SAP Jaén 156/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2018:740
Número de Recurso581/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 156

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª . Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a Catorce de Febrero dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 3 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 581 del año 2017, a instancia de CERÁMICA GAYGA, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José María Villanueva Fernández y defendida por el Letrado

D. José Martínez Santos; contra ANALÍTICA Y GESTIÓN FINANCIERA, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª . Esther Palacios Bujalance y defendida por el Letrado D. Rafael Reina Luna.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares con fecha 27 de Septiembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don José María Villanueva Fernández, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad Cerámica Gayga S.L., contra la entidad Analítica y Gestión Financiera S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Doña Esther Palacios Bujalance, Y EN CONSECUENCIA: DECLARO LA INTROMISION ILEGITIMA DE LA DEMANDADA EN EL HONOR DE LA ACTORA al inscribir y mantener los datos de ésta en el Fichero de Morosos.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA

ACTORA la cantidad de 10.000 euros (DIEZ MIL EUROS) en concepto de indemnización por daños morales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a realizar todas las actuaciones pertinentes para el cese inmediato de la intromisión.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Analítica y Gestión Financiera, S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, Cerámica Gayga, S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que acogiendo parcialmente la demanda presentada, se estima la acción principal ejercitada por la que se solicitaba se declarara la intromisión ilegítima de la Cía. demanda en el derecho al honor del actor a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Derecho al Honor, por la inclusión indebida de sus datos en el registro de fichero público ASNEF-EQUIFAX por una deuda inexistente, reduciendo la cantidad reclamada de 20.000 euros a 10.000 euros, se alza la representación procesal del demandado habiendo instado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la apreciación de la prueba al fijar la indemnización por daño moral.

Segundo

Como se indicaba, al resolver sobre la solicitud de prueba testifical que se contenía en el recurso, y pese a que fue objeto de debate en la instancia, en el escrito de apelación no se hace cuestión sobre la inexistencia de la deuda que motivó la inclusión de la entidad actora en el registro de morosos. Por tanto, ahora no puede ser objeto de debate este extremo debiendo confirmarse el hecho declarado probado por la sentencia de instancia de la indebida inclusión en tal registro pues no existía deuda entre la sociedad actora y la entidad Marmotres 2020 que motivase dicha inclusión.

Tercero

No siendo pues atendible el primer motivo de recurso al no haberse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, la cuestión se determina en la procedencia de indemnizar el daño moral. La parte en su recurso, después de una argumentación doctrinal que le lleva a concluir que el daño moral es indemnizable, excluye la procedencia del mismo en atención a que no está acreditado.

El art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 prevé que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma».

Este precepto establece una presunción "iuris et de iure" [establecida por la ley y sin posibilidad de prueba en contrario] de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal.

Como declara el TS en sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATS, 3 de Octubre de 2018
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 14 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 581/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 3/2016, del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Por la procuradora doña Esther Palacios Bujalance, en nombr......
  • SAP Jaén 3/2023, 10 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 10 Enero 2023
    ...y 699/2021, de 14 de octubre: 8000 €). En concordancia con la doctrina y ejemplos expuestos, ya declarábamos también en SAP de Jaén sección 1 del 14 de febrero de 2018 (ROJ: SAP J 740/2018) la procedencia de conf‌irmar la cuantía determinada por el juez de instancia - 10.000 €-, teniendo ad......
  • SAP Jaén 1200/2022, 3 de Noviembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 3 Noviembre 2022
    ...y 699/2021, de 14 de octubre: 8000 €). En concordancia con la doctrina y ejemplos expuestos, ya declarábamos también en SAP de Jaén sección 1 del 14 de febrero de 2018 (ROJ: SAP J 740/2018) la procedencia de conf‌irmar la cuantía determinada por el juez de instancia - 10.000 €-, teniendo ad......
  • SAP Jaén 5/2023, 10 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 10 Enero 2023
    ...y 699/2021, de 14 de octubre: 8000 €). En concordancia con la doctrina y ejemplos expuestos, ya declarábamos también en SAP de Jaén sección 1 del 14 de febrero de 2018 (ROJ: SAP J 740/2018) la procedencia de conf‌irmar la cuantía determinada por el juez de instancia - 10.000 €-, teniendo ad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR