SAP Madrid 505/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:15737
Número de Recurso989/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución505/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138514

Procedimiento Abreviado 989/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 584/2010

SENTENCIA Nº 505/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas./o Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/o al margen expresados, el presente rollo penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 989/2016, derivado de las DPA 584/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda y seguidos por un delito continuado de estafa, apropiación indebida y falsedad documental, contra el imputado:

Jose Carlos . Nacido el NUM000 de 1967. Con D.N.I. nº NUM001 . Hijo de Carlos María y de Josefina . Natural de Madrid (Madrid). Con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, de San Lorenzo del Escorial (Madrid) Sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa.

Representado por la procuradora D.ª Mª TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ DE A PEÑA y defendido por el letrado

D.JUAN JOSÉ PINDADO MERINO.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Asimismo, como Acusación particular el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, representado por la procuradora D.ª OLGA ROMOJARO CASADO y asistido por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa cometido por funcionario, previsto y penado en el art. 438 en relación con los artículos 248, 249 y 74, y de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 74, todos del Código Penal y estimando responsable el mismo, en concepto de autor, a Jose Carlos, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de 3 años de prisión; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años y pago de las costas.

Asimismo solicitó, que en concepto de responsabilidad civil, indemnice: a Patricia en la cantidad de 200 €, a Amadeo en la cantidad de 4.750 €, a Anselmo en la cantidad de 100 €, a Armando en la cantidad de 360 €, a Sacramento en la cantidad de 150 €, a Salvadora en la cantidad de 150 €, a Celestino en la cantidad de 500 €, a Cesareo en la cantidad de 250 €, a Constancio en la cantidad de 200 €, a Desiderio en la cantidad de 358,95 € y a Domingo en la cantidad de 430 €.

SEGUNDO

Por la Acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa cometido por funcionario, previsto y penado en el art. 438 en relación con los artículos 248, 249 y 74; un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art 252 en relación con el art. 74 y de un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado en el art. 390.3, todos del C. Penal y estimando responsable el mismo, en concepto de autor, a Jose Carlos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad agravantes de abuso de confianza y de autoridad, del art.

22.6 y 7 C. Penal y pidió se le impusieran las siguientes penas: Por el primer delito la pena de prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público por 4 años; por el segundo delito la pena de prisión de 6 años, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 día de privación de libertad por cada cuota impagada, y por el tercer delito la pena de prisión de 5 años y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 día de privación de libertad por cada cuota impagada y la accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público por 3 años y pago de las costas, incluidas las de la Acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a los perjudicados, en las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia, con aplicación de los intereses legales del art. 576 L.E.C.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos y penas solicitadas por las acusaciones, solicitando la libre absolución de su defendido y alternativamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias.

  1. HECHOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS:

A.-

  1. El acusado Jose Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyos demás datos obran en el encabezamiento, fue nombrado consejero técnico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas, por decreto de fecha 28 de junio de 2007, con efectos del 1 de julio siguiente.

  2. El acusado, en el año 2009, prevaliéndose de su cargo, concertó en nombre del Ayuntamiento de Las Rozas, una serie de actuaciones con artistas, no autorizadas por la Concejalía de Cultura, sabiendo que no se iban a realizar. Asimismo, en alguna ocasión, solicitó indebidamente dinero, en concepto de fianza, a cambio de que las mismas se llevaran a cabo.

    Concretamente dicha actuación se materializó en los siguientes casos:

    1. - Con el "DÚO KAPICÚA" acordó su actuación, que aplazó hasta noviembre de 2009, no llegando, sin embargo, a realizarse, siendo compensado el grupo artístico por el Ayuntamiento, concediéndoles una actuación con posterioridad.

    2. - A través de Patricia comprometió el acuerdo de celebrar varios conciertos de "KAMALA", que no se realizaron, ocasionándole a dicho grupo unos perjuicios de 6.136'44 €. Lo anterior fue compensado por el Ayuntamiento, por lo que no se reclama.

      Por otra parte el acusado solicitó de Patricia, alegando problemas personales, 200 €, cantidad que le fue entregada y para cuya devolución emitió un cheque sin fondos, por lo que reclama dicha cantidad.

    3. - A través de Belen el acusado cerró actuaciones con "ARTEATRO", solicitando para ello la prestación de una fianza de 720 €, depositada el 14-4-2009 y que hizo suya el acusado, sin que se llegaran a celebrar las actuaciones concertadas. Habiendo sido compensada por el Ayuntamiento dicha circunstancias con una función posterior. No se reclama.

      Por otra parte y a título personal el acusado solicitó a Belen 1.000 €, que devolvió con un cheque sin fondos, si bien ha podido recuperar la perjudicada el dinero entregado, por lo que no reclama.

    4. - A través de Amadeo acordó con "ACRODANCE" tres representaciones, que no llegaron a celebrarse, lo que ya sabía el acusado. Por gastos de ensayos se reclama 4.500 €.

      Por otra parte Amadeo entregó al acusado 50 € a título personal y 200 € para editar un vídeo del espectáculo, que tampoco llegó a hacerse. Reclama 4.750 €.

    5. - A través de Jeronimo acordó con "LARRY" un concierto para octubre de 2009, que no llegó a celebrarse al no estar debidamente programado, siendo resarcido con un concierto en abril de 2010, en las mismas condiciones. No reclama.

    6. - A través de Nicolas convino con "TUTTI FERNÁNDEZ" unos conciertos, sabiendo que no tendrían lugar, solicitando una fianza de 380 €, que hizo suya. Compensado por la Concejalía con la concesión de un concierto, no reclama.

    7. - A través de Lidia concertó el acusado con "ASOMBRAS" una campaña escolar y un espectáculo, a sabiendas de que no se celebraría, logrando la entrega de 180 € de fianza, que posteriormente le fue devuelta. No reclama al ser compensada con una actuación.

    8. - A través de Rafael contrató con "LUCHO FERRUZZO Y CORCOBADO FLAMENCO" una función, solicitando, además, 600 € a título personal, alegando problemas personales, para cuya devolución entregó un cheque sin fondos. No reclama al haber cobrado.

  3. El acusado solicitó a la empresa "DIYOVENG", que explotaba las máquinas expendedoras de bebidas, sitas en la Casa de la Cultura, así como en la Biblioteca de Las Rozas, Biblioteca de Las Artes, Biblioteca de Las Matas y Auditorio de Las Rozas, diversas cantidades de dinero, firmando notas de entrega. Así entre 1-8-2007 y el 10-4-2009 obtuvo un total de 10.949'36 €, que hizo suyos.

    Por el representante legal de "DIYOVENG", Marco Antonio nada se reclama, al haber sido compensada la deuda por el Ayuntamiento en las liquidaciones posteriores.

    B.- El acusado, durante el 2009, solicitó diversas cantidades de dinero a personal que desarrollaba trabajos, actividades o funciones relacionados con la Concejalía de Cultura, alegando problemas personales o la realización de algún ofrecimiento o encargo, sin que procediera a su devolución.

    De esta manera obtuvo:

    1. - De Jose Manuel, vigilante, obtuvo 300 €, entregando en principio para su devolución un cheque sin fondos, si bien posteriormente le reintegró el dinero. No reclama.

    2. - A Carlos José, técnico de sonido le encargó en enero de 2008 un trabajo de su especialidad, por importe de 1.050 €, dándole para pago un cheque sin fondos, no abonando dicho trabajo.

      En marzo de 2009 le ofreció el acusado al Sr. Carlos José unas entradas a cambio de 120 €, que éste le entregó, sin que finalmente le entregara las entradas o devolviera el dinero.

      No reclama.

    3. - A Anselmo,...

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