Auto Aclaratorio TS, 2 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 02/06/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2089/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: LMGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2089/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 2 de junio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 12 de marzo de 2020 se dictó, por esta Sala, Sentencia 119/2019 en los recursos de casación interpuestos por Alberto, representado por la procuradora DOÑA MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de DON GONZALO GALLARDO ÁLVAREZ; Amador, representando por el procurador LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO bajo la dirección letrada de DON DAVID CARRAU GUITART; Arcadio, representando por la procuradora de los tribunales DOÑA VIRGINIA GUTIÉRREZ SANZ bajo la dirección letrada de DON CASTO GALLARDO PESO y Bartolomé representando por el procurador DON PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CASTELLANOS bajo la dirección letrada de DOÑA FÁTIMA MARÍA SALGADO CARBAJALES
, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2018 por la Audiencia Nacional, Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 7/2014 en el que se condenó a los recurrentes, como autores penalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, de los artículos 368, 369.6, 369 bis y 370 del Código Penal. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
La mencionada sentencia contesta a todos y cada uno de los motivos casacionales, si bien se advierte que el fallo de la sentencia adolece de omisión al no mencionar al recurrente, Arcadio . Ello sin perjuicio, de dar cumplida contestación, del fundamento décimo sexto al fundamento vigésimo primero, a los 7 motivos interpuestos en su recurso de casación.
ÚNICO. - El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disponen que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que sea necesario remediar para llevar a efecto plenamente la resolución judicial.
En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Del mismo modo, establece el artículo 161 LECrim. en su párrafo cuarto que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanados, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en los párrafos anteriores.
En el presente caso y según puede advertir de la lectura de los fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, el recurso de Arcadio fue íntegramente desestimado.
Por otro lado, en el fundamento jurídico vigésimo séptimo se dispuso la condena en costas de los recurrentes cuyas pretensiones fueran desestimadas.
Ambos pronunciamientos no han sido incluidos en el fallo por una omisión involuntaria por lo que procede llevar a la aclaración de sentencia introduciendo en el fallo de la sentencia los pronunciamientos omitidos. Por ello, vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás aplicables,
LA SALA ACUERDA : LA SALA ACUERDA:RECTICAR la sentencia número 119/2020, de 12 de marzo, dictada por esta Sala en el recurso de casación número 2089/2018, en un solo sentido donde dice " 1º. DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto Alberto y ESTIMAR parcialmente los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de Bartolomé y Amador contra la sentencia número 12/2018, de tres de abril de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
(...)
-
CONDENAR al pago de las costas procesales causados por sus respectivos recursos Alberto y Cecilio, declarando de oficio las restantes costas procesales."
Debe decir:
" 1º. DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto Alberto y Arcadio y ESTIMAR parcialmente los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de Bartolomé y Amador contra la sentencia número 12/2018, de tres de abril de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
(...)
-
CONDENAR al pago de las costas procesales causados por sus respectivos recursos a Alberto, Arcadio y Cecilio, declarando de oficio las restantes costas procesales.".
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Ana María Ferrer García
Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina