AAP Valencia 409/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:3239A
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución409/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000228/2018

AUTO Nº.: 409/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000228/2018, dimanante de los autos de Incidentes - 000672/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a Eugenia, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN ANTONIO ENGUIX NEGUEROLES, y de otra, como apelados a LA CAIXA RURAL D'ALGEMESÍ, S COOP V DE CREDIT representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª ANGELES MONTORO CERVERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenia .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALZIRA, en fecha 6 de octubre de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Que debo desestimar y desestimo los motivos de opositión alegado por la representación procesal de la ejecutada Dª. Eugenia contra la ejecución despachada a instancia de la ejecuentante entidad La Caixa Rural D'Algemesí

S. Coop. V de Credit y en consecuencia ordenando continuar la ejecución para el resto de sus finalidades. Respecto de las costas procesales causadas se imponene las mismas a la parte ejecutante demandante de oposición.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Eugenia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Eugenia se interpone recurso de apelación contra el Auto de 6 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Alzira por el que se desestima su

oposición basada en el carácter de abusiva de la estipulación séptima de vencimiento anticipado y tercera de intereses ordinarios al tomar como base para el cómputo de 360 días anuales.

Se alza la oponente reiterando idénticos argumentos a los dados en primera instancia.

Con base, entre otras, en sentencias de AP Pontevedra de 5 de mayo de 2016 y 9 de febrero de 2017 y Alicante de 4 de noviembre de 2016; y en la concurrencia de un incumplimiento de diez cuotas de entre 282, error en la valoración de la prueba documental, art. 217 LEC en relación con el art. 82 y 87.5 LGDCyU.

Se opone la entidad financiera alegando que el préstamo tiene por destino la refinanciación de deudas (no adquisición de vivienda), que la garantía recae sobre una vivienda, un local y un garaje; que la cláusula de vencimiento anticipado es fiel reflejo del art. 693.2 LEC tras la reforma operada por Ley 1/2013, de 14 de mayo.

SEGUNDO

La cláusula séptima del contrato de préstamo permite declarar vencido anticipadamente el préstamo:

"1) Si la parte deudora dejare de cumplir alguna de las obligaciones pactadas, en particular si no realzare las amortizaciones de capital o abono de intereses, en los plazos estipulados, sin perjuicio de lo pactado en el punto

10)...".

En el punto 10) se refiere: "...la falta de pago de, al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pagos o, en su caso, la falta - de pago de un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses."

Tal y como se señaló en la Jornada de Unificación de criterios entre los Magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Valencia, celebrada el 26 de octubre de 2017:

"La cláusula de vencimiento anticipado que permite declarar vencido el préstamo ante el impago de tres cuotas, adaptada a lo dispuesto en el art. 693.2, LEC, reformado por Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es susceptible de ser declarada abusiva si no se ajusta, en el caso examinado, a los criterios establecidos por el TJUE (STJUE de 14 de marzo de 2013, Sala 1ª, Pte: A. Tizzano, dictada en el asunto C-415/11 ; ATJUE de 17 de marzo de 2016, asunto C 613/15, Ibercaja Banco, S.A.U. y Aurelio ; STJUE de 26 de enero de 2017, Asunto C 421/14 Banco Primus, S.A., contra Blas )...

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