AAP Sevilla 161/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2018:1797A
Número de Recurso1739/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE (OT)

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1739/2018

JUICIO Nº 1662/2017

PARTE DISPOSITIVA: CONFIRMATORIA

A U T O Nº 161/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 08/01/2018 recaído en el procedimiento número 1662/2017 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovido por el COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E., representado por el Procurador D.MAURICIO GORDILLO ALCALA, contra D. Santos, pendiente en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue presentada por la representación del Comité Intercentros de IBERIA LAE ante el Juzgado Decano, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, demanda de juicio verbal contra D Santos, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 229,84 euros en concepto de capital pendiente de amortizar del préstamo indicado en la demanda, más los intereses devengados hasta la fecha y los que se devengasen hasta el total pago e imponiendo al demandado las costas causadas.

SEGUNDO

La solicitud fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5, que acordó oir a la parte y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción del Juzgado para el conocimiento del asunto al corresponder el conocimiento del mismo al orden jurisdiccional social, tras lo que dictó Auto en el que declaraba la falta de jurisdición del Juzgado, absteniéndose de conocer de la cuestión planteada e indicando

que el conocimiento del mismo correspondía al orden jurisdiccional social. Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la parte actora.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como presupuesto la existencia de un contrato de préstamo. La entidad actora, Comité Intercentros de IBERIA LAE, exponía que con fecha 24 de agosto de 2013 por medio de la Junta Central de Acción Social había concedido un préstamo al demandado, atendida su condición de trabajador de IBERIA, con cargo al Fondo Solidario conforme al Reglamento de Préstamos y Ayudas del Comité Intercentros. A tenor de dicho Reglamento, el préstamo era amortizado mes a mes con cargo a la nómina del trabajador demandado, sin embargo dicha mecánica se frustró cuando la relación laboral quedó resuelta con fecha 19 de octubre de 2015, quedando pendiente de amortizar un capital de 2279,84 euros que pese a los intentos amistosos no le había sido reintegrado, por lo que interponía la demanda a fin de obtener la condena al pago de dicha suma e intereses devengados.

El Juzgado entendió que el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción social en aplicación del art 2.a) de la Ley 36/ 2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. Asimismo entendió de aplicación el supuesto previsto en la letra r) del art 2 citado, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR