SAP Lugo 114/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2018:458
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00114/2018

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: GF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27066 41 2 2015 0002691

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2016

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Justa

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE PELAEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES RUBAL DIAZ

Contra: Carlos

Procurador/a: D/Dª NEREIDA GARCIA VILAR

Abogado/a: D/Dª CECILIA GONZALEZ PITA

SENTENCIA NÚMERO 114

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

  1. jose manuel varela prada

Lugo, cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala de Procedimiento Ordinario-SUMARIO nº 13/2016-G, procedente del Juzgado de DIRECCION000 - NUM000 (DPA 1010/15-PO 1010/15), por delitos de maltrato en el ámbito familiar, contra:

D. Carlos, con NIE NUM001, nacido el NUM002 /1983 en localidad desconocida de Portugal, hijo de Luis Carlos y Josefa, representado por la Procuradora Dª Nereida García Vilar y defendido por la Abogada Dª Cecilia González Pita.

Por razón de esta causa judicial, el procesado fue detenido el 30/11/2015, siendo decretada su prisión provisional ese mismo día y prorrogada el 24/11/2017, situación en la que permanece a día de hoy, ingresado en el Centro Penitenciario de Lugo-Bonxe.

Interviene como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Dª Justa, representada por la Procuradora Dª Mª José Peláez García y defendida por la Abogada Dª Mercedes Rubal Díaz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ.

antecedentes de hecho
Primero

Esta causa se inició en virtud de denuncia formulada ante la Guardia Civil por Dª Justa, incoándose DPA 1010/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, que posteriormente se transformó en PO 1010/15.

Recibida la causa el 2/11/16, se celebró el juicio oral el día 25/6/18 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

Segundo

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Carlos, como presunto autor de:

  1. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal .

  2. Un delito continuado de amenazas del art 169.2 en relación con el art. 74 del Código Penal .

  3. Un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal .

  4. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal .

  5. Un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 y 2 del Código Penal .

    Concurriendo, en el procesado, la circunstancia mixta de parentesco como agravante del art. 23 del Código Penal respecto al delito de amenazas del apartado b) al delito de agresión sexual del apartado c) y al delito de detención ilegal del apartado d), y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal respecto al delito de agresión sexual del apartado c).

    Para quien solicitó la imposición de las siguientes penas:

  6. Un año de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el delito del apartado a).

  7. Dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años por el delito del apartado b).

  8. Diez años de prisión y accesorias de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante once años por el delito del apartado c) y cinco años de libertad vigilada con arreglo a lo dispuesto en el art.192.1 y 106 del Código Penal una vez cumplida la pena anterior.

  9. Seis años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años por el delito del apartado d).

  10. Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito del apartado e).

    Costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará con aplicación del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la Sra. Justa en 500€ por las lesiones y 2000 euros por daños morales.

    En el acto de juicio oral el M. Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

Tercero

La representación de Dª Justa, formuló un escrito de acusación contra Carlos como presunto autor de:

  1. Un delito de violencia o maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal .

  2. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.3 del Código Penal .

  3. Dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal .

  4. Un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

  5. Un delito de injurias del artículo 173.4 del Código Penal .

  6. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  7. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

    Concurriendo en el procesado: Agravante de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto a los explicitados delitos de amenazas, agresión sexual y detención ilegal, y Agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto al delito de agresión sexual.

    Para quien solicitó la imposición de las siguientes penas:

  8. Por el delito de maltrato habitual solicitado, dos años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante cinco años; y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

  9. Por el delito de maltrato familiar del artículo 153.3 del C.P ., un año y seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante cinco años.

  10. Por los dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del C.P ., un año de prisión accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante cinco años, por cada uno de estos delitos.

  11. Por el delito de amenazas del artículo 169.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal, dos años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante cinco años.

  12. Por el delito de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, treinta días de localización permanente, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante seis meses.

  13. Por el delito de agresión sexual, quince años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a 1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante veinte años. Se le impondrá además diez años de libertad vigilada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192.1 y 106 del Código Penal una vez cumplida la pena anterior.

  14. Por el delito de detención ilegal, seis años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Justa a una distancia inferior a

    1.000 metros así como comunicase con ella por cualquier medio así como residir en el municipio donde se cometieron los hechos y en el municipio donde resida mi mandante, ascendientes e hijos de ésta, durante 10 años.

    Deberá ser condenado el procesado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Doña Justa en la cantidad de 500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 271/2019, 29 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 29 de maio de 2019
    ...contra Sentencia núm. 114, de 4 de julio de 2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada en el Rollo de Sala núm. 13/2016 dimanante del Sumario núm. 1010/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 2 de Viveiro, seguido por delito de maltrato en el ámbi......
  • ATS, 17 de Abril de 2019
    • España
    • 17 de abril de 2019
    ...contra Sentencia núm. 114, de 4 de julio de 2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada en el Rollo de Sala núm. 13/2016 dimanante del Sumario núm. 1010/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 2 de Viveiro, seguido por delito de maltrato en el ámbi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR