STSJ Cataluña 3889/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6856
Número de Recurso1694/2008
Número de Resolución3889/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3889/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Retail Invest, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 272/2007 y siendo recurrido/a Delegación de Gobierno en Cataluña y Eutimio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por RETAIL INVEST SA en RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN, actuando la ABOGACÍA DEL ESTADO, al que ABSULEVO de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1º. Por la anterior titular del Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de abril 2005, autos nº 199-2005 , por la que se declaraba la NULIDAD del despido de D. Eutimio con la consiguiente condena de la empresa hoy demandante a la reincorporación del trabajador.

  1. La empresa había reconocido la improcedencia del despido y había consignado la cantidad correspondiente a indemnización en el Juzgado Decanato.

  2. Por sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de febrero 2006 se dictó sentencia por la que revocando la de instancia calificaba el despido como improcedente con la condena a los salarios de tramitación a la empresa devengados hasta el 21 de marzo de 2005, siendo el despido de fecha 1 de marzo 2005. La sentencia es notificada a la empresa en fecha 10 de Marzo 2006. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Delegación del Gobierno a, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la empresa actora contra el Estado en reclamación de salarios de tramitación, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 57 del ET en relación con el artículo 116 de la LPL , en base, entre otros, a los siguientes motivos: En primer lugar porque tanto en artículo 57 del ET como el artículo 116 de la LPL reconocen al Estado la obligación de abonar los salarios de tramitación transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal en que por primera vez se declare la improcedencia del despido, y en el presente caso, fue la sentencia de esta Sala de fecha 21-02-2006 , la que por primera vez declaró la improcedencia del despido, habiendo transcurrido más de 60 días hábiles desde la fecha en que se interpuso la demanda por despido (el 18 de marzo de 2005); en segundo lugar por que no es de aplicación la jurisprudencia alegada por el juzgador de instancia conforme a la cual el legislador nunca ha querido equipara el despido nulo con el improcedente, a efectos de reclamar salarios al estado, y ello porque no nos encontramos ante un despido nulo que posteriormente es declarado procedente, sino ante un despido nulo que es convertido en improcedente por el Tribunal Superior, lo que genera en consecuencia el derecho a reclamar los salarios indebidamente abonados al trabajador durante la sustanciación del recurso; y en tercer lugar porque resulta irrelevante el hecho de que la empresa hubiese abonado salarios al actor sin exigirle contraprestación laboral, puesto que no existe norma...

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