SAP Madrid 46/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:9978
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución46/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 46/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

    Dª.PILAR DE PRADA BENGOA

  2. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

    En Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.

    Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº6847/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y amenazas, contra los acusados Roman con DNI nº NUM000 , nacido el 23-1-1986, en Madrid, hijo de Dolores y José Luis, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y Severino , con DNI nº NUM001 , nacido el 1-10-1986, en Madrid, hijo de Maria Teresa y Antonio, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Habiendo ejercido la acusación el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa Ruesta Botella, Roman y Severino , representados por las procuradoras Dª Verónica García Simal, el primero y Dª Raquel Olivares Pastor, el segundo, y defendidos por el letrado Don Carlos de la Cruz Calzas, el primero y D. Andrés Fernández Herranz el segundo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos: 1) Delito de lesiones del art. 147, 148.1 y 150 del Código Penal ; del que debe responder en concepto de autor el acusado Roman , concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , procede imponer la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Severino en la cantidad de

1.800 euros por las lesiones y 8.900 euros por las secuelas.2) Falta de lesiones del art. 617.1 CP . de la que debe responder en concepto de autor el acusado Severino , al que procede imponer la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Debiendo indemnizar a Roman en la cantidad de 480 euros por las lesiones.

A ambos acusados, pago de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO

La defensa del acusado Roman , en sus conclusiones definitivas, como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de amenazas del art. 169.2 del CP y una falta de injurias o vejación injusta del art. 620.2 CP; B ) una falta de lesiones del art. 617.1 del CP . De los que debe responder en concepto de autor del art. 28.1 CP el acusado Severino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, para el que solicitó la imposición por el delito de la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por la falta de injurias veinte días de multa con una cuota diaria de 120 euros y sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. Y por la falta de lesiones dos meses de multa con una cuota diaria de 120 euros y sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas.

Y a que a indemnice a Roman en la cantidad de 960 euros por las lesiones.

Como acusado se mostró en desacuerdo con el Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, sería de aplicación las eximentes 4ª del art. 20 CP y 20.6 CP, legítima defensa y miedo insuperable. Alternativamente, las atenuantes 1ª del art. 21 CP y 3ª del art. 21 CP . Absolución caso de exención de la responsabilidad o imposición de la pena de 6 meses de prisión, por aplicación de los arts. 21.1, 21.3 y 66.1.2ª CE en relación con el art. 147.1 CP .

TERCERO

La defensa del acusado Severino , en sus conclusiones definitivas, como acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 138 en relación al art. 16 y 62 del CP ; subsidiariamente, delito de lesiones del art. 147, 148.1 y 150 del Código Penal ; del que debe responder en concepto de autor el acusado Roman , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, para el que solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que Roman se aproxime a Severino y se comunique con él durante 9 años, así como las costas, incluidas las de la acusación particular; a que indemnice a Severino en la cantidad de

1.473 euros por las lesiones y 13.480 euros por las secuelas, lo que da un total de 14.953 euros.

Como acusado se mostró en desacuerdo con el Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, sería de aplicación la eximente 4ª del art. 20 CP o en su defecto la atenuante 1ª del art. 21 CP en relación con la anterior o, subsidiariamente atenuante 3ª del art. 21 CP . Absolución o imposición de la pena en su grado mínimo.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 13 horas del día 2 de septiembre del 2006, el acusado Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió en su motocicleta a la c/ Discobolo, 26 Chalet, de Madrid, domicilio del acusado Roman , mayor de edad y sin antecedentes penales, persona con la que estaba enemistado porque se había intercambiado mensajes telefónicos con su novia mientras él estaba en el ejército; al que procedió a gritar, "hijo de puta", "cabrón", "te voy a quemar el coche", "te voy a reventar el coche" y "te voy a matar". Ante lo cual, Roman y su familia, se tuvieron que refugiar en su domicilio hasta que Severino se marchó del lugar. Severino estuvo merodeando ese fin de semana el chalet, sin que lograra volver a ver a Roman , al haberse ido de la ciudad.

Ante lo cual, Severino acudió el día 4 de septiembre de 2006 al parque en el que Roman se solía reunir con sus amigos, y tras golpear el casco de su moto contra el cristal del vehículo de Roman , le instó a que se acercara si no quería que le rompiera el coche. Lo que motivó que se iniciara entre ambos una discusion, seguida de un forcejeo, en el curso del cual Severino golpeó con dicho casco a Roman , quien sufrió una contusion nasal y un traumatismo en dedo de la mano izquierda, de los que tardó en curar 8 días; y, a su vez, Roman golpeó a Severino la zona cervical del cuello, con una botella rota o con un llavero de similares características cortantes; lo que le causó lesiones que precisaron puntos de sutura y tardaron 30 días en curar, 15 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz circular de 10 centímetros de longitud en el cuello.Se ha consignado por Roman el importe íntegro de responsabilidad civil que solicitaba el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos y faltas siguientes:

1) los del párrafo primero de factum integran un delito del artículo 169.2 del Código Penal , que castiga amenazar a otro con causar un mal que constituya, entre otros, delitos de homicidio y lesiones.

Conforme consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es ejemplo la STS 593/2003, de 16 de abril , se comete el delito de amenazas por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado.

Reunen los caracteres de dicho delito las amenazas que Severino profirió a Roman , desde el exterior de su casa, de que le iba a reventar y a quemar el coche y le iba a matar; que hicieron que Roman y su familia se tuvieran que refugiar dentro de la casa. Amenazas de cumplida gravedad por la enemistad que le guardaba y provenir de quien, como ha reconocido él mismo, tiene una formación militar especializada en el combate en ciudad. A lo que se añade que se encuadran en un marco de merodeo y hostigamiento del mismo a Roman , en el que se incluye el epsisodio ocurrido dos días antes, en el que cuando circulaba en coche, Severino le acosó llevando a cabo con su moto maniobras de cumplido de riesgo circulatorio. También forma parte de dicho marco atemorizador, que Severino fuera el día 4-9-06 al parque en el que sabía que Roman acudía con sus amigos, cuyo transcurso es descrito en el párrafo segundo de los hechos probados.

Delito de amenazas en el que queda absorbida la falta de injurias o vejación injusta de carácter leve, que imputa Roman a Severino . Falta de carácter residual, que al realizarse dentro de una unidad espacial y temporal, permite su subsunción en el delito de amenazas; sin que se pueda sancionar independientemente porque se infringiría el principio ne bis in idem y el art. 8.CP , que dispone: "El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél".

2) Una falta de lesiones del art. 617.1 CP ., ocasionadas al agredir Severino a Roman y producirle una contusion nasal y un traumatismo en dedo de la mano izquierda, de los que tardó en curar 8 días. Lesiones objetivadas en los folios 24 y 25 y en el informe forense de sanidad del folio 38, sobre las que ha dictaminado en el juicio oral el medico forense.

Dichas lesiones no han sido negadas por Severino , aunque efectúe alegaciones en ejercicio de su derecho de defensa ex art. 24.2 CE, en relación a que las ocasionó en una primera fase de la agresión, tras la que fueron separados por los amigos.

3) Un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso tipificado en el art. 148.1 CP , en relación al art. 147.1 , que Roman causó a Severino conforme se refleja en el párrafo segundo del factum; lesiones que precisaron la sutura de las heridas -acto...

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