SAP Santa Cruz de Tenerife 49/2018, 21 de Febrero de 2018

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2018:967
Número de Recurso512/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000512/2016

NIG: 3802841120150000513

Resolución:Sentencia 000049/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000096/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz

Apelado: Leopoldo ; Abogado: Emilio Ortiz Arévalo; Procurador: Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Apelante: Johnson and Johnson; Abogado: Carolina Revenga Varela; Procurador: Amelia Lorena Fernandez Delgado

Apelante: Millán ; Abogado: Alejandro Jimenez Grande; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

SENTENCIA

Rollo núm. 512/2016.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Puerto de la Cruz, en los autos núm. 96/2015, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y

promovidos, como demandante, por DON Leopoldo, representado por el Procurador don Claudio Jesús García del Castillo y dirigido por el Letrado don Emilio Ortiz Arévalo, contra la entidad mercantil JOHNSON & JOHNSON, S.A., representada en primera instancia por el Procurador don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y en el recurso de apelación por la Procuradora doña Amelia Lorena Fernández Delgado, y dirigida por la Letrada doña Carolina Revenga Varela, y contra DON Millán, representado por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso y bajo la dirección técnica del Letrado don Alejandro Jiménez Grande, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña Laura C. Paule González, dictó sentencia el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Jesús García del Castillo y asistido por el Letrado D. Emilio Ortiz Arévalo; contra la entidad mercantil JOHNSON AND JOHNSON representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez y asistida del letrado D. Carolina Revenga Varela, debiendo condenar al citado demandado a que abone a la actora la10 cantidad de 197,698,91 euros con más los intereses legales devengados del artículo 576 de la L.E.C . Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Debiendo absolver al codemandado D. Millán, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ana Isabel Estellé Afonso y asistido del letrado D. Justo Clemente Pliego de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».

Dicha sentencia fue objeto de rectificación mediante auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis en el que se acordó lo siguiente: «SE RECTIFICA la sentencia de fecha de 31 de mayo de 2016 en el sentido de que donde se dice, en el folio 9 en lo referido al desglose de los conceptos indemnizatorios se expresa la cantidad de 197.698,91 euros, debe decir la cantidad de 363.049,81 euros y en el fallo de la sentencia en lo referido a las costas de la parte codemandada se expresa: con expresa condena en costas a la parte demandada, cuando en realidad se debiera haber expresado, sin expresa condena en costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de ambos demandados, en los que interponían recursos de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaban las respectivas impugnaciones, de los que se dio traslado por diez días, plazo en el que la representación de DON Leopoldo presentó escrito de oposición a los mencionados recursos. También el actor presentó escrito mediante el que interponía recurso de apelación con la misma sentencia, del que se dio traslado a las demás partes por diez días sin que ninguna de éstas presentara escrito alguno en el mencionado plazo.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete, en el que se inició la deliberación del asunto que continuó en sesiones posteriores hasta su definitiva votación en la reunión del tribunal del siete de febrero de dos mil dieciocho.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia, en función del número de asuntos pendientes en esta Sección y del volumen de los autos, compuestos por cinco tomos y 2.792 folios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar al actor, tras la rectificación de la primera cantidad fijada, la cantidad de 363.049,81 € como indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la artroplastia de la que había sido objeto, mediante la que se le implantó una prótesis de cadera metal-metal ASR de tipo resurfacing distribuida en el territorio nacional por dicha entidad, prótesis defectuosa (en la tesis de la demanda aceptada en dicha sentencia) que le generó diversos problemas y que finalmente hubo que extraer para colocar otra diferente. Por otro lado, desestimó la pretensión deducida en la misma demanda frente al demandando Dr. Millán como cirujano que había practicado la artroplastia..

  1. Ambos demandados han apelado la sentencia dictada. Por un lado, el Dr. Millán que impugna el pronunciamiento de costas y solicita que, dada la desestimación íntegra de la demanda formulada en su contra, se impongan al actor las costas originadas en primera instancia. Por otro lado, la entidad JOHNSON & JOHNSON, S.A. que articula una impugnación global y completa de la sentencia en cuanto al pronunciamiento de condena que le concierne.

    Esta entidad, en su escrito de interposición y tras un breve referencia en sus antecedentes al planteamiento del proceso en primer instancia, extracta los motivos (que después desarrolla pormenorizadamente) en los que funda el recurso, que los encabeza con los siguientes términos: (i) Vulneración de los artículos 120.3 y

    24.1 de la Constitución Española y del artículo 218 de la LEC : la sentencia recurrida en su conjunto adolece de falta de motivación. (ii) Vulneración del artículo 218.1 de la LEC y de los artículos 120.3 y 24 de la Constitución Española . Incongruencia omisiva e incongruencia interna de la Sentencia recurrida. (iii) Errónea aplicación del Derecho, infracción del Real Decreto 1/2007, que aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, del artículo 13 de la Directiva 85/374 CEE, así como la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta. Falta de concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad de la entidad demandada conforme a la normativa TRLGDCU. (iv) Vulneración de los artículos 301, 324, 335 y 336 de la LEC . Manifiesta omisión de valoración de la prueba aportada y practicada en el presente procedimiento y errónea y parcial valoración. Infracción de la exigencia de sujeción a las reglas de la sana crítica y de los principios de valoración conjunta de la prueba, contradicción, igualdad y legalidad. (v) Vulneración del art. 394 de la LEC : no procede la condena en costas por cuanto se ha producido una estimación parcial de la demandado.

  2. También el actor ha interpuesto recurso de apelación contra la misma sentencia por no encontrarla ajustada a Derecho «únicamente por los conceptos que han quedado fuera de la indemnización y que entendemos deben incluirse...», según se expresa en el encabezamiento de su escrito de interposición. En este escrito se alude, en primer lugar, a la responsabilidad de la entidad demandada «...ya sea como distribuidor y/o como fabricante...», cuestión sobre la que se han pronunciado «siete juzgados de diferentes partidos judiciales...», así como la Audiencia Provincial de Málaga. En segundo lugar se refiere a la «acertada valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de Instancia», transcribiendo en este apartado una parte de las declaraciones de los intervinientes en el acto del juicio. A continuación alude a la «valoración del daño corporal lesiones y secuelas», bajo cuyo epígrafe se incluyen dos apartado, uno relativo a la «Intervención» a que fue sometido al actor, y otra relativo a las «secuelas» entendiendo en definitiva que la condena debe establecerse «sobre la base de 424.573,51 €».

  3. El actor se opuso a los recursos formulados por los demandados, aludiendo en sus alegaciones, en primer lugar, a los antecedentes de hecho (relativos a la implantación de la prótesis, a la vicisitudes posteriores, y a la explantación posterior) y a los antecedentes procesales; a continuación expone los argumentos frente «a los motivos de impugnación del recurso de apelación» de la demanda, relativos a:

    (i) La falta de motivación, que considera que no tiene que contener un «análisis exhaustivo de todos y cada de los elementos que concurren en cada pronunciamiento».

    (ii) La inexistencia de incongruencia omisiva...

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