SAP Cádiz 188/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2018:970
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 188/18

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTA:

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MAGISTRADOS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO MIXTO Nº 5

DE CHICLANA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 731/13

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 8/17

En Cádiz, a 31 de mayo de 2018

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra el acusado Roman, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1977, hijo de Samuel y de Silvia, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, vecino de Chiclana de la Frontera en la CALLE000 Nº NUM002, NUM003 NUM004, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentran Preso en Puerto II. Ha sido representado por la Procuradora. Sra. Dª MARIA DE LOS SANTOS ROMERO PEREZ y defendido por el Letrado D. JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente la Magistrada Sra. Dª Mª

INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligen¬cias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito contra la salud pública, sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de

sufragio pasivo por igual periodo y multa de 230 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 53 del Código Penal. Costas.

No se presentó escrito de defensa.

SEGUNDO

- Convocado el Juicio Oral,el Mº Fiscal al inicio del juicio modificó el escrito de acusación solicitando la imposición de la pena de 4 años y 9 meses de prisión al concurrir la agravante de reincidencia.

Se celebró el juicio con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con la modificación ya expuesta . Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO - El acusado Roman, nacido el NUM000 de 1977, ejecutoriamente condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de 25 de junio de 2012, firme el 4 de octubre de 2012, por un delito contra la Salud Pública a la pena de 3 años de prisión, pena suspendida por 4 años el 25 de febrero de 2013,tiene su domicilio en la CALLE000 número NUM002, NUM003 NUM004, de Chiclana de la.

Frontera

Sobre las 20:00 horas del día 9 de marzo de 2013, llegó a las inmediaciones del domicilio del acusado un vehículo matrícula ....-XSH conducido por Arturo, el acusado se acercó y le entregó a cambio de dinero, un envoltorio de sustancia que debidamente analizada resultó ser 0,297 gr al 33,1% de cocaína .

Sobre las 15:15 horas del 23 de marzo de 2013, llegó un vehículo conducido por Bernardino a la zona donde reside el acusado y tras acercarse Roman al vehículo le entregó a Bernardino a cambio de dinero, un envoltorio de sustancia que debidamente analizada resultó ser 1,006 gr al 42,9% de cocaína.

El valor que la sustancia intervenida hubiera adquirido en el mercado de sustancias estupefacientes asciende a 76,74 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.P. al haberse producido la venta en dos ocasiones de lo que según el análisis de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz era cocaína, sustancia catalogada pacíficamente por la jurisprudencia entre las que causan grave daño a la salud.

Del citado delito es responsable un concepto de autor del art. 28 del C.P. el acusado Roman por su participación voluntaria y directa en la ejecución de los hechos según resulta acreditado una vez apreciada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, a tenor de lo establecido en el art. 741 de la LECr. y especialmente de los testimonios de los Policías Locales NUM005, NUM006 y NUM007

El acusado, Roman, en el acto del juicio se ratificó en su declaración en fase de Instrucción donde negó haber vendido droga y reconoció vivir en la CALLE000 número NUM002, NUM003 NUM004, de Chiclana de la Frontera, conocer a Arturo y a Bernardino, pero negó haberles vendido droga . También manifestó que en esa fecha su teléfono no era NUM008 sino NUM009, que consumía droga y que un policía lo conoce desde pequeño y le tiene manía.

Arturo en el acto del juicio reconoció que el 9-3-13 llevaba una papelina de cocaína en su coche, pero negó habérsela comprado al acusado. Siéndole exhibido el f. 39 de las actuaciones, donde consta que en la Jefatura de la Policía Local el día 9-3-13 declaró que en el día de la fecha fue interceptado por una patrulla de la Policía Local de Chiclana de la Frontera, a la altura de la Calle Hormaza, los cuales le intervinieron un envoltorio de un gramo de peso aproximadamente, que contenía una sustancia de color blanco supuestamente cocaína. Que dicha sustancia la acababa de adquirir en la Barriada de Santa Ana a un individuo llamado Roman, del cual desconocía más datos, y que era quien frecuentemente la vendía la droga. Que concretamente en la tarde de hoy lo había llamado por teléfono al número NUM009 para que le suministrarse un gramo de la mencionada sustancia y que le había costado 50 euros. Que había sido en el portal de la vivienda de Roman donde se había producido la transacción, manifestó primero que no dijo eso y luego que no sabía por qué lo dijo, que le metieron presión, que hubo un malentendido, que fue coaccionado.

Siéndole exhibido el folio 107 de las actuaciones -su declaración en fase de instrucción donde consta : que es cierto que fue interceptado por la Policía Local a las ocho de la tarde del día 9 de Marzo en la misma calle

Hormaza, que le interviene un gramo de cocaína. Exhibido que le es su manifestación ante la Policía Local fue coaccionado y por eso dijo lo que dijo. Que no esta acostumbrado a ser detenido por la Policía y por eso confeso y manifestó el lugar de la venta, el número de teléfono y que la venta se había producido por Roman

. Que el no dijo a la Policía Local pese a que consta en su declaración que la venta se produjo en el portal de la vivienda de Roman -se ratificó en la misma

El agente de la policía local NUM005 declaró en juicio que el 9-3-13 iba patrullando de paisano cuando vio al testigo que ha salido que iba en un BMW- en referencia al Arturo que le ha precedido en su declaración -, el acusado se acercó a su coche y ve un intercambio, no intervienen sino que sin perder de vista al coche lo interceptan, tenia un gramo de cocaína cerca del freno de mano y por propia iniciativa el conductor dijo que acababa de comprar la papelina por teléfono.

El agente de la policía local NUM006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR