SAN 12/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:4483
Número de Recurso7/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0006163

ROLLO DE SALA: 7 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 2/14

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 4 S E N T E N C I A Nº 12 /2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ. (PRESIDENTA).

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

    JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. (PONENTE).

    En MADRID, tres de abril de dos mil dieciocho.

    Visto en juicio ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el presente Rollo de Sala 7/2014, dimanante de Sumario 2/14 del JCI nº 4, seguido por delito contra la salud pública, contra:

    1) Jose Augusto, nacido el NUM058 de 1973 en Manresa (Barcelona), ejecutoriamente condenado por delito de tráfico de drogas, en fecha 29 de marzo de 2007 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional a pena de prisión de 8 años, quedando extinguido la condena en fecha 30 de marzo de 2013 (f.9326), asistido por el letrado don César Álvarez Rodríguez.

    2) Luis Carlos, a) Corretejaos, nacido en Posadas (Córdoba) el NUM059 de 1967, ejecutoriamente condenado por delito de tráfico de drogas, en fecha 12.12.07 a pena de prisión de 3 años y seis meses, extinguido su condena en fecha 10 de diciembre de 2011 (f. 9329), asistido por el letrado don José Miguel Garrido Maestre.

    3) Amadeo, A) Canicas y " Chato, a) Zapatones, nacido en Barcelona el NUM060 de 1977, sin antecedentes penales, asistido por el letrado don César Álvarez Rodríguez.

    4) Carlos, a) Millonario, a) Gallina, nacido el NUM061 de 1972, en Barcelona, sin antecedentes penales, asistido por el letrado don David Carrau Guitart.

    5) Evelio, a) Pulpo, nacido en Pontevedra el NUM062 de 1966, con antecedentes penales no computables, asistido por el letrado don Gonzalo Gallardo Álvarez.

    6) Fructuoso, nacido en Carnota (A Coruña) el NUM063 .1962, con antecedentes penales no computables

    (f. 7936), asistido por el letrado don Casto Gallardo Peso.

    7) Isidoro, a) Largo, nacido en Redondela (Pontevedra) el NUM064 .1973, ejecutoriamente condenado en fecha 26.2.2007 a pena de 3 años de prisión por tráfico de drogas, otorgándosele la condena condicional por un periodo de 3 años desde el 15.5.2008. (f. 9340), asistido por la letrado doña Estrella Piñero Rodríguez.

    8) Millán, a) Corsario, nacido el NUM065 .75 en Cangas do Morrazo (Pontevedra), con antecedentes penales no computables, asistido por el letrado don Luis Manuel Salgado Carbajales.

    9) Porfirio, a) Cebollero, nacido el NUM066 .1956 en Tuy (Pontevedra), ejecutoriamente condenado, entre otras en fecha 24 de octubre de 1995 a pena de prisión de 12 años y seis meses por delito de tráfico de drogas y el 1 de septiembre de 2008 por delito de tráfico de drogas a pena de prisión de 10 años (ejecutoria 29/2008.

  2. 7949); (f. 9348 a 9356), asistido por el letrado Juan Vicente López-Barrajon Oliva.

    10) Segismundo, nacido el NUM067 de 1976 en Pontevedra, sin antecedentes penales, asistido por la letrada doña Raquel Álvarez Puyol.

    11) Jose Manuel, nacido en Castelldefels (Barcelona) el NUM068 de 1.974, sin antecedentes penales, asistido por el letrado don Víctor Bouzas Galban.

    12) Aurelio, nacido en Colombia el NUM069 de 1967, sin antecedentes penales, asistido por el letrado don Jacinto Romera Martínez.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Que por el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 se incoaron en fecha 13 agosto de 2013 diligencias previas de procedimiento abreviado nº 78/2013 aceptando la competencia para conocer de los hechos contenidos en diligencias previas 403/12 del juzgado de instrucción nº 1 de Porriño (Pontevedra). En fecha 6 noviembre de 2014 se dictó auto de procesamiento y en fecha 28 mayo 2015 se dictó auto de conclusión de sumario, turnándose a esta Sección para enjuiciamiento e incoándose rollo con el número 7/14.

Recibida la causa y pasada para instrucción al Ministerio Fiscal, y sucesivamente, a las defensas de los procesados se dictó por esta Sección auto de fecha 23 diciembre 2015 por el que se confirma el auto de conclusión del sumario dictado por el instructor y se abre juicio oral respecto de los procesados.

Señalado para el juicio oral el día 12 marzo 2018 comparecieron los acusados con sus respectivos abogados defensores. Concedida la palabra a la defensa del señor Pedro Francisco, quien había formulado recurso de súplica contra la providencia de 9 de marzo en la que se acordaba la no aceptación de su renuncia, mantuvo su petición. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, informó favorablemente a la renuncia sin necesidad de suspensión de la vista, acordando el Tribunal estimar el recurso de súplica, suspendiendo el juicio únicamente en relación a don Pedro Francisco, quien fue requerido para que en el término de cinco días designe letrado, abandonando la sala dicho acusado así como el letrado que presentó su denuncia don Agapito, quedando pendiente su enjuiciamiento de nuevo señalamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas, en los siguientes términos:

  1. Los hechos relatados son constitutivos de:

    1) Delito de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369. 5, 369 bis y 370 (redes internacionales) del Código Penal .

    2) Delito de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.5 del Código Penal .

  2. Son autores de los hechos:

    Del hecho 1) los acusados:

    Jose Augusto

    Luis Carlos

    Amadeo

    Carlos

    Jose Manuel

    Evelio

    Fructuoso

    Isidoro

    Segismundo

    Aurelio

    Del hecho 2) los acusados: Millán

    Porfirio

  3. Concurren la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 22. 8º del Código Penal (reincidencia) en los acusados:

    - Jose Augusto

    Isidoro

    Porfirio

    Fructuoso

    Luis Carlos

    Concurre en los acusados Jose Augusto, Luis Carlos, Amadeo, Carlos, Isidoro, Millán, Segismundo y Aurelio, la atenuante de confesión tardía como muy cualificada prevista en el número 7 del artículo 21 en relación con el 21.4 del Código Penal .

    Concurre en los acusados Carlos, Y Millán la atenuante analógica de drogadicción prevista en el número 21.7 en relación con el 21.2 del código Penal.

    Procede imponer las siguientes penas:

    Al acusado Jose Augusto la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y multa de 15 millones, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 mes.

    Al acusado Luis Carlos, prisión de 6 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15 millones con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 mes. Al acusado Amadeo, prisión de 5 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15 millones con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 mes. Al acusado Carlos, prisión de 6 años, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 15 millones con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 mes.

    Al acusado Evelio, prisión de 12 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 millones de euros.

    Al acusado Fructuoso, prisión de 13 años y 6 meses, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 millones de euros.

    Al acusado Isidoro, prisión de 6 años y 8 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 meses.

    Al acusado Millán, prisión de 4 años y 11 meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 400.000,00 euros, con la responsabilidad personas subsidiaria de 15 días caso de impago.

    Al acusado Porfirio, prisión de 7 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000,00 euros.

    Al acusado Segismundo, prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes caso de impago.

    Al acusado Aurelio, prisión de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 millones de euros.

    Al acusado Jose Manuel, prisión de 12 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 millones de euros.

    Procede la condena en costas, así como declarar el comiso de los siguientes efectos:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 127 del mismo texto legal, procede el decomiso de los vehículos intervenidos a cada uno de los procesados, así como el dinero y efectos aprehendidos:

    - Respecto al acusado Jose Augusto :

    Teléfono móvil de la marca BlackBerry, modelo Curve, con número de IMEI: NUM070 .

    Teléfono móvil de la marca LG, con número de IMEI: NUM071 .

    Teléfono móvil de la marca Samsung, con número de IMEI: NUM072 .

    -Teléfono IPhone 5 con número de IMEI NUM073, con número comercial NUM074 .

    Reloj de la marca BAUME&MERCIER.

    Reloj de la marca ALPINA GENEVE.

    Reloj de la marca HUBLOT, con número de serie: NUM075 .

    Turismo de la marca BMW, modelo 330CD, con matrícula NUM076 y número de bastidor: NUM077, cuyo usuario y titular es Jose Augusto .

    Turismo de la marca SEAT, modelo León, con matrícula NUM078 y número de bastidor: NUM079, siendo el usuario habitual y titular real el acusado Jose Augusto, aunque como titular formal figurara.

    Pilar .

    El vehículo BMW matricula NUM080 propiedad del acusado Jose Augusto fue intervenido el 8 de agosto de 2013 en el establecimiento comercial de compra- venta de vehículos denominado "Novoa García" en la localidad de Lalín (Pontevedra), vehículo...

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