AAP A Coruña 51/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2018:435A
Número de Recurso126/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUTO: 00051/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 126/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JORGE CID CARBALLO

AUTO

Núm. 51/18

En Santiago de Compostela, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000054/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126/2018, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistido por el Abogado D. PEDRO LUIS RODRÍGUEZ REGUEIRA, y como ejecutados D. Pablo, Dª Africa, Dª Aida, D. Ramón y D. Ricardo ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de enero de 2018, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "1. DECLARAR NULA, por abusiva, la CLÁUSULA 9ª del contrato de préstamo de 24 de marzo de 2014 celebrado entre las partes de este procedimiento (cláusula de vencimiento anticipado), así como su inaplicación. 2. Denegar el despacho de ejecución, acordando el archivo de las presentes actuaciones. 3. Imponer las costas a la entidad ejecutante".

SEGUNDO

Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada por la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. declara nula, por abusiva, la cláusula 9ª del contrato de préstamo de 24 de marzo de 2014 celebrado entre los litigantes (cláusula de vencimiento anticipado) y en consecuencia, entiende que es inaplicable y deniega el despacho de la ejecución, acordando el archivo de las actuaciones.

Dicha resolución es recurrida por la ejecutante que defiende la validez de la mencionada cláusula ante el grave incumplimiento del prestatario y subsidiariamente, solicita que continúe el procedimiento de ejecución por las cantidades vencidas.

SEGUNDO

Delimitada la cuestión objeto del recurso, ha de señalarse que la condición novena del contrato prevé la posibilidad de resolución en caso de "falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que origine el préstamo", constando por la liquidación de saldo (folio 50 vuelto) que se resolvió el contrato tras adeudarse una suma que se correspondía con doce mensualidades de amortización de capital.

Como señala la propia apelante en su recurso, este tribunal ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en anteriores resoluciones (autos de 7 de noviembre de 2017 y 15 de diciembre de 2017) en los que señalamos que "El art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) que desarrolla la Directiva 1993/13/CEE establece que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato». La STJUE 14/3/2013 estableció, analizando la conformidad a la Directiva de tal tipo de cláusula, que "corresponde al juez remitente comprobar especialmente (...) si la facultad del profesional de dar por vencida...

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