AAP Madrid 133/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2018:3882A
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.007.41.2-2010/0001438

Recurso de Apelación 75/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón

Autos de Ejecución Hipotecaria 146/2010

APELANTE: CAJAS RURALES REUNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

PROCURADOR DOÑA ROCÍO GARCÍA DORADO

APELADA: DOÑA Rafaela

PROCURADOR: DON MARIANO LÓPEZ RAMÍREZ

APELADA: DON Pedro

PROCURADORA DOÑA MARÍA INMACULADA DÍAZ GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

APELADA: DON Rafael

PROCURADORA DOÑA BELÉN ROMERO MUÑOZ

APELADO: COZUMEL MUSA S.L.

PROCURADORA: DOÑA MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO

A U T O

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a once de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 146/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón, en los que aparece como parte apelante CAJAS RURALES REUNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora DOÑA ROCÍO GARCÍA DORADO, y defendida por letrado DON FRANCISCO JESÚS BARRENA BENITO, y como apeladas DOÑA Rafaela, representada por el Procurador DON MARIANO LÓPEZ RAMÍREZ, asistida de letrado DON JOSÉ MANUEL MUÑOZ MOLINERO; DON Pedro, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA INMACULADA DÍAZ GUARDAMINO DIEFEBRUNO, asistido de letrado; DON Rafael, representado por la Procuradora DOÑA BELÉN ROMERO MUÑOZ, asistido de letrado; y COZUMEL MUSA S.L., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO, asistida de letrado, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 24 de noviembre del 2017.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcorcón se dictó Auto de fecha 24-11-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Merino Jiménez en nombre y representación de Doña Rafaela contra el Decreto de Adjudicación de fecha 25 de octubre de 2017. En consecuencia, el sobrante existente en la presente ejecución hipotecaria asciende a la cantidad de 23.239,47 euros (8.050,22 euros más el importe de 15.189,25 euros correspondiente a las costas procesales de esta ejecución), sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer el correspondiente procedimiento administrativo ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que se pronuncie sobre si los ejecutados han venido a mejor fortuna, en cuyo caso se procederá al respecto ya que la Comisión, una vez instruido y resuelto el procedimiento, notifica la resolución a las partes y al órgano judicial. Por tanto, procede librar mandamiento de devolución por importe de 34.860,53 euros a favor de CAJAS RURALES REUNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y librar mandamiento de devolución por importe de 23.239,47 euros a favor de la parte ejecutada en concepto de sobrante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ejecutante, al que se opuso la representación de la ejecutada doña Rafaela, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.

  1. - Auto de primera instancia

    El auto que es objeto de recurso acuerda la devolución a los ejecutados del importe de las costas, al tener el beneficio de justicia gratuita, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 Ley 1/1996.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- El Auto recurrido no es conforme a derecho, pues es contrario a la Jurisprudencia menor existente en la materia, que establece, en síntesis, que al ejecutarse una carga real (una hipoteca en este caso distribuida entre dos fincas) y como tal fueron las propias partes quienes a la hora de sujetar el bien al cumplimiento de la obligación (104 y 105 Ley Hipotecaria) establecieron entre la clase de obligaciones, la de costas procesales en la cantidad fijada, por lo que ejecutada tal garantía real, no puede ser excluido de afección el importe de costas procesales aunque se disfrute de la asistencia gratuita, pues la realización de la hipoteca (130 LH) es sobre los extremos contenidos en el título recogidos en el asiento respectivo, que abarca el importe de las costas procesales, el mismo debe destinarse a tal obligación y no detraer tal destino para ser entregado al ejecutado, pues el precio de remate se destina al pago del crédito, intereses devengados y costas causadas sin que por tales conceptos pueda superarse el límite de la cobertura hipotecaria (692.1 LEC).

    Frente a ello el Auto recurrido cita una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 17° de fecha 04/11/2015 (Auto n° 345/2015), en que se declara que al ser el ejecutado beneficiario del derecho de asistencia

    jurídica gratuita, no procede al amparo de la Ley 1/1996 de 10 de Enero que el ejecutante pueda hacerlas suyas, citando el art. 539 de la LEC. Entendemos que la resolución citada no está resolviendo la cuestión que se plantea en estos autos, pues no se trata en este caso de una ejecución ordinaria, sino una ejecución hipotecaria y en cualquier caso, como decimos la Jurisprudencia menor es pacifica en esta cuestión, así el Auto n° 88/2004 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 320/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...de la AP de Barcelona Sección 11 de 14 de diciembre de 2016, o la SAP Granada, Sección 3 de 18 de enero de 2015, Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2018 y 15 de abril de 2019, o Barcelona de 17 de diciembre de 2019, entre Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha r......
  • AAP Guadalajara 14/2019, 29 de Enero de 2019
    • España
    • 29 Enero 2019
    ...ha sido recogida por las diferentes Audiencias Provinciales, siendo una de las resoluciones más recientes el Auto de la AP de Madrid, de 11 de junio de 2018, que, tras hacer una referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo anterior, sigue diciendo que " las cantidades por las que se subas......
  • AAP Granada 231/2019, 13 de Diciembre de 2019
    • España
    • 13 Diciembre 2019
    ...y hasta el limite f‌ijado en la escritura que no han sido sobrepasadas por los gastos de la ejecución ..." Y es que, como dice el A AP de Madrid de 11-6-18, En primer lugar, hemos de reseñar que el pacto de costas en las escrituras de ejecución hipotecaria es válido y ef‌icaz, tal y como en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR