SAP Ciudad Real 175/2018, 29 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2018:585 |
Número de Recurso | 566/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 175/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00175/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13071 41 1 2016 0001175
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2017 -L Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467 /2016 Recurrente: UNICAJA
Procurador: ISABEL GONZALEZ SANCHEZ
Abogado: ANTONIO SANCHEZ RAMON
Recurrido: Luis Andrés
Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 175/18
Ilmos. Sres.:
Presidenta.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistraso.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
En CIUDAD REAL, a 29 de Junio de 2018
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2017, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO SANCHEZ RAMON, y como parte apelada, D. Luis Andrés, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PUERTOLLANO por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21/09/2017, cuya parte dispositiva dice:
"Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra Unicaja Banco S.A., y:
(1) declaro la nulidad de la denominada "cláusula-suelo", contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario autorizada por el Notario D. Adolfo Poveda Díaz con fecha 15 de diciembre de 2004, con el siguiente tenor literal: "En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,75% nominal anual",
(2) y condeno a la parte demandada a que:
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proceda a la elaboración de un nuevo cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin la aplicación de la "cláusula-suelo" desde el inicio de la vida del préstamo, y
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con base en el nuevo cuadro de amortización, abone a la actora la cantidad que haya percibido en exceso como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" desde el inicio de la vida del préstamo, cantidad que habrá de ser incrementada en el interés legal desde su cobro.
Con imposición de costas a la parte demandada.".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 28/06/2018. TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El objeto devolutivo
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Estimada en la instancia la acción de nulidad por abusividad de cláusula suelo contenida en contrato de préstamo con garantía hipotecaria y el reintegro de las cantidades debidamente percibidas por su aplicación desde el inicio del contrato, la parte demandada impugna la Sentencia al entender que tal efecto debe limitarse a las cantidades indebidamente percibidas desde el 9 de mayo de 2013.
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Constituye, por tanto, objeto único de apelación los efectos que deba otorgarse a la asumida declaración de nulidad por...
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