SAP Madrid 493/2018, 25 de Junio de 2018
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2018:12401 |
Número de Recurso | 839/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 493/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0013729
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 839/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 275/2016
Apelante: D./Dña. Borja y D./Dña. Calixto
Procurador D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL HERNANDEZ VALVERDE
Apelado: D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO - y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Abogado del Estado
SENTENCIA Nº 493/2018
AUDIENCIAPROVINCIAL
Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª
D. Francisco José Goyena Salgado
Dña. Ángela Acevedo Frías
Dña. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 275/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por un delito contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil contra D. Calixto y D. Borja, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 6 de marzo de 2018.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 6 de marzo de 2018 cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único y gestor efectivo de la mercantil Logística Liaño SL, incumplió a sabiendas, tributarias presentando una incorrecta declaración del impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2003 con el fin de procurarse un ahorro fiscal ilícito. Con tal objeto, en la declaración representada, no incluyo la cuota de IVA repercutido en la venta de una nave industrial, sita en nº8 de la calle Ferrocarril del polígono Alparrache de Navalcarnero, por un precio de 920.115,69 € ( mas e IVA correspondiente de 147.218,51 €) en fecha 6 de febrero de 2003.
Con el mismo fin, en connivencia con su padre, el también acusado Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, consigno como IVA soportado deducble, entre otras cantidades, las correspondientes a facturas recibidas del citado Borja, en concepto de prestación de servicios por un total de 58.872,64 €, que en realidad no se corresponden con servicios y prestaciones objeto de facturación. De esta forma dejo de ingresar. De esta forma se dejo de ingresar en el tesoro publico la cantidad de 246074,10 € conforme a la siguiente liquidación:
Base Liquidable---------------------------1.815.607,49 €
Cuota devengada--------------------------290.497,20 €
Cuota deducible declarada ---------------78.287,64 €
IVA no deducible--------------------------52.872,64 €
Cuota deducible comprobada------------25.414,48 €
Resultado------------------------------------265.082,72 €
Compensación cuota negativa 02--------18933,56 €
Ingresado por autoliquidación-------------75,06 €
Cuota a ingresar----------------------------246.074,10 €"
FALLO
:
"Debo condenar y condeno a Calixto Y Borja como autores de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples, a la pena por el primero de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 246.074,10 € con dos meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de año y costas. Por el delito de falsedad a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de seis euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Además en materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución".
DICHA SENTENCIA FUE RECTIFICADA por Auto del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles de fecha 23 de marzo de 2018 cuya Parte Dispositvia establece: "Se acuerda RECTIFICAR el/la Sentencia nº 96/2018, dictado/a en fecha 06/03/2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:
Debo condenar y condeno a Calixto Y Borja como autores de un delito contra la Hacienda Pública en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simples, a la pena por el primero de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 246.074,10 € con dos meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres años y costas. Por el delito de falsedad a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses a razón de seis euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Además en materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora, en representación del condenado en la Instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 29 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de junio de 2018, sin celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en Primera Instancia en la que se condena a D. Calixto y a D. Borja, como autores de un delito contra la Hacienda Pública en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, es objeto de impugnación en el recurso que ahora se examina.
Este recurso se construye bajo la alegación de quebrantamiento de normas y garantías procesales, denunciando que el Juez de la Instancia no ha aplicado el art. 80.3 y 80.4 de LIVA y a continuación en el ordinal segundo en el que denuncia error en la apreciación de la prueba, el recurrente realiza su particular e interesada valoración del resultado de las pruebas, mezclando de una forma continua conceptos distintos lo que dificulta francamente el análisis del recurso.
En el último punto del recurso se sostiene que los hoy apelantes no son autores del delito por el que han sido condenados, pues actuaron correctamente.
Las alegaciones del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, el Magistrado de bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en Primera Instancia.
En este sentido, es preciso recordar que, como señalaba la STS 251/2004, de 26 de febrero, la inmediación, aun cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de...
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