AAP Huesca 55/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2018:148A
Número de Recurso204/2018
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000055/2018 Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGOS ULLATE (Ponente)

En Huesca, a 12 de junio del 2018.

HECHOS

ÚNICO : El Magistrado Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número NUM000 de DIRECCION000, D. Luis, se ha abstenido para conocer de los autos de ejecución forzosa de familia número 35/2018, al amparo del artículo 219-4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con fundamento en que " la parte demandada Dña. Loreto, tal y como ha hecho constar en su escrito con fecha de entrada 31/05/2018, ha presentado querella contra el presente Juzgador haciendo constar las alegaciones que constan en el mismo escrito, y aportando la documental al respecto en la que consta la remisión de la querella al T.S.J. de Aragón y la primera página del escrito de querella ".

Es ponente de este auto el Magistrado ANTONIO ANGOS ULLATE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : La indicada causa de abstención exige no solo la presentación de una denuncia o acusación (como una querella) como responsable de algún delito, sino que " la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento ". En el presente caso, de los datos referidos se desprende que una de las partes ha presentado una querella criminal ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al Magistrado Juez que ahora se abstiene del asunto, pero no consta que esa querella haya sido admitida a trámite dando lugar a la incoación de un procedimiento penal, y en el que el Magistrado Juez tendría la condición de investigado. Por consiguiente, la mera presentación de la querella sin la consiguiente incoación del procedimiento penal no puede justificar la abstención, por lo que procede acordar como dispone el artículo 221.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA HA RESUELTO : NO ESTIMAR JUSTIFICADA LA ABSTENCIÓN formulada por el Magistrado Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número NUM000 de DIRECCION000, D. Luis, en los autos de ejecución forzosa de familia número 35/2018, por lo que deberá continuar con el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación.

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