SAP Murcia 134/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2018:2039
Número de Recurso1381/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30015 41 1 2016 0001179

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001381 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2016

Recurrente: Socorro

Procurador: JOSE GIMENEZ RUIZ

Abogado: JOSÉ LUIS FERRERES GRAO

Recurrido: ALLIANZ POPULAR VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: JOSE MARIA SARABIA BERMEJO

Abogado: MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ

SENTENCIA Nº 134/18

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 12 de marzo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 349/16 -Rollo nº 1381/17 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz, entre las partes: como actor Dª Socorro, representado por el/la Procurador/a D. José Giménez Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Luis Ferreres Grao, y como demandado Eurovida Seguros y Reaseguros SA (ahora Allianz Popular Vida, Cia. de seguros y reaseguros SA), representado por el/la Procurador/a D. José Mª Sarabia Bermejo y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Hernández Pastor . En esta alzada actúan como apelante Dª Socorro y como apelado Eurovida Seguros y Reaseguros SA (ahora Allianz Popular Vida, Cia. de seguros y reaseguros SA) .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 349/16, se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Socorro contra la entidad Eurovida Seguros y Reaseguros SA debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión exigida en su contra y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Socorro exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Eurovida Seguros y Reaseguros SA (ahora Allianz Popular Vida, Cia. de seguros y reaseguros SA), emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, no se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 1381/17, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 12 de marzo de 2018 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda presentada con expresa condena al pago de las costas de la primera instancia.

1.2.-

  1. Se denuncia como primer motivo la existencia de error en la valoración de la prueba en relación a la efectiva realización del cuestionario de salud, destacando que la jurisprudencia exige un efectivo deber de presentación de dicho cuestionario por parte de la aseguradora para poder exigir la activa participación del tomador en las respuestas dadas, de tal manera que sí es rellenado por el agente y el tomador se limita a la firma del mismo, ello equivale a la no presentación y en todo caso debe de quedar probada la efectiva realización de las preguntas sobre salud por parte de la aseguradora o su agente. Por ello considera que, al tratarse de un hecho positivo e impeditivo de lo reclamado en la demanda, la carga de la prueba de este extremo corresponde a la parte demandada y no a la actora como indebidamente se ha señalado en la sentencia apelada. Considera que no puede considerarse probado este extremo por la declaración del testigo Sr. Cesar dada la realización de respuestas evasivas y que de su testimonio se desprende un mero comportamiento normalizado y no una efectiva presentación del cuestionario de salud.

  2. Como segundo motivo se alega error en la valoración de la prueba en relación con el dolo que se ha imputado al asegurado, e indebida aplicación del artículo 89 LCS. De nuevo entiende que la prueba corresponde a la aseguradora, habiendo desenfocado el objeto de discusión la sentencia apelada pues no se trata de valorar sí hubo error en el consentimiento del tomador sino sólo si hubo dolo al ocultar las enfermedades anteriores, dolo que vendría configurado por la plena consciencia de la firma del cuestionario, de su contenido y de sus consecuencias. Imputa a la sentencia un desplazamiento de la carga de la prueba, pues por un lado la iniciativa de la contratación partió de la aseguradora con directa relación con el contrato de préstamo al que estaba vinculado, el contenido del cuestionario no ofrecía las garantías suficientes para poder apreciar la relevancia de las respuestas a los efectos del dolo exigido y por último la documentación médica acredita que estaba curado de su enfermedad anterior ante la ausencia de todo tipo de sintomatología o baja laboral entre el año 2000 cuando sufrió el infarto y el año 2012 cuando firmó el seguro de vida.

  3. Para el caso de estimar el recurso de apelación y entrar al fondo discute los dos motivos alegados en la contestación por la aseguradora de pluspetición en relación con el importe debido y la necesidad de la previa liquidación del impuesto de sucesiones por la parte actora.

  4. Por último considera que en todo caso no procedería la imposición de las costas a la parte actora dada la

existencia de dudas de hecho debidamente justificadas en el propio recurso de apelación interpuesto.

1.3.- Por la aseguradora apelada no se presentó escrito alguno de oposición al recurso de apelación, por lo que habrá que estar a las alegaciones realizadas en la contestación de la demanda.

Segundo

Criterios jurisprudenciales sobre el dolo en cuestionarios de salud en seguro de vida .

2.1.- Aunque se plantean como dos motivos diferentes en el recurso de apelación interpuesto, debe anticiparse que este tribunal examinará de forma conjunta los motivos a) y b) descritos en el apartado 1.2 del fundamento de derecho anterior dada la directa relación de ambos con lo que viene a constituir el objeto del presente recurso de apelación, que no es otro que determinar sí se presentó el cuestionario por la aseguradora, y en caso positivo sí existió dolo en la conducta del tomador a los efectos de la exención por la asegurador de la cobertura del seguro de vida contratado. La sentencia apelada, en su amplia fundamentación, desestima la demanda al entender que el tomador ocultó datos médicos de gran importancia, fundamentalmente la existencia de un infarto de miocardio en el año 2000, que hubieran determinado la agravación del riesgo y no hubiera sido concertado el seguro.

2.2.-Sobre esta cuestión existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial constate y uniforme en la interpretación del régimen de los artículos 10 y 89 LCS en sede de seguros de vida. Son múltiples las sentencias que han abordado este examen, pudiéndose citar las SSTS de 16 de marzo de 2016, 17 de febrero de 2016, 4 de diciembre de 2014, 2 de diciembre de 2014, como algunas de las más recientes. Dicha doctrina igualmente es asumida por esta Audiencia Provincial, pudiéndose citar las SSAP Murcia de 11 de julio de 2016 (1ª), 17 de marzo de 2016 (4ª), 1 de marzo de 2016 (5ª) o 30 de julio de 2015 (4ª).

2.3.- El resumen de dicha doctrina aparece reflejado en la STS de 17 de febrero de 2016 cuando señala que " 1ª) La jurisprudencia de esta Sala sobre el deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 LCS (entre las más recientes, SSTS de 2 de diciembre de 2014, rec. 982/2013, y 4 de diciembre de 2014, rec. 2269/2013

, que a su vez citan y extractan las SSTS de 14 de junio de 2006, rec. 4080/1999, 11 de mayo de 2007, rec. 2056/2000, 15 de noviembre de 2007, rec. 5498/2000, y 3 de junio de 2008, rec. 154/2001 ) viene declarando que dicho precepto, ubicado dentro del título I referente a las disposiciones generales aplicables a toda clase de seguros, ha configurado, más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador a lo que se le pregunte por el asegurador, ya que este, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos. Esta configuración se aclaró y reforzó, si cabe, con la modificación del párrafo primero de este art. 10, al añadirse un último inciso según el cual "(q)uedará exonerado de tal deber (el tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él" ( STS de 2 de diciembre de 2014 ). En consecuencia, para la jurisprudencia la obligación del tomador del seguro de declarar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato y de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2021, 28 de Junio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
    • 28 Junio 2021
    ...comparte e incorpora como argumento de la resolución de este recurso, el análisis pormenorizado de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1, del 12 de marzo de 2018, Sentencia nº 134/2018, recurso nº 1381/2017, sobre una póliza análoga, de la misma entidad aseguradora, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR