SAP Tarragona 321/2018, 3 de Julio de 2018
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ES:APT:2018:1206 |
Número de Recurso | 19/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 321/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala nº 19/2018-FZ
Procedimiento Abreviado 79/10
Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa.
Magistrados/as:
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Antonio Fernández Mata.
Maria Espiau Benedicto.
SENTENCIA nº 321 /2018
En Tarragona, a 3 de julio de 2018
Se ha sustanciado ante esta Sección de la Audiencia Provincial, con el número de Rollo 19/2018, la presente causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa, seguida por un presunto delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y otro de prevaricación frente a Sabino representando y defendió respectivamente por la Procuradora Sra. Mireia Gavalda Sampere y por la Letrada Sra. Judit Gene Creus
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Ángel Villafranca Sánchez, ejercitando la acusación pública.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Convocadas las partes para la celebración del juicio oral en el día de ayer, al inicio de la sesión se comunicó al Tribunal la presentación de un escrito de acusación con el que el acusado anunció que se mostraba conforme, al amparo del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se procedió a la lectura, ratificación y formalización del escrito de conformidad.
Sustanciado dicho trámite y advertido el acusado del contenido de la propuesta y de las consecuencias de su conformidad, el mismo consintió expresamente, dictándose a continuación sentencia in voce, recogiendo el acuerdo en sus estrictos términos.
El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena, procedente según
dicha calificación y dictó sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria.
Ha sido ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Fernández Mata.
HECHOS PROBADOS
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
El acusado Sabino, mayor de edad, sin antecedentes penales, aprovechando su condición de alcalde del Ayuntamiento de Ginestar desde el año 2004 a junio de 2007, utilizando las instalaciones municipales y con ánimo de obtener un enriquecimiento en su patrimonio, se dedicó a intermediar en operaciones inmobiliarias vendiendo sus tierras o tierras de los vecinos en suelo no urbanizable, donde sólo se podían construir almacenes agrícolas y asesorando la forma en la que tenían que presentar el proyecto para poder obtener la licencia de construcción de la vivienda, haciéndola pasar por almacén.
En concreto los días 19 de diciembre de 2006 y 4 de enero de 2007, el acusado, se reunió en su despacho de Ayuntamiento con el Sr. Juan Miguel y con ánimo de obtener un enriquecimiento en su patrimonio, realizó funciones de intermediación inmobiliaria sobre el paraje de Aiguadins polígono 12 de la localidad de Ginestar, asesorándole sobre la forma en que podía obtener la licencia de construcción mediante la presentación de un proyecto con la apariencia de almacén agrícola, a sabiendas de que la finalidad real era de construir un vivienda habitual en zona no urbanizable.
En fecha 14 de mayo de 2017, el acusado Sabino, solicitó un licencia de obras para la construcción de un almacén de 50 m2 en la finca de sus propiedad...
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