AAP Guipúzcoa 172/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha07 Junio 2018
Número de resolución172/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/002920

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0002920

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3052/2018- BP

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 201/2017

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: FISCALIA . .

Apelante/Apelatzailea: Isidoro

Abogado/a / Abokatua: BEATRIZ RODRIGUEZ APARICIO

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Apelado/a / Apelatua: Modesta

Abogado/a / Abokatua: MARIA MERCEDES MIRANDA RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

A U T O Nº 172/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO/A: D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 7 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 8 de enero de 2018, se dictó auto por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Donostia-San Sebastian en cuya parte dispositiva se acuerda:

"DELITO:

Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr. por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género del artículo 173.2 del Código Penal; dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del C.P; un delito de lesiones del artículo 148.4º del C.P y una falta continuada de vejaciones injustas en el mismo ámbito del artículo 74 y 620.2º del Código Penal en su redacción anterior al 1 de julio de 2015. Ello sin perjuicio de la calificación que pudiera resultar en definitiva.

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frente a Isidoro en concepto de encausado.

" TRASLADO DE DILIGENCIAS

Dése traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere, para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente en su caso, la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Isidoro se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, impugnándose por la representación procesal de Modesta .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el 23 de abril de 2018) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Isidoro se interpone recurso de apelación directo frente al auto en que se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, auto de fecha 8 de enero de 2.018, como primero motivo de recurso se esgrime la ausencia de motivación señalando que el citado auto se limita a mencionar una serie de diligencias practicadas como la declaración de la perjudicada, el informe médico de 27 de julio de 2.011, informe médico forense de 12 de julio de 2.017 y grabación de la llamadas efectuadas a SOS DEIAK en fecha 24 de abril de 2.012, sin valoración indiciaria alguna y se omite de manera clamorosa las diligencias practicadas que fundamentan la ausencia de indicios delictivos, así como, la credibilidad de la declaración del encausado, como los informes de la UVFI.

Por lo que dicho auto contenga el razonamiento de los indicios necesarios para la continuación de las diligencias.

Como segunda alegación se plantea la prescripción, los hechos presuntos fueron acaecidos hasta finales de marzo de 2.012, fecha en la que el Sr Isidoro abandono el domicilio conyugal por decisión propia.

La denuncia se presenta el 31 de marzo de 2.017, la mera denuncia no interrupe la prescripción.

Por otrao lado, con fecha 31 de marzo de 2.017 se presentó escrito de contestación a la demanda de divorcio y solicitud de custodía compartida presentada por el Sr Isidoro el 17 de enero de 2.017.

El auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastian incoando diligencias previas es notificado al hoy investigado con fecha 11 de abril de 2.017 y se le tomo declaración el 19 de mayo de 2.017.

Con creces estaría consumado el plazo de prescripción.

Por otro lado, no puede obviarse que se firmo un convenio de mutuo acuerdo con fecha 1 de diciembre de

2.012 y se dictó sentencia de separación con fecha 31 de enero de 2.013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastian y la denuncia se formula transcurridos más de cinco años de finalizar la relación y únicamente cuando el Sr Isidoro solicita la custodía compartida mediante demanda presentada con fecha 17 de enero de 2.017.

Que el plazo de prescripción más favorable para el hoy investigado es de 3 años al iniciarse la convivencia en el año 2.004, conforme a la regulación previa a la redacción introducida por la reforma de la L.O.5/ 2.010 del art 131 del C.Penal, incluso aunque se declarara que los hechos denunciado tuvieron un inicio posterior a la reforma antes mencionada el plazo de prescripción sería de 5 años.

Como tercer motivo de impugnación no se ha acreditado ni siquiera indiciariamente que el apelante cometiera ilícito alguno se ha de atender a su declaración, a los informes de la UVFI que son tajantes.

Por lo que procede el sobreseimiento.

SEGUNDO

Al citado recurso de apelación se adhiere el Ministerio Fiscal entiende que no concurre al prescripción al ser de aplicación el plazo de cinco años, pero en cuanto al fondo nos hallamos ante versiones contradictorias, no corroboradas por testigo alguno ni partes médicos, dado el tiempo transcurrido, y de los informes de la UVFI, en un contexto de conflictividad tras el divorcio derivado de la custodía y no se dan los elementos de la violencia de género e insta el sobreseimiento.

TERCERO

A tenor de los dos recurso de apelación siendo los mismos discrepantes en cuanto a la concurrencia de la prescripción y siendo contestes en el fondo, en la ausencia de indicios de conductas integrables en la violencia de género, lo que implicara que se comience con la naturaleza de la prescripción

La prescripción extingue la responsabilidad criminal, y si en ese momento procesal el Juez de Instrucción comprueba que el hecho o hechos imputados se encuentra prescrito, nada le impide dictar en ese momento el auto de sobreseimiento libre, al estar extinguida la responsabilidad criminal imputable al inculpado.

Dado que el el artículo 783-1 de la L.E.Criminal permite al Juez de Instrucción, incluso cuando el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular solicitan la apertura del juicio oral, dictar el auto de sobreseimiento libre previsto en el artículo 637-2 (" cuando el hecho no sea constitutivo de delito") o cuando no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, " en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641 " (sobreseimientos libre o provisional).

Y es el auto de sobreseimiento libre, porque el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando regula los artículos de previo pronunciamiento en el Sumario Ordinario,y la prescripción del delito es uno de ellos, artículo 666-3º de la ley, expresamente prevé que cuando se estime se dicte auto de sobreseimiento libre.

Por otro lado, la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, bien por razones de orden subjetivo (la presunción de renuncia del derecho por el particular o la sociedad que no tiene interés en perseguir un hecho lejano y tal vez olvidado), bien de orden objetivo (cesación de la alarma social causada por la infracción penal, por lo que desaparece uno de los fundamentos del derecho para castigar) o de tipo jurídico (vaporización y aún desintegración del delito y sus efectos, así como privación de la acción para perseguirlo) se trata de un instituto que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial ( TC sentencias de 21.12.88, 10.10.90,

28.1.91 y SS TS de 13.6.90 y 7.2.91, entre otras muchas), responde a principios de orden público, interés general y político penal, pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del proceso.

Como dice la sentencia del TS de 20 de abril de 2000 : " la prescripción penal es una institución establecida por el legislador por razones de política criminal motivada por la seguridad jurídica y por los fines atribuidos a la pena. Actúa "ope legis" y debe ser apreciada no sólo a petición de parte sino también de oficio por su carácter de orden público".

Desde luego es problema de legalidad ordinaria (S. T. C. 7-10 87) y extingue la acción penal para perseguir el delito. Dos son sus requisitos: la inacción procesal (o interrupción del proceso, en su caso) y transcurso del lapso de tiempo correspondiente.

En sentencia de esta Sección de 28 de diciembre de 2.017 se señala que:" En lo que hace al cómputo del plazo prescriptivo, como tiene dicho la Jurisprudencia del Tribunal Supremo el delito de apropiación indebida se consuma "cuando el sujeto activo incorpora el objeto a su patrimonio o dispone de él"; como delito patrimonial la consumación del delito se produce en el momento de la incorporación al patrimonio; como señala la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2001 "en el delito de apropiación indebida la acción típica se consuma cuando el sujeto activo hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR