SAP Albacete 267/2018, 28 de Junio de 2018
Ponente | JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APAB:2018:553 |
Número de Recurso | 98/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 267/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00267/2018
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: 01
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 51 2 2015 0001776
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2018
Delito: LESIONES
Recurrente: Abel
Procurador/a: D/Dª LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
Abogado/a: D/Dª JUAN-MODESTO CEBRIAN SANTIAGO
Recurrido: Alfonso
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 267/18
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
En ALBACETE, a veintiocho de Junio de dos mil dieciocho.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 441/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelante en esta instancia Abel, representado por el/a Procurador/a D/ª. LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª JUAN MODESTO CEBRIAN SANTIAGO; siendo parte apelada Alfonso, representado por la Procurador/a
D./ª EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/a Ilmo/a. Sra. Magistrado/a D/ª. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.
Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017, cuyos Hechos Probados dicen: « Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:
UNICO.- Sobre las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2013, se encontraban en el interior del DIRECCION000
, sito en la localidad de CASA000, la menor Azucena, quién tuvo un incidente cuando se dirigía al baño, con el acusado Hipolito, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, en el curso del cual se empujaron, propinándole Hipolito una bofetada en la cara y cogiendo del brazo a la menor, siendo entonces cuando se acercó al lugar el hermano de Azucena, Maximo, iniciándose una pelea con Hipolito .
Como consecuencias de estos hechos Azucena sufrió eritema en brazo derecho y dolor en región mandibular izquierda sin signos de lesión, que solo precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa y Maximo sufrió eritemas lineales y petequias en la cara lateral derecha del cuello, que precisó para su sanidad una primera asisitencia facultativa, habiendo renunciado ambos perjudicados a la indemnización que por estos hechos les pudiera corresponder.
Tras observar la discusión entre Hipolito y Maximo, se acercó al lugar Alfonso que intervino para separarlos y una vez que ya estaban separados, se acercó al lugar, el acusado Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien lanzó un vaso de cristal a Alfonso, que le impactó en la cabeza, refugiándose acto seguido en los baños del pub, hasta que un conocido del pueblo, Saturnino lo sacó del pub, saliendo del pub Abel, Azucena y Maximo y una vez estaban en la calle, salieron corriendo para refugiarse en la casa de Abel que estaba a escasos metros del referido pub. En el curso de la huida Abel se cayó al suelo, sufriendo eritema y excoriación en rodilla derecha y excoriación superficial en la palma de la mano derecha, que solo precisaron para su sanidad de una primera asisitencia facultativa y de las que curó en 5 días no impeditivos. No ha sido privado que las lesiones que sufrió Abel se las ocasionase Hipolito .
Como consecuencia de estos hechos Alfonso sufrió lesiones consistentes en herida inciso en región frontal, contusión y herida en región nasal, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en puntos de sutura, tardando en curar 21 días, 3 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 centímetros, semicircular,, ligeramente hipercromía, no sobreelevada, en región frontal y cicatriz de 0,5 cm lineal, no sobreelevada en región nasal, que le ocasionan un perjuicio estético ligero. (6 puntos)».
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Abel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 del Cp, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp, a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas del procedimiento por el delito.
En el orden civil que indemnice a Alfonso en la cantidad de 4.500 euros por lesiones y secuelas, con los intereses del art. 576 de la LEC.
No ha lugar a la imposición de pena por las faltas del art. 617.1 del Cp a Alfonso ( Disposición Transitoria 4º de la LO 1/2015 de 30-3).
Absuelvo a Hipolito de las faltas de lesiones del art. 617.1 del Cp que se le imputaban en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables".
Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ LUIS LEGORBURO MARTINEZ MORATALLA, en nombre y representación de Abel, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de abril de 2018.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete en los autos de Juicio Oral 441/2015 dictó en fecha 10 de noviembre de 2017 sentencia condenatoria contra Abel por un delito de lesiones del artículo 148.1 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 4.500 euros.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación con arreglo a los siguientes motivos: (i) error en la valoración de la prueba por insuficiencia de prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; (ii) error en la valoración de la prueba respecto de la determinación del alcance de las lesiones, y (iii) infracción de precepto legal del artículo 21.6 en relación al artículo 148.1 CP y al principio de proporcionalidad.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
En el primero motivo de recurso se pone de manifiesto la existencia de versiones contradictorias. Con detalle analiza el recurrente las declaraciones de los hermanos Azucena y Maximo para concluir que el acusado estuvo inmerso en una pelea por lo que no pudo intervenir "a posteriori" tal y como se declara probado. Sobre los testigos que manifestaron haber visto cómo el acusado golpeaba con un vaso al perjudicado pone en duda el recurrente su posibilidad de percibir el hecho, dadas las circunstancias en...
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