SAP Córdoba 176/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:595
Número de Recurso1255/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.8 de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm.114/2017

ROLLO NÚM.1255/2017

SENTENCIA NÚM. 176/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 114/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Dª . Sara y Dª . Sonsoles, representadas por el Procurador de los Tribunales

D. David Franco Navajas y asistidas del Letrado D. Jesús Pérez Sanz, contra Dª . Verónica, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel María García Sánchez y asistida del Letrado D. Francisco José Santiago Gallardo, habiendo sido designada ponente Dña .Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba con fecha 4.07.17, cuyo fallo es como sigue:

" ESTIMO la demanda formulada por D. ª Sonsoles y por D. ª Sara, y CONDENO a D. ª Verónica, a abonar a la parte actora la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €) de los que treinta mil euros (30.000 €) serán para D. ª Sonsoles, y otros treinta mil euros (30.000 €) para D. ª Sara ., cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde el día 25 de octubre de 2.016, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución revocando la sentencia dictada en primera

instancia acordando en su lugar desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Franco Navajas, en representación de la parte demandante, escrito de oposición cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y en el que interesó que se dicte en su día Sentencia por la que desestimando el recurso de apelación confirme la dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Una vez transcurrido los plazos se elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día de la fecha.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima una acción de responsabilidad civil ejercitada por Dña. Sonsoles y Dña. Sara contra Dña. Verónica, en su condición de titular del Registro de la Propiedad de Córdoba núm.1, se alza la demandada esgrimiendo que la demanda no puede prosperar por no darse los requisitos de la responsabilidad aquiliana del art. 1.902 CC, con especial significación al del nexo causal, pues sostiene que no es posible establecer ningún tipo de relación entre la actuación registral y los perjuicios que dice sufridos la parte actora, con arreglo a doctrina reiterada del Tribunal Supremo, conforme al principio de causalidad adecuada para apreciar culpa en el agente y derivar responsabilidad indemnizatoria.

SEGUNDO

Como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2009, Sentencia: 769/2009, " El artículo 296 LH establece la responsabilidad civil de los registradores de la Propiedad de los daños y perjuicios que ocasionen por la falta de inscripción de los títulos, por error o inexactitud cometido en los asientos, por falta de cancelación o cancelación indebida y por error u omisión en las certificaciones. El artículo 300 I LH dispone con carácter general que «el que por error, malicia o negligencia del Registrador perdiere un derecho real o la acción para reclamarlo podrá exigir, desde luego, del mismo Registrador el importe de lo que hubiere perdido .»

La jurisprudencia interpreta estos preceptos con arreglo al principio de resarcimiento universal del daño causado mediante culpa o negligencia, cuya aplicación debe hacerse al amparo del artículo 1902 examinando si concurren los presupuestos de un daño o un interés protegido por el Derecho, de culpa o negligencia del agente, y de un nexo de causalidad entre la conducta de éste y el daño producido que permita su imputación ( SSTS, entre otras, de 18 de mayo de 2006, RC núm. 3099/1999, STS 15 mar. 2006, RC núm. 2797/1999 ). "

En el mismo sentido la Sentencia de la misma Sala de fecha 23 enero de 2008 establece " los requisitos requeridos para exigir responsabilidad civil del Registrador frente a los titulares de los bienes y derechos protegidos por el Registro, artículo 300 LH, y coinciden con los recogidos en el artículo 1902 CC : a) Que exista acción u omisión culposa o negligente, a lo que se añade la simple actuación errónea siempre que sea imputable directamente al Registrador y no venga determinada por circunstancias ajenas a su propia actuación, cuya vigilancia no le competa por razón de su profesión; b) Daño o perjuicio para un tercero, concretado legalmente en la pérdida de un derecho real o de la acción para su reclamación; y c) Relación de causalidad entre los anteriores elementos, de modo que el daño o perjuicio experimentado venga causalmente determinado por aquélla actuación del Registrador. Por tanto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 429/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...en todo caso, no se cumplen los requisitos, aludiendo específ‌icamente al de la existencia del daño, y el nexo causal. La SAP Córdoba, sección 1 del 07 de marzo de 2018 Sentencia: 176/2018 - Recurso: 1255/2017, realiza un acertado repaso de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR