AAP Huelva 185/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2018:872A
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo Nº 112/2018

Ejecutoria núm. 560/11

Procedimiento Abreviado nº 9/11

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO (PONENTE)

  2. ESTEBAN BRITO LOPEZ

  3. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

AUTO Nº 185/2018

En Huelva a 9 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva en fecha 27 de diciembre de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 27.09.17 que disponía: " procede denegar la declaración de prescripción de la pena de 1 año de prision impuesta en la presente causa a Agustín ".

Se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Ignacio Portilla Ciriquián, en representación de Agustín, siendo defendido en esta alzada por el Letrado Sr. Nicolás Morón Pendás; interesando el Ministerio Fiscal su desestimación.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 13 de marzo de 2018, se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente Don JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, señalándose vista el 23 de marzo de 2018 en la que informaron el Letrado de la parte apelante y el Ministerio Fiscal con el resultado que obra en la grabación digital. Se deliberó, votó y falló el día que encabeza la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.-

  1. Dada la importancia del medio ambiente, queremos dejar constancia que el poder constituyente de 1978 ya recogió la necesidad de protección dentro del Título I, Capítulo III referido a los principios rectores de la política social y económica. La Constitución Española prevé incluso la aplicación de leyes penales para protegerlo .

    La utilización del suelo o del agua como recursos naturales limitados ha de adecuarse al interés general.

    Se encuentran tipificados como delitos las infracciones con construcciones o edificaciones que deterioran la ordenación del territorio y del medio ambiente.

    Más aún, es digno de protección el agua en acuíferos protegidos del ámbito de Doñana. Los delitos por los que en esta causa se condenó están tipificados en los artículos 289 y 319 del Código Penal contra la ordenación del territorio y medio ambiente. No se tutela la normativa urbanística -un valor formal o meramente instrumental-, sino el valor material de la ordenación del territorio en un sentido constitucional de utilización racional del suelo orientada a los intereses generales ( art. 45 y 47 de la Constitución Española). Es decir, la utilización racional del suelo como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general. Se trata así de un bien jurídico comunitario de los denominados "intereses difusos" pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica -en mayor o menor medida- a toda una colectividaD. Su protección -entiende la doctrina más autorizada- se inscribe en el fenómeno general de incorporación a la protección penal de intereses supraindividuales o colectivos y que obedece a la exigencia de intervención de los Poderes Públicos para tutelar estos intereses sociales, en congruencia con los principios rectores del Estado social y democrático de Derecho que consagra nuestra Constitución ( STS 363/2006, de 28 de marzo).

    Como venimos diciendo, el poder constituyente de 1978 sólo estableció sanciones penales contra los infractores del medio ambiente, no para otros, sólo en el Título I, Capítulo III de la CE de 1978 se establece la posibilidad de aplicar las leyes penales, cuya competencia exclusiva para aplicarlas, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, se atribuye a los Tribunales de justicia, artículo 117 CE.

    Veamos el contenido de los artículos 40 y ss. de la Constitución Española, referidos a los principios rectores de la política social y económica y, a la vez, concienciándonos de la importancia del medio ambiente, de manera que, si en el futuro no lo respetamos y protegemos, no sólo se arruinaría la naturaleza, también a nosotros mismos.

    Art. 40 CE :

    1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo .

      Art. 45 CE:

    2. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

    3. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

    4. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado .

      Art. 46 CE:

      Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidaD. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio .

      En definitiva, el suelo o el agua son recursos naturales limitados y debe hacerse de ellos un uso racional y adecuado al interés general; es necesaria la intervención de los poderes públicos para tutelar esos intereses en congruencia con un estado social de derecho orientada a la utilización racional de esos bienes teniendo en cuenta los intereses generales.

      Es de tal importancia el medio ambiente en nuestros días que plataformas como OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIDO hacen depender el bienestar de una nación de factores como el medio ambiente " La salud de una nación depende de muchos factores, incluidos la ecología, el agua, los alimentos, el aire que respiramos, en definitiva dependemos del medio ambiente. ¿Qué pasará en 10, 15 ó 20 años más si no nos damos cuenta que

      talar árboles, bosques,, drenar marismas, ríos u océanos. ES MALO, no sólo arruinamos la anturaleza, también a nosotros mismos. ¿Qué quedará después? Minsk Biolorusfa.

      Se trata, aplicándolo a este caso, de propiciar en el territorio [donde rige el plan de ordenación del territorio de Doñana] un equilibrio propiciado por los poderes públicos de creación de puestos de trabajo y actividad empresarial orientada al pleno empleo evitando agresiones al medio ambiente, por el contrario, protegiéndole y haciéndole compatible con los principios rectores de la política social y económica .

  2. La consignación y pago de la responsabilidad civil derivada del delito, hizo que el penado asumiera su obligación y cumpliera en esta causa con tal requisito previo para que le concediera la suspensión de la ejecución de la pena, pero más aún con la consignación de la cantidad que le exigieron en concepto de responsabilidad civil quedó exento de más indemnizaciones; el pago de la responsabilidad civil fue "sustitutivo" del plan rechazado por la Administración (para este Tribunal es incomprensible), como dice el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, y se le rechazara la posibilidad de retirar las aguas de la balsa de la zona A de especial protección. Tal rechazo supone que, si bien en esta causa penal se cumplió con la responsabilidad civil como requisito para suspender la ejecución y, por si no era suficiente, se consignó. Finalmente, en noviembre de 2016, esa conducta del penado consignando la cantidad exigida es liberadora de más indemnizaciones. En cualquier caso, se mantiene vigente el Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana (POTAD), es decir, son compatibles ambas cuestiones: la reparación del daño en esta causa y la vigencia del POTAD, de obligado cumplimiento en las zonas A, B, C. La zona A es de especial protección, a la vez que es de explotación de recursos naturales, en ella se prohíben las transformaciones de uso forestal y la implantación de nuevos usos agrícolas. Las zonas B y C son zonas de limitaciones específicas o generales de transformaciones de usos.

  3. La prescripción de la pena tiene naturaleza sustantiva; al aplicarla por el cumplimiento del plazo previsto en la Ley, deja sin efecto, por un lado, el ingreso en prisión del penado, pues según el artículo 130 LECrim. extingue la responsabilidad criminal; de otro lado, si se ejecuta la pena de un año de prisión, transcurridos unos 7 años desde la sentencia firme (2011 a 2018) es un contrasentido y no respondería su cumplimiento a fines constitucionales de reeducación y reinserción social previstos en el artículo 25 de la CE ; a su vez, la suspensión de la ejecución de la pena tiene efectos interruptores de la prescripción: artículo 134.2º Código Penal, " El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:a) durante el período de suspensión de la ejecución de la pena b) durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el art. 75", pero es necesario notificar, en este caso, personalmente al interesado aparte del Procurador. La notificación personal de la suspensión es exigible y así lo disponen los artículos 160, 161, 182 LECrim y 270 LOPJ, pero debe hacerse en tiempo y forma, dado que afecta, como referiremos al final, a la libertad del individuo, y, en este sentido, debe el penado conocerlo.

PRIMERO

Planteamiento del problema a resolver. Referencia a los actos llevados a cabo desde la firmeza de la sentencia (28.09.2011 ) hasta nuestros días.

La prescripción y la suspensión de la ejecución de la pena. Notificación extemporánea de la suspensión de ejecución de una pena ya prescrita.

En el año 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva un 28 de septiembre, y se condenó a Agustín, ahora apelante, por un delito de daños en bienes...

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