencias que se proponen no proceden por:

  1. ).- Son inútiles, pues los testigos que se proponen si es cierto que declararon en el expediente de la Inspección de Trabajo unido a los autos (fols. 32 a 39), nada diferente van a aportar de lo que ya hicieron y el sentido exculpatorio para el investigado del informe de la Sra. Inspectora de Trabajo es claro y a los folios 538 y 539, siempre de la Pieza de Apelación, se explica que no se conservan las actuaciones al no haberse aperturado un expediente sancionador.

  2. ).- Se han practicado diligencias suficientes para tomar una decisión sobre los hechos.

  3. ).- El derecho a las pruebas y, por ende, el de pedir determinadas actuaciones no es ilimitado. Según una abundante doctrina jurisprudencial (así SSTC 183/2002 ó 023/2006 y SSTS 1.009/2000 de 12-06; 1.155/2000 de 28-06 ó 039/2018 de 24-01; 491/2001 de 27-03; 1.033/2001 de 01-06 u 891/2003 de 16-06, entre otras muchas), el derecho constitucional a utilizar los medios de prueba pertinentes, emanación del derecho a un proceso con todas las garantías, no incluye que el órgano judicial tenga que admitir sin más toda la prueba o diligencia que se solicite por las partes y cuando a cada parte le convenga.

    Los medios de prueba a utilizar han de cumplir una serie de requisitos o condiciones " sine qua non " para su admisión conforme a norma por los Jueces y Tribunales, con lo que resulta evidente que para que pueda estimarse quebrantado el legítimo derecho de utilizar los medios de defensa, ha de tratarse de la denegación de la práctica de una prueba que cumpla esas características.

    Esos requisitos de carácter substantivo son:

  4. ).- Pertinencia. La prueba ha de estar relacionada con lo que se ventila en el juicio, con las determinaciones de la acción penal y/o civil acumulada.

  5. ).- Necesaria. Ha de tener utilidad para los intereses de defensa de quien la propone en relación al asunto que se dilucida en juicio de modo que su omisión le cause...

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