AAP Huelva 313/2022, 17 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 313/2022 |
Fecha | 17 Noviembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelación núm. 154/2022
Procedimiento de origen: Ejecución hipotecaria núm. 489/2018
Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Palma del Condado
Apelante: BBVA SA.
Apelado: D. Prudencio
A U T O Nº 313
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO
Magistrados:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 17 de noviembre de 2022
En referido procedimiento se dictó auto el 24 de marzo de 2.021cuya parte dispositiva es como sigue: "S e decreta la terminación del proceso, procediéndose al archivo del mismo, no haciendo pronunciamiento en materia de costas. "
Ha interpuesto recurso de apelación la ejecutante, del que se dio traslado al ejecutado personado, luego se remitieron los autos a este Tribunal para resolución del recurso, expresando el Magistrado ponente el parecer de la Sala.
Se interpone recurso por la parte ejecutante alegando que no tenía conocimiento del fallecimiento de Dª Agustina al interponer la demanda, sin que dicha circunstancia pueda conllevar el archivo del proceso, teniendo en cuenta que se ejecuta la garantía real y si el hipotecante del bien ha fallecido el mismo debe dirigirse contra los herederos o contra la herencia yacente, por lo que los herederos pueden suceder a la fallecida, debiendo continuar la tramitación del procedimiento de ejecución.
El ejecutado sr. Prudencio, se opone al recurso y solicitan su desestimación, manteniendo la resolución recurrida.
Del contenido de las actuaciones se constata que se presentó de demanda de ejecución hipotecaria por la entidad BBVA SA, contra D. Prudencio y Dª Agustina (deudores solidarios).
Por auto de 15/01/2019, se despacho ejecución hipotecaria contra los mismos, como hipotecantes/ prestatarios.
Con posterioridad se llega a conocimiento del Juzgado que la ejecutada Dª. Agustina había fallecido en Huelva el 11/01/2012, ssin otorgar testamento, según partida literal de defunción expedida por el Registro Civil de la capital y certificdo del Registro de Actos de Última Voluntad, unidas a las actuaciones, acordando seguidamente la juzgadora en el auto arriba mencionado, la terminación del procedimiento y el archivo del mismo.
Resolución recurrida en apelación.
Este Tribunal ya se pronunció sobre este particular en auto de 04/07/2014 (Rollo 283/2014) razonando sobre el particular que " Teniendo en cuenta lo anterior e interpretando de manera conjunta y sistemática lo dispuesto en los arts. 540 y 16 de la LEC, no procede anular la ejecución instada contra uno de los deudores hipotecarios por haber fallecido al momento e interponer la demanda de ejecución, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento en el que se dirige la acción ejecutiva contra un bien inmueble que integra el patrimonio de los ejecutados que son los indicados en el título, sin que la ejecutante tenga que saber al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba