AAP Guadalajara 14/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | MARIA ELENA MAYOR RODRIGO |
ECLI | ES:APGU:2019:47A |
Número de Recurso | 384/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 14/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00014/2019
Modelo: N10300
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19130 42 1 2014 0004456
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000224 /2014
Recurrente: Camino
Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ
Abogado: ADRIANO ESCOBOSA GALLARDO
Recurrido: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA
Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ
Abogado: CRISTINA MINAYA LANCHA
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 14/19
En GUADALAJARA, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, con fecha 25 de abril de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima íntegramente el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Mª Sonsoles Calvo Blázquez, en nombre y representación de Dª Camino, con la asistencia letrada de D. Adriano Escobosa Gallardo frente al Decreto nº 852/2017, de 24/10/17, de manera que se confirma íntegramente dicha resolución.
Se condena en costas a la parte recurrente."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Camino se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 29 de enero de 2019.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. El 24 de octubre de 2017 se dictó decreto en el procedimiento de ejecución hipotecaria por el que se adjudicaba el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria a favor de la entidad Retamar Soluciones Inmobiliarias SL, por la suma de 130.000 euros, acordando la entrega de dicha cantidad a la ejecutante, tras haber aprobado el remate por dicho importe, habiéndose liquidado los intereses en la cantidad de 25.576,63 euros y aprobado las costas procesales de ejecución en 6.452,73 euros.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de revisión por la ejecutada alegando que la cantidad a entregar sería de 124.501,87 euros, que se corresponde con el principal (98.925,24 euros) más los intereses liquidados
(25.576,63 euros), no debiendo abonar ninguna cantidad por costas procesales por gozar del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Por auto de 25 de abril de 2018 se acordó desestimar el recurso, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.
Contra dicha resolución se alza la parte ejecutada alegando vulneración de la legislación de los consumidores pues la cláusula por la que asume la prestataria la responsabilidad por las costas procesales es nula por abusiva pues, siendo consumidora, no la pactó libremente, solicitando que se declare la nulidad de dicha cláusula por abusiva y no debiendo abonar las costas al tener el beneficio de justicia gratuita.
La parte ejecutante se opone a dicho recurso
Primer motivo del recurso de apelación: nulidad por abusiva del pacto del préstamo hipotecario que establece la asunción por la prestataria de la responsabilidad por las costas procesales de la ejecución hipotecaria.
La parte recurrente alega vulneración de la legislación de los consumidores en cuanto a la cláusula por la que asume la prestataria la responsabilidad por las costas procesales de la ejecución hipotecaria hasta un determinado límite, siendo nula por abusiva pues, siendo consumidora, no la pactó libremente al suscribir el contrato del préstamo hipotecario, solicitando que se declare la nulidad de dicha cláusula por abusiva, y, en consecuencia, se acuerde que no procede el abono de las costas procesales por la ejecutada, más cuando goza de asistencia jurídica gratuita.
(i). Como ya adelanta la parte recurrente, se pretende por vía del recurso de apelación, por primera vez, la declaración de nulidad de una cláusula contractual, que ni siquiera se menciona ni transcribe. Argumenta que no opuso dicha nulidad pues desistió de la oposición a la ejecución, aunque ya manifestó que no debía abonar cantidad alguna por costas procesales, sin que el decreto argumente los motivos por los que incluye las costas procesales.
Debe comenzarse diciendo que no se admiten los desistimientos condicionados, siendo una mera manifestación de parte la realizada en cuanto a quién debe abonar las costas procesales, sin que en ningún caso alegase falta de motivación del decreto recurrido al interponer el recurso de revisión.
Por otra parte, revisado el escrito del recurso de revisión y el auto que lo resuelve, ahora recurrido, que responde a los diferentes alegatos realizados por la parte ejecutada, apreciamos que el expresado motivo de
impugnación no se contiene en el recurso de revisión. Como dijimos en nuestra sentencia de 20 de junio de 2014, entre otras, " es preciso recordar el principio de preclusión, en virtud del cual las manifestaciones que hagan los litigantes en los escritos rectores del proceso han de ser vinculantes en cuanto a lo que es objeto del debate, en...
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