SAP Albacete 269/2018, 2 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución269/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00269/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: ACA

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2015 0050466

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2017

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Rosendo .

Procurador/a: D/Dª MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA QUIJADA GONZALEZ

Contra: FERRALLAS NAVACOR AB SL, Sixto, Vicente

Procurador/a: D/Dª ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

Abogado/a: D/Dª GONZALO GARCIA TENDERO, GONZALO GARCIA TENDERO, JUAN RUIZ VIVO

S E N T E N C I A Nº 269/18

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

En Albacete, a dos de Julio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 57/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 1316/15, por el Procedimiento Abreviado, por delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, contra Vicente, con DNI nº NUM000, con domicilio en Albacete, CALLE000, nº NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª ROSARIO RODRIGUEZ RAMÍREZ, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JOSÉ MANUEL MINAYA VICTORIO; contra Sixto, con DNI nº NUM003, con domicilio en Albacete, CALLE001, nº NUM004, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y defendido por el Letrado D. GONZALO GARCÍA TENDERO; y contra RCS FERRALLAS NAVACOR AB S.L., con la misma representación y defensa que el anterior; siendo Acusación Particular Rosendo, representado por el Procurador D. MARTÍN GIMÉNEZ BELMONTE, y defendido por el Letrado D. Mª CRISTINA QUIJADA GONZÁLEZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ELVIRA ARGANDOÑA PALACIOS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de abril de 2017 el instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos objeto de querella, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para que en el plazo de cinco días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 8 y 24 de mayo de 2018, habiéndose practicado las pruebas instadas por las partes con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido a las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación en documento privado de los artículos 395, 390.1, y CP y de un delito de estafa procesal del artículo 250.1 7º del mismo cuerpo legal. Vicente y Sixto son responsables del primero en concepto de autor del artículo 28 CP y Sixto es responsable en concepto de autor del segundo. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: por el primer delito, un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; por el segundo delito, procede imponer a Sixto la pena de dos años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de doce euros con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

CUARTO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de falsedad en documento oficial por destino o incorporación previsto y penado en el artículo 392.1º en concurso normativo con un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 250.1º 1), 2), 4) y 7) CP que ha de resolverse con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4º CP. De ambos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Sixto y Vicente es responsable en concepto de autor, como administrador, del delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 250.1º 1), 2), 4) y 7) CP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 CP y aplicación del artículo 62 del Código Penal; Ferrrallas Navacor AB SL es responsable por el delito de estafa procesal en grado de tentativa ya descrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 bis b CP, artículo 31 bis 1ª) y 2º, artículo 31 ter y del mismo cuerpo legal y aplicación del artículo 62 CP. No concurren otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que las específicas del tipo penal contenidas en el artículo 250.2º en relación con el párrafo primero, apartados 1), 2),

4) y 7) conforme al artículo 65.2 y 67 CP. Procede impone a Sixto la pena de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de diez euros día; a Vicente, la pena de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de diez euros día, y a Ferrallas Navacor AB SL la pena de multa del triple de la cantidad de 5.124,27 euros defraudada por aplicación de los artículos 62 y 251 bis a) CP. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rosendo con diez mil euros por los daños morales sufridos.

QUINTO

Las defensas de los acusados en el mismo trámite interesaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Desde el mes de abril de 2013 Rosendo venía prestando servicios para la mercantil Ferrallas Navacor AB SL en la cual figuraba como administrador único Vicente, si bien quien de hecho gestionaba los asuntos

de la empresa, especialmente los que tenían que ver con las relaciones con los trabajadores, y tomaba las decisiones era su tío Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales. En el mes de julio de mismo año, y como quiera que estaba en desacuerdo con los salarios percibidos en los dos meses anteriores, Rosendo se negó a suscribir los recibos de las nóminas tal y como hasta entonces se había venido haciendo, de tal manera que tras mantener una conversación telefónica con Sixto se dio por concluida la relación laboral, acordando este también que dejase de ocupar el primero la vivienda en la que se alojaban varios trabajadores de la empresa en la localidad de Tabara (Zamora).

Posteriormente y en reclamación de la cantidad de diversos conceptos salariales por importe de 5.124,27 euros Rosendo interpuso demanda ante la Jurisdicción Social, recayendo en el Juzgado de lo Social nº1 de Albacete (autos 790/2014). Al juicio oral celebrado, el día 23 de abril de 2015, Sixto acudió en representación de Ferrallas Navacor AB SL, habiendo entregado con anterioridad a la Graduada Social que la representaba un documento fechado el 16 de julio de 2013, cuya falsedad le constaba y cuya presentación en juicio tenía por finalidad inducir a error a la Juzgadora. En dicho documento se atribuía a Rosendo una declaración de voluntad según la que había causado baja voluntaria en la empresa, que había recibido la cantidad de 259,27 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas y 691,31 euros en concepto de finiquito, y que se hallaba saldado con la empresa sin tener nada más que reclamar. Este documento había sido redactado en la empresa citada y la firma del trabajador que en el mismo figura se había simulado mediante el procedimiento de fotoimpresión mecánica con calco de la firma original plasmada por aquel en otro documento distinto en el que reconocía haber recibido el equipo de protección individual y que estaba en poder de la empresa.

El documento de saldo y finiquito al que se hace referencia se presentó fotocopiado, si bien al ser impugnado por la defensa del trabajador se exhibió el original, habiendo negado este que su firma fuese la que en el mismo aparecía. Ello dio lugar a que la Juzgadora suspendiese el plazo para dictar sentencia, emplazando al demandante para que interpusiese querella por falsedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados se alcanza valorando en conciencia la prueba practicada especialmente las declaraciones de los acusados, las testificales, documentales y pericial. Por lo que concierne a la participación que se atribuye al acusado Vicente puede decirse que, si bien es verdad que fue nombrado administrador de la mercantil Ferrallas Navacor AB SL y como tal figura a los efectos legales, lo que se desprende de la prueba practicada es que carecía de poder de disposición en los asuntos de la sociedad. No es solamente que así lo afirmase el citado y el otro acusado, que reconoció en el juicio que era él el que se ocupaba de los asuntos relacionados con los trabajadores y que era el encargado de llevar el "organigrama" de la obra cuya ejecución, según expuso, había motivado la constitución de la sociedad (explicó también que ni él mismo, Sixto, ni su hermano podía figurar como administradores debido a problemas surgidos con otras sociedades que habían constituido con anterioridad). También lo manifestaron así todos los testigos que declararon en la vista, comenzando por el propio querellante, cuando indica que en la época en la que trabajó en el taller era el padre de Vicente el que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 165/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 19 Mayo 2020
    ...de Ley interpuesto por la representación legal de los condenados DON Demetrio y la mercantil FERRALLAS NAVACOR AB SL, contra Sentencia núm. 269/2018, de 2 de julio de 2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, dictada en el Rollo de Sala PA núm. 57/2017 dimanante del......
3 artículos doctrinales
  • Juntos, pero no revueltos. La pena de referencia de la persona física en el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 133, Mayo 2021
    • 1 Mayo 2021
    ...de la ejecución de la pena. Adaptado a la LO 1/2015, de 30 de marzo, Aranzadi, Cizur Menor, p. 183. Así lo resuelve SAP Albacete 269/2018 de 2 de julio 2018 (fd. 10), que en un supuesto de tentativa de estafa procesal aplica una pena del doble de la cantidad defraudada, apoyándose en el art......
  • Reglas de determinación de la pena
    • España
    • Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
    • 5 Enero 2023
    ...ha sido impedida por el modelo de prevención». Aceptan y punen la tentativa, STS 165/2020 de 19 de mayo (fd. 7); SSAP Albacete 269/2018 de 2 de julio 2018 (fd. 10); Cáceres 270/2018 de 17 de septiembre (fd. 4); Barcelona 113/2018 de 11 de febrero (fd. 6). A favor de la sanción de las person......
  • Relación de jurisprudencia
    • España
    • Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas
    • 5 Enero 2023
    ...APPO:2017:2779 SAP Barcelona 113/2018 de 11 de febrero APB:2018:3605 SAP Madrid 364/2018 de 16 de mayo APM:2018:7328 SAP Albacete 269/2018 de 2 de julio 2018 APAB:2018:597 SAP Madrid 491/2018 de 9 de julio APM:2018:10866 SAP Cáceres 270/2018 de 17 de septiembre APCC:2018:616 SAP Barcelona 7......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR