SAP Badajoz 314/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:764
Número de Recurso844/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución314/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00314/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200544

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000844 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Miguel, Debora

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO, MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado:,

S E N T E N C I A N U M: 314/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a tres de julio de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2017, seguidos en el JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000844 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/ Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Miguel

, Debora, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Abogado/a D. MIGUEL TORRADO SERRANO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ

DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 26-6-2017, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, Don Manuel Pérez Guerrero, en nombre y representación de DON Miguel y DOÑA Debora frente a IBERCAJA BANCO S.A. debo DECLARAR Y

DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la limitación a la variabilidad del interés remuneratorio contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 23 de marzo de 2007, ante la Notario, Doña Olivia Eljarrat López, con el n º 227 de su protocolo, declarando la subsistencia del contrato de préstamo en lo restante. Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como rehacer el cálculo y reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la indicada cláusula desde la fecha suscripción del préstamo hipotecario, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde cada cobro. Todo ello con imposición de costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje.

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre. Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldosnegativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni tampoco el encadenamiento de diversos contratos constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidar o confirmar el contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria (por todas, véanse las sentencias 691/2016, de 23 de noviembre y 605/2016, de 6 de octubre ).

En este caso, está claro que, en agosto de 2015, "Caja Rural de Extremadura" siguió sin cumplir sus deberes de información, pues, como es evidente, en esa fecha, ningún consumidor debidamente informado habría aceptado las nuevas condiciones. "Caja Rural de Extremadura" lejos de quitar la cláusula suelo del 4% y devolver lo cobrado...

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