SAP Las Palmas 64/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2018:988
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

nº Rollo: 0000022/2017

NIG: 3501643220150009866

Resolución:Sentencia 000064/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado nº proc. origen: 0001495/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Imputado: Inocencio ; Abogado: Alina Elena Ramaru; Procurador: Oswaldo Jesus Hernandez Pesce

Imputado: Elvira ; Abogado: David Sebastian Garcia Formazyn; Procurador: Araceli Fernandez Muñiz

Imputado: Eugenia ; Abogado: Carlos Luis Merino Guerra

Imputado: Filomena ; Abogado: Juan Carlos Cabrera Batista; Procurador: Eva Maria Lopez Martell

Imputado: Melchor ; Abogado: Manuel Gabriel Jimenez Lopez; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Imputado: Norberto ; Abogado: Leopoldo Escobar Martinez De Azagra; Procurador: Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

Perjudicado: Juveca S.A.; Abogado: Jose Miguel Perez Amador; Procurador: Fernando Marcos Rodriguez Ruano

Perjudicado: Atlantic Traders S.L.

Perjudicado: OLYMPIA CANARIAS S.A.; Abogado: Maria Ruiz Viera; Procurador: Marta Isabel Perez Rivero

Perjudicado: Ricardo ; Abogado: Francisco Palero Gomez; Procurador: Juana Delia Hernandez Deniz

Perjudicado: DVD CONSOLAS S.L; Abogado: Francisco Palero Gomez; Procurador: Juana Delia Hernandez Deniz

Perjudicado: Tecnocan Mobile S.L.; Abogado: Miguel Santiago Cervera Canton; Procurador: Maria Teresa Diaz Muñoz

Perjudicado: BINARY SYSTEMS S.L.; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Perjudicado: CIA DE SEGUROS CESCE

Perjudicado: CIA DE SEGUROS CREDITO Y CAUCION; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

ROLLO: nº 22/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés

Magistrados:

D. Carlos Vielba Escobar

Dña. Oscarina Naranjo García (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22/2017, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria y seguida por el trámite de Diligencias Previas Procedimiento abreviado 1495/2015 por delito continuado de estafa, y delitode blanqueo de capitales contra Melchor, natural de Marruecos, nacido el día 9 de enero de 1969, hijo de Chair y Fatima, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado por delito de estafa el 3 de febrero de 2009 a seis meses de prisión, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el dia 15 de mayo de 2015; y contra Inocencio, natural de Barcelona, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el día NUM005 de 1970, hijo de Jon y Mercedes, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Filomena natural de Telde (Las Palmas), nacido el día NUM006 de 1980, hija de Belarmino y Delfina

, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Norberto natural Argentina, vecino de Tenerife, nacido el día NUM007 de 1987, hijo de Gonzalo y de Olga, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Elvira natural de Marruecos, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, nacida el día NUM008 de 1956, hija de Mauricio Y María Cristina, con DNI nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular la entidad JUVECA S.A. representada por el procurador D.Fernando Marcos Rodríguez Ruano y asistida por el letrado D. Jose Miguel Pérez Amador; y los acusados Melchor, representado por la Procuradora Dª Itahisa Viñoly García y asistido por el letrado D. Manuel Gabriel Jiménez López; Inocencio representado por el Procurador D. Oswaldo Jesús Hernández Pesce y defendido por la Letrada Dª Alina Elena Ramaru; Elvira representada por la procuradora Dª Araceli Fernández Muñíz y asistida por el letrado D. David Sebastián García Formazyn, Filomena representada por la procuradora Dª Eva María López Martell y asistida por el letrado D. Juan Carlos Cabrera Batista; Norberto representado por la procuradora Dª María de las Mercedes Ramírez Jiménez y asistida por el letrado D. Leopoldo Escobar Martínez de Azagra; y habiendo sido ponente la Magistrada Dª Oscarina Naranjo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria como consecuencia de la denuncia presentada por Don Higinio, actuando en su propio nombre y en representación de la entidad JUVECA S.A., lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas 1495/15, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados y de los responsables civiles, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes en los términos que allí se indicaron, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 28, 29 y 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2017.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, siendo autores los acusados conforme al art. 28, párrafo primero del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera:

Al acusado Melchor por un delito continuado de estafa del art. 248.1, en relación con el art. 250.1, regla 5 ª del C.P. (según el Código Penal vigente hasta la entrada en vigor de la LO 5/10, en que se modifica entre otros el art. 250 del Código Penal, estaríamos ante el delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1, regla 5 ª), y artículo 74 del C.P . la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 276.324,01 €

Al acusado Filomena como cómplice de Melchor en virtud del artículo 29 por la facilitación de la comisión del delito continuado de estafa no siendo imprescindible su actuación para la consecución del mismo la pena de dos AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros..

Al acusado Inocencio, como cómplice de Melchor en virtud del artículo 29 por la facilitación de un delito continuado de estafa no siendo imprescindible su actuación para la consecución del mismo la pena de dos AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros.

Al acusado Norberto como autor de un delito de receptación la pena de seis meses de prisión.

Asi como a ambos el abono de las costas del proceso

SEXTO

Por la acusación particular sostenida por la entidad JUVECA modificando sus conclusiones provisionales retira su acusación respecto a Elvira, y se retira la solicitud de responsabilidad civil respecto a Filomena y Inocencio . Y modifica sus conclusiones respecto a Melchor Norberto, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Melchor de Un delito continuado de estafa del art. 248.1, en relación con el art. 250.1, regla 5 ª del C.P. (según el Código Penal vigente hasta la entrada en vigor de la LO 5/10, en que se modifica entre otros el art. 250 del Código Penal, estaríamos ante el delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1, regla 5ª) y un delito de blanqueo de capitales

  2. Norberto de un delito de receptación y un delito de blanqueo de capitales

    Estimó que eran responsables en concepto de autores los dos acusados de todos los delitos indicados.

    Solicitó se impusieran a los dos acusados, Melchor Norberto, las siguientes penas:

  3. A Melchor por el delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1 Regla 5 ª con la agravante del art. 22ª regla 6ª del Código Penal y en aplicación de lo establecido en el art. 74.1 del Código Penal, la pena de ocho AÑOS DE PRISION y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios y por el delito de blanqueo de capitales la pena de dos años prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de una multa de 276.324,01 € con responsabilidad subsidiaria de 3 años

  4. A Norberto por el delito de receptación la pena de dos años de prisión así como la pena de inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y...

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