SAP Las Palmas 176/2018, 14 de Abril de 2018
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2018:1077 |
Número de Recurso | 252/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 176/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000252/2017
NIG: 3501642120160007588
Resolución:Sentencia 000176/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000318/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: CAIXABANK, S.A.; Abogado: Ana Cristina Rodriguez Soler; Procurador: Elisa Colina Naranjo
Apelante: Lidia ; Abogado: Fernando Martinez Iglesias; Procurador: Yanira Del Carmen Batista Quevedo
SENTENCIA
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
Don Carlos García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de G. C., a catorce de abril de dos mil dieciocho;
Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
n.º 12 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Lidia, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Yanira del Carmen Batista Quevedo y dirigida por el Letrado don Fernando Martínez Iglesias contra la entidad financiera CAIXABANK,SA, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Colina Naranjo y dirigida
por la Letrada doña Ana Cristina Rodríguez Soler, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo,
quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 28 de noviembre de 2016 del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia, debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula contenida en el segundo párrafo de la estipulación financiera TERCERA BIS de la póliza pactada por las partes el 13 de agosto de 2007, condenando a CAIXABANK SA a tenerla por suprimida del contrato y a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula a contar desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses legales devengados por estas cantidades desde su cobro, haciendo expresa imposición de pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa a la demandada" .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante y al que no se opuso la parte demandada acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, a la que fueron turnados, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la limitación a la variación de tipos de interés o cláusula suelo, tiene por objeto determinar el alcance de los efectos de la retroactividad de la nulidad declarada, limitada en el caso de autos al 9 de mayo de 2013 conforme a la sentencia del TS de igual fecha 9 de mayo de 2013 y ratificada por las SSTS de 16 de julio de 2014 y 24 de marzo de 2015, entre otras, abogando en su lugar la parte recurrente por la eliminación del referido limite temporal a su efecto retroactivo debiendo serle restituido por la entidad demandada las cantidades cobradas de más en virtud de la aplicación de la referida cláusula contractual nula desde que empezó a aplicarse y no solo desde el 9 de mayo de 2013.
Motivo de apelación que ha de ser estimado pues sobre ello ya se pronunció la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de fecha 21 de diciembre de 2016 que dice...
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