AAP Huelva 133/2020, 19 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 133/2020 |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelación núm. 094/20
Procedimiento de origen: Ejecución hipotecaria núm. 149/19
Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ayamonte
Apelante: CAJA RURAL DEL SUR SCC.
A U T O Nº 133
Ilmos. Sres.:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.
En referido procedimiento se dictó auto el 22 de octubre de 2.019 que desestimaba el recurso de revisión contra el Decreto de la LAJ de fecha 30/04/2019 que acordaba el sobreseimiento y archivo del procedimiento por fallecimiento de uno de los ejecutados producido antes de interponer demanda.
Ha interpuesto recurso de apelación la ejecutante, alegando que debe dejarse sin efecto el auto recurrido y seguir la ejecución contra los herederos del ejecutado fallecido, emplazando a su esposa a fin que manifieste quienes sean los sucesores, o bien contra la herencia yacente del mismo de no ser conocidos los causahabientes del ejecutado fallecido.
Se interpone recurso por la parte ejecutante alegando que se deje sin efecto el auto apelado, acordando seguir adelante con la ejecución ordenando ampliar la demanda contra la HERENCIA YACENTE Y HEREDERAS del deudor fallecido, despachar ejecución contra la misma y requiera a las otras dos ejecutadas, hija y esposa del fallecido para que aporten al Tribunal de Instancia testamento o acta de notoriedad, a los efectos de tener conocimiento si son ambas las únicas herederas o existen otros herederos a los que notificar por si quieren personarse en el procedimiento, con imposición de costas a ambas ejecutadas si temerariamente impugnasen el recurso y ello por entender que la LAJ no debió acordar el archivo en base al art. 16 LEC, que no se aplica a las ejecuciones, y sin tener en cuenta el art 540 de la misma Ley adjetiva que es el aplicable a los procesos de ejecución y que no impide la continuación del proceso de ejecución contra los
herederos del ejecutado o bien contra su herencia yacente, sobre todo cuando se había despachado ejecución contra los ejecutados según el título y sin tener conocimiento la Caja de que uno de ellos - D. Guillermo -, padre y esposo de las otras dos ejecutadas había fallecido el 10/10/2011, circunstancia esta no conocida por la entidad que recurre, cuando debía haber sido comunicada por esposa o familiares, y sobre todo cuando el préstamo había seguido amortizándose hasta junio de 2017, siendo a raíz de los impagos efectuados a partir de entonces cuando se decidió presentar el procedimiento de ejecución, que no se dirige contra personas, sino contra un bien inmueble, por lo que no hay indefensión al ser ejecutadas la esposa e hija del antes referido que pueden manifestar si hay más herederos para dirigir la ejecución contra ellos.
Las ejecutadas sras. Raimunda y Violeta, se oponen al recurso y solicitan su desestimación, manteniendo la resolución recurrida.
Del...
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