SAP Álava 312/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:537
Número de Recurso246/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010641

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010641

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 246/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 942/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAIXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: GONZALO DE LAS HERAS ZUÑIGA

Recurrido/a / Errekurritua: Hernan, Hipolito, Purificacion y Humberto

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 312/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 246/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 942/17, promovido por CAIXABANK S.A., dirigida por el Letrado D. Gonzalo De las Heras Zuñiga y representada por el Procurador D. Luiz Pérez-Avila Pinedo, frente a la sentencia nº 35/18 dictada el 18-01-18, siendo parte apelada D. Hernan, D. Hipolito, Dª Purificacion y D. Humberto

, dirigidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 35/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Hernan . DON Hipolito, DOÑA Purificacion Y DON Humberto asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra CAIXABANK,S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez de Ávila de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusiva de las Cláusula Quinta, de "Gastos a cargo del prestatario" de la escritura de 26 de enero de 2016, que los demandantes DON Hernan . DON Hipolito, DOÑA Purificacion Y DON Humberto formalizaron ante el notario Doña Blanca Palacios Guillén escritura de préstamo hipotecario, nº 98 de Protocolo, teniéndola por no puesta, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 760,22 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 19 de junio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXABANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-02-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Hernan, D. Hipolito, Dª Purificacion y D. Humberto, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 22-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 23-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-06-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 26 de enero del 2016, don Humberto y doña Purificacion, y sus hijos, don Hipolito y don Hernan, todos ellos como prestatarios e hipotecantes, suscribieron con la mercantil Caixabank SA, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de ochenta y siete mil euros. Se fijó un plazo de amortización de 300 meses hasta el 1 de febrero del año 2041.

El 6 de septiembre del 2017, la representación de todos ellos interpuso demanda contra la mercantil Caixabank SA, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que, acumulando varias pretensiones, solicitaba que se declarará nula la cláusula o pacto quinto " GASTOS A CARGO DE LA PARTE DEUDORA" de dicho contrato condenando a la mercantil demandada a eliminarla de la escritura, declarando que la demandada era la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda, que se la condenara a abonar a la parte actora las cuantías abonarle las cuantías abonadas en exceso con el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento de su pago y el procesal desde sentencia, y que se librara un mandamiento. Subsidiariamente, como efecto de esa nulidad, que se condene a la demandada a abonarles

1.520,44 euros con sus intereses. Subsidiariamente, que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se le condenara a abonar dicha cantidad e intereses. Y, finalmente, y también subsidiariamente, esa misma condena, pero por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

El 18 de enero del 2018, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia declarando nula la cláusula quinta, teniéndola por no puesta, y condenando a la demandada abonar a los actores la cantidad de 760, 22 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la reclamación extrajudicial.

Recurrió la sentencia la demandada discrepando de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos a cargo, de la condena a abonar las cantidades que recoge el fallo y de la condena de costas. Los motivos, desarrollados "in extenso" se examinarán de forma pormenorizada a lo largo de esta sentencia.

SEGUNDO

La cláusula impugnada aparece transcrita en el Hecho primero de la demanda, a los folios 1 vuelto y 2 de las actuaciones y hace de cuenta de los prestatarios los gastos de tasación del inmueble, los gastos de gestoría y tramitación, los gastos de notaría y registro, y los impuestos.

En la prueba documental practicada en la instancia aparece una factura de una Notaria por importe de 797,37 euros, otra de una Registradora por importe de 188,82 euros, y una factura de la entidad Tecnitasa Gestión Hipotecaria SA, por importe de 463,50 euros y un recibo de abono a la entidad Valoraciones y Tasaciones Hipotecarias SA por importe de 302,60 euros. Un total de 1.752, 29 euros, si bien en la demanda sólo se reclaman 1.520,44 euros.

La sentencia condenó a la demandada a abonar el 50% de los gastos reclamados, un total de 760,22 euros.

TERCERO

En el primer motivo de recurso, la recurrente niega que la cláusula impugnada sea abusiva. Pero sus primeros argumentos se centran en la eficacia que la Juzgadora de instancia da a una concreta sentencia del Tribunal Supremo.

Como se infiere claramente de su texto, la sentencia recurrida, como base jurídica de la declaración de abusividad de la cláusula de gastos, trae a colación una sentencia, la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del 2015 ( STS 705/2015) Dicha sentencia no constituye Jurisprudencia " stricto sensu " jurisprudencia ya que no establece una doctrina legal aplicable en los supuestos de gastos hipotecarios (aunque no es de descartar que la Sala lo haga en un futuro), pero no por ello deja de tener un doble valor, el que se deriva del hecho de que ha sido dictada por el Pleno de la Sala Primera con una evidente intención de unificación de doctrina utilizando para ello una respuesta judicial cuyo carácter es claramente expansivo al tratase de una acción colectiva, y, en segundo lugar, porque aunque la recurrente sostenga lo contrario, la cuestión de los efectos de una interposición de demanda colectiva en el ejercicio de las acciones individuales ya ha sido abordada por una sentencia del Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo, la 367/2017, de 8 de junio y en la sentencia, también de Pleno, STS 123/2017, de 24 de febrero.

En la primera, respecto de un litigio en el que era recurrente la mercantil Banco Popular SA, la Sala señaló, entre otras cosas que: "- La sentencia que estimó la acción colectiva no solo debe determinar el cese en la utilización de tal cláusula por parte de Banco Popular. También debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se esté ejercitando una acción individual respecto de esta cláusula suelo que venía siendo utilizada por Banco Popular, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia. El juez solo podrá resolver en un sentido diferente, esto es, solo podrá negar el carácter abusivo de la cláusula, cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean de aplicación en ese litigio sobre acción individual-"

Y en la...

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