SAP Valencia 689/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:3978
Número de Recurso373/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución689/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000373/2018

M

SENTENCIA NÚM.:689/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a 4 de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 000373/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ROSA MARIA GOMIS SANCHIS, y de otra, como apelados a Jenaro y Adelaida representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO en fecha 12-12-2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jenaro y Dª Adelaida contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por lo que: - DECLARO la nulidad de la cláusula quinta, contenida en la escritura suscrita entre las partes el 10 de agosto de 2015 por ser Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; - y en consecuencia CONDENO a la entidad bancaria a: B. Eliminar la citada cláusula.

  1. A abonar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.494,76 euros) correspondientes a los aranceles de Notario y Registrador así como los gastos devengados por la Gestoría, con los intereses legales devengados desde la fecha de cobro.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2017 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 4 de Instancia de los de Sagunto por la que se estimó la demanda interpuesta por los Jenaro Adelaida contra la entidad B.B.V.A., S.A. en ejercicio de acción individual de nulidad por abusividad de la condición general de la contrataciónrelativa a la imposición de gastos al prestatario, Cláusula Quinta, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 10 de agosto de 2015 por la que se constituyó hipoteca a favor de la entidad demandada por importe de 86.120Ž65 euros y en reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por operatividad de la precita cláusula, ello, en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, folio 167 y ss. de las actuaciones, alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis;

.-En cuanto a la condena al pago de la totalidad de los gastos de Notaría.

.-En cuanto al pronunciamiento en materia de las costas ocasionadas en Primera Instancia.

La representación procesal de la parte demandante se opuso al recurso de apelación formulado de adverso, folio 186 y ss. de lo actuado, interesando la confirmación de la resolución dictada en la instancia con imposición a la parte actora de las costas de la alzada.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes en sus escritos de recurso.

En primer término, para resolución de las cuestiones controvertidas en esta alzada debe de estarse a lo dispuesto en el artículo 456. LEC en relación al ámbito y efectos del recurso de apelación; "1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación." Ello determina que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedadesen la aportación del material probatorio y de nuevos hechos ( arts. 862 y 863 L.E.C.), como una " revisio prioris instanciae",en la que el Tribunal superior u órgano " ad quem" tiene plena competencia para revisartodo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (" quaestiofacti "), como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por laspartes (" quaestio iuris "), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a lasnormas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: laprohibición de la " reformatio in peius ", y la imposibilidad de entrar a conocer sobreaquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (" tantum devolutum 'quantum' appellatum" )."" ( SAP Burgos-Sección 2ª - 20/04/2005).En base a lo expuesto, los pronunciamientos consentidos, por no impugnados referentes a la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos al prestatario y sus consecuencias referentes a la obligación de la financiera de restituir a la parte actora los gastos de aranceles de Registro y de Gestión, sobre la base de cuanto antecede, su conocimiento resulta vetado en esta segunda instancia.

Es origen y causa del presente litigio la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 10 de agosto de 2015 por la que la entidad financiera entregó a la parte actora la cantidad de 86.120`65 euros, constituyéndose la garantía hipotecaria sobre una vivienda titularidad de los prestatarios.

No ha sido un hecho controvertido que los...

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