SAP Córdoba 288/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2018:820
Número de Recurso1203/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n - 14011 CORDOBA

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20082005399

Nº Rollo: Procedimiento Abreviado 1203/2017-M

Asunto: 301350/2017

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 106/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE CORDOBA

Contra: Jose Manuel

Procurador: DAVID FRANCO NAVAJAS

Abogado: JOSE MARIA CALERO MARTINEZ

Ac.Part./RCS: CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO,

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO,

Abogado: JOSE REBOLLO PUIG

Acus.Part.: OXO CAFE SL

Procurador: ELENA MARIA COBOS LOPEZ

Abogado: DIEGO JORDANO SALINAS

Intervinientes: NABAHIA, COLUBAR S.L.,

Procurador: ELENA MARIA COBOS LOPEZ

SENTENCIA Nº 288/18

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 25 de junio de 2018.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de estafa en concurso medial con falsedad continuada en documento mercantil contra Jose Manuel, DNI NUM000, nacido en Córdoba el NUM001 /1975, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Abogado JOSE MARIA CALERO MARTINEZ, así como también contra la entidad Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito, defendida por JOSE REBOLLO PUIG y representado por MIGUEL HIDALGO TORCUATO y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y, como Acusación Particular OXO CAFÉ S.L, representada por ELENA MARIA COBOS LOPEZ y asistida por el Letrado Sr. DIEGO JORDANO SALINAS. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento abreviado, en el que fueron acusados Jose Manuel . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que calificaba los hechos constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.4º y del C.p. vigente al tiempo de los hechos y un delito continuado de falsedad documental (documento mercantil) del los arts. 392 en relación con el art. 390.2º y 3º en relación con el art. 74 todos del mismo texto legal en concurso ideal con el anterior.

De tales hechos responde en concepto de autor material y directo del artículo 28 del Código Penal, el acusado y como responsable civil subsidiario del art. 120.40 la entidad Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Por tales hechos corresponde imponer al acusado la pena de 5 años de prisión por el delito de estafa y 20 meses de multa de 30 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.p. por aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del C.p. procede igualmente la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena de prisión.

Imposición de costas.

El acusado indemnizará en las siguientes cantidades:

1) A PROMOCIONES PROTECTHOME SL., en la persona de su representante legal, Elias en la cantidad de

25.000 €.

2) A OXO CAFE SL. y PROMOCIONES REYNER SL. en la persona de su representante legal, Evaristo en la cantidad de 2.268€, 21.840 €, 25.200 € y 28.350 €, para el caso que Caja Rural de Córdoba no hubiera satisfecho las cantidades.

Dichas cantidades devengarán el interés legalmente establecido.

La Caja Rural de Córdoba indemnizara como responsable civil subsidiario por las cantidades a indemnizar a Proyect Home SL. y por las demás de no haberse satisfecho con arreglo al acuerdo suscrito en fecha 5 de Mayo de 2009.

La acusación particular formuló por su parte escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 t 250.1.5º y 6º del Código Penal, en relación con el art. 74.1 del C.P. Asimismo son constitutivos de un delito continuado de falsedad documental del art. 392.1 del C.P., en relación con el artículo 390.1 y 74.1 del C.P. Ambos delitos en concurso medial del art.

77.1 y 3 del C.P., de los que consideró criminalmente responsables a Jose Manuel con carácter de responsable civil subsidiario a la entidad Caja Rural de Córdoba. En consecuencia pidió la pena de siete años de prisión y multa de 14 meses a razón de 50€ día, e indemnización a su representada en la cantidad de 30.000,00€ en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Jose Manuel se presentó escrito de calificación, de disconformidad con los de la acusación contra él dirigida, en el que solicitaban la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y para el caso de que fuera retirada la acusación por el Ministerio Fiscal, con expresa condena en costas a la Acusación particular.

TERCERO

Con carácter previo a la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en el sentido de sustituir el último párrafo de la primera de su escrito precedente por " La Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito ha satisfecho las cantidades defraudadas a las citadas entidades perjudicadas" . También añadió el párrafo " El acusado ha satisfecho el montante de las cantidades defraudadas que asciende a 103.358 € y que han sido consignadas, dándose por satisfecho y renunciando la Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito a las acciones civiles que le pudiera corresponder por cualquier concepto una vez se haga entrega de la cantidad requerida ".

En la conclusión tercera suprime la referencia a la Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito como responsable civil subsidiario, modificando la cuarta para entender que " concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño muy cualificada, del artículo 21,, y de dilaciones indebidas del artículo 21, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos ".

Modifica también la conclusión quinta por cuanto entiende que procede imponer al acusado la pena de " dos años de prisión y seis meses de multa a razón de 10 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Imposición de costas ". Por último, en cuanto a la conclusión sexta, añade que " Procede hacer entrega a la Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito de la cantidad consignada por el acusado para el pago de las indemnizaciones ".

La defensa de la Caja Rural, así como la del acusado se adhirieron a las conclusiones modificadas por el

Ministerio Fiscal, no haciéndolo la representación de Oxo Café S.L., que mantuvo su escrito de acusación.

Acto seguido se practicó la prueba expresamente solicitada por la representación de Oxo Café S.L., habida cuenta de que las demás partes renuncian a las que previamente habían sido por ellos interesadas.

Elevadas las conclusiones a definitivas, informaron las partes a continuación, quedando el juicio visto para Sentencia, después de conceder al acusado el derecho al uso de la última palabra.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada del año 2003, el acusado sin antecedentes penales, comenzó a trabajar para la entidad bancaria "CAJA RURAL DE CORDOBA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO", desempeñando su trabajo como director de la Oficina urbana nº7. En el mes de Mayo de 2005, pasó a ser responsable de Banca privada en la oficina de Grandes Cuentas asumiendo la gestión y asesoramiento financiero de los grandes clientes de la entidad, a los que aconsejaba personalmente en temas de fondos y operaciones solicitadas por ellos, así como intervenía en la tramitación de operaciones bancarias de sus clientes para la obtención de prestamos y garantidas bancarias que los mismos precisaban en el desenvolvimiento propio de su actividad empresarial.

De esta manera el acusado, consciente de la confianza depositada por dichos clientes en él y aprovechándose de la información que se le proporcionaba por los mismos relativa a las operaciones comerciales que requerían la actuación del banco para garantizar su viabilidad, con el propósito de enriquecerse, distrajo importantes cantidades de dinero de las cuentas corrientes de dichos clientes, bajo la justificación de que se trataba de avales que garantizaban el buen éxito de una concreta operación empresarial de estos clientes. tal fin, el acusado realizó las siguientes operaciones:

  1. Tramitó una solicitud de aval y póliza de afianzamiento de fecha 30 de Enero de 2007 a PROMOCIONES PROTECTHOME S.L., cuyo representante legal en aquel momento era Elias, por importe de 600.000 € para garantizar los pagos a la constructora CHIRIVO CONSTRUCCIONES.

    Dicha solicitud fue registrada con el NUM002 y resuelta favorablemente el día 30 de Enero de 2007 por Caja Rural. No obstante, el acusado, en lugar de entregar la documentación a la firma a los clientes, una vez aprobado por el banco, lo devolvió, haciendo constar de forma manuscrita, él u otra persona a su ruego, la palabra "desistido. De esta manera, el aval no se registró por el banco en el registro de Avales, pues se entendía por desistido, elaborando el acusado una copia exacta de dicho aval, simulando él u otra persona a su ruego, las firmas de los apoderados, Tomás (Interventor General) y Victoriano (Auditor).

    Una vez entregada la copia de este supuesto aval al cliente, el acusado, tras requerir al mismo la firma de la correspondiente boleta que le autorizaba a extraer de su cuenta bancaria una cantidad en concepto de comisión anticipada, el día 9 de Febrero de 2007 efectuó un reintegro de 25000 € de los que se apropió para su beneficio.

  2. Tramitó una solicitud de aval y póliza de afianzamiento de fecha 3 de octubre de 2007 de OXO CAFÉ S.L., cuyo representante legal era Evaristo, por valor de 50.500€ para garantizar el pago del importe anual de...

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