AAP A Coruña 82/2018, 5 de Junio de 2018
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2018:406A |
Número de Recurso | 167/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 82/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00082/2018
N10300
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0000898
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000021 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE
Abogado: LARA FERNANDEZ CASTILLEJO
Recurrido: Bárbara, Carlos Ramón
Procurador:,
Abogado:,
A U T O
Nº 82/18
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ
PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERO FOJÓN.
En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000021 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2018, en los que aparece como
parte ejecutante- apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, asistido por el Abogado D. LARA FERNANDEZ CASTILLEJO, y como parte ejecutada Bárbara, Carlos Ramón, sobre INADMISION DE LA DEMANDA POR NO TENER LAS ESCRITURAS FUERZA EJECUTIVA.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 3-4-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria promovida por BBVA, S.A".
Contra la referida resolución por el ejecutante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El Juzgado de Primera Instancia Número 11 de A Coruña denegó el despacho de la ejecución hipotecaria promovida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., por no haber aportado copia notarial con fuerza ejecutiva de la escritura préstamo hipotecario de 3 de abril de 2000, así como de la de 11 de diciembre de 2002 de venta con subrogación a favor de los ejecutados -la de 28 de abril de 2009 de novación del préstamo hipotecario, sin consta expedida con tal carácterEl recurso se fundamenta en la innecesariedad de la aportación de la copia de las precitadas escritura ajustadas a las previsiones el artículo 517.2.4º de la LEC, puesto que la ejecutante y acreedora hipotecaria es una entidad de las que la Ley habilita para la emisión de cédulas hipotecarias y con la demanda se aporta tanto una certificación del Registro que acredita la vigencia sin contradicción de las inscripciones de las hipotecas objeto de la ejecución, junto con copia auténtica de las escrituras de préstamos.
La cuestión objeto del recurso ya ha sido tratada en resoluciones anteriores de esta misma sección de la Audiencia Provincial y resuelta en el sentido pretendido por la parte apelante (Auto Nº. 120/2016, de 28 de septiembre de 2016 y posteriormente en auto de 145/2016, de 18 de noviembre).
En esta última resolución señalábamos que: "El artículo 685.4 de la LEC establece que para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.
Los bancos conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, y artículo 2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre de Reforma de Mercado Hipotecario, pueden conceder préstamos hipotecarios y emitir cédulas...
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