SAP Córdoba 251/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2018:848
Número de Recurso571/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071,neg A,B,EG,MP) 957745072 (neg D,RC,M,Y). Fax: 957002379

NIG: 1405343P20180000220

Nº Procedimiento : Apelación sentencia violencia sobre la mujer 571/2018

Asunto: 300665/2018

Proc. Origen: Juicio Rápido 26/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Victoria

Procurador: MARIA NIEVES POZO MARTINEZ

Abogado: MANUEL IGNACIO MEDINA MANCILLA

Apelado: Simón

Procurador: HECTOR GARCIA DE LUQUE

Abogado:. ANDRES CID LUQUE

SENTENCIA Nº 251/2018

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 8 de junio de 2018.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 26/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 8/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por el delito de amenazas leves en el ámbito familiar, siendo apelante Victoria, representada por la Procuradora SRA. MARÍA NIEVES POZO

MARTÍNEZ y defendida por el Letrado SR. MANUEL IGNACIO MEDINA MANCILLA, siendo apelado Simón, representado por el Procurador SR. HÉCTOR GARCÍA DE LUQUE, y defendida por el Letrado SR. ANDRÉS CID LUQUE, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 15/02/2018, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Se considera aprobado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado, Simón, estuvo casado con Victoria, habiendo convivido el matrimonio en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, junto a sus hijos menores de edad, habiéndose divorciado la pareja en el año 2013.

El 25 de Diciembre de 2017 sobre las 18:00 h., el acusado coincidió en el centro de salud de la población antedicha, al que había asistido para pedir una certificación al personal sanitario, con Julia, amiga de Victoria, con la que mantuvo una leve conversación.

No se ha acreditado suficientemente que en el curso de dicha conversación el acusado le dijera a Julia, con la intención de que ésta se lo trasladara a Victoria, y tras reprocharle a su exmujer que estuviera saliendo saliendo con otra persona o que se acostara con ella, que "no sabes que me ha hecho Victoria ...? luego dicen que las matan, pero ya te digo yo que a mí me caerán treinta años, pero que ésta ya...." haciendo un gesto hacia el cementerio, con insinuación intimidatoria. »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Que debo absolver y absuelvo a Simón de los delitos de los que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas procesales de oficio.

Álcense, en su caso, las medidas cautelares acordadas en las actuaciones una vez adquiera firmeza la sentencia dictada. »

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Victoria, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal ha dictado sentencia absolutoria del Sr. Simón en relación con el delito de amenazas leves y el de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género de los que se le acusaba por haber realizado, a una amiga de su ex-mujer, determinadas manifestaciones de contenido intimidatorio y despectivo, con el propósito de que se las transmitiera.

La primera de las alegaciones del recurso formulado contra la sentencia por la acusación particular interesa la nulidad de las actuaciones que derivaría de la denegación de la acumulación de estas diligencias a la denuncia formulada por la Sra. Victoria contra la misma persona el 28 de agosto de 2017, ante la Guardia Civil, con la consiguiente acomodación de las diligencias urgentes al trámite de diligencias previas, en las que debería ser oído en declaración como testigo el Sr. Imanol, pareja actual de la denunciante, decisiones que, pedidas durante la celebración de la audiencia regulada en el artículo 798, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fueron desestimadas por el juzgado de primera instancia e instrucción, al igual que también lo hizo el MagistradoJuez de lo Penal respecto de la cuestión de nulidad planteada con el mismo contenido al inicio del juicio. Al entender de la representación procesal de la Sra. Victoria, dichas decisiones vulnerarían el derecho a la prueba así como los derechos a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías.

Con todo ello la acusación particular pretende la declaración de nulidad del juicio y la subsiguiente sentencia, con retroacción de las actuaciones hasta la audiencia prevista en el artículo 798, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que continúen las actuaciones por los trámites de las diligencias previas del procedimiento abreviado, en las que se tomara declaración al Sr. Imanol .

Como ya en hemos tenido ocasión de poner de relieve ante parecidas alegaciones en pronunciamientos recientes de esta misma sala, la decisión judicial de proseguir la tramitación ante el juzgado de instrucción del procedimiento para enjuiciamiento rápido es, por expresa determinación de la ley, irrecurrible. En el artículo

798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo está previsto el recurso en el caso de que el instructor reputase insuficientes las diligencias para la celebración de un juicio rápido, situación en la que ordenará la continuación por los cauces del procedimiento abreviado, deberá señalar cuáles son las diligencias necesarias y motivar porqué no cabe la posibilidad de su práctica inmediata, lo que demuestra la inexorabilidad del avance de la que el legislador ha querido dotar a este procedimiento.

Por otra parte, el Magistrado-Juez...

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