SAP Guipúzcoa 121/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2009:456
Número de Recurso3106/2009
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de mayo de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liq.reg.matri.L2 158/06, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) a instancia de Juan Antonio apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA LOURDES EMPARANZA SOBEJANO contra D./Dña. Valentina apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. VICTORINA GARCIA MIGUEL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 mayo 2008 y Auto aclaratorio de sentencia de 18 septiembre 2008. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebatián, se dictó sentencia con fecha 6 mayo 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

"ACUERDO la liquidación de la sociedad de gananciales formada por Valentina , representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. COELLO contra Juan Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. LINARES, según la descripción de bienes contenida en el cuaderno particional de 15 de octubre de 2007, del contador partidor Eutimio con las siguientes modificaciones:

-En el Activo de la Sociedad de Gananciales:

A- En el apartado OTROS BIENES Y VALORES 1-Reintegro del seguro de Vida Flexiplus se valora en 38.342,54 euros. 2-Reintegro de la KUTXA nº NUM000 , se valora en 18.774,25 euros. 3-Reintegro de BANKINTER se valora en 15.352,12 euros. B- En el apartado ACTUALIZACIÓN DEL P RESTAMO HIPOTECARIO Se valora éste en la suma de 72.377,25. Dése traslado al contador partidor para que en plazo de 5 días adapte el cuaderno a lo acordado en la presente sentencia, manteniendo las adjudicaciones realizadas.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme esta resolución, procédase a entregar a cada uno de los cónyuges los bienes adjudicados conforme a los arts. 788 y de la LEC .

Esta sentencia no tiene efectos de cosa juzgada, conforme al artículo 787.5 de la LEC ." Asimismo el auto de aclaración de sentencia de 18 septiembre 2008 contiene la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO RECTIFICAR el primer inciso del antepenúltimo párrafo de la Sentencia de 06/05/08 dictada en los presentes autos, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El importe de la compra de la vivienda ascendió, según consta en la Sentencia de 11-02-05 dictada en autos de LSG 1073/03 a la cantidad de 2.944,96 euros (valor real)."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Antonio interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial nùmero NUM001 .

Motivos del recurso :

  1. -Sobre la actualizaciòn de 1.470 euros abonados entre 1971 a 1983 por la sociedad ganancial con destino a las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda privativa de D. Juan Antonio en Plaza DIRECCION000 nùmero NUM002 - NUM003 de Pasajes Antxo.

    Se parte de la base siguiente :

    Compra en estado de soltero por parte de D. Juan Antonio en documento privado fechado el dìa 9-6-1970 elevado a Escritura Pùblica el dìa 21-7-1971 de la precitada vivienda por un precio de 490.000 pesetas formalizando con KUTXA el préstamo hipotecario nùmero NUM004 por importe de 150.000 pesetas.

    La sociedad ganancial abonò la suma de 244.752 pesetas (1.470 euros) en concepto de amortización del prestamo a travès de pagos trimestrales durante el perìodo comprendido entre el 31 de Octubre de 1971 al dìa 30 de Julio de 1983 .

    La vivienda fue declarada privativa en sentencia de fecha 11 de Octubre de 2005 dictada por la Secciòn Segunda de la AP de Gipuzkoa en el Rollo de apelación nùmero 2247-2005.

    En consecuencia se està ante un derecho de reembolso o derecho de crèdito de la sociedad ganancial de una deuda de valor ( artìculo 1397.3º del CC ).

    La cuestión a debate es la forma de actualizaciòn del citado derecho de crèdito.

    a.-) Postura de la sentencia apelada.

    Ha actualizado conforme el IPC la suma de 1470 Euros en 12.221,01 euros al mes de Agosto de 2007 porque es la fecha del cuaderno particional lo que en principio la parte apelante señala que "podría asumir la actualizaciòn realizada".

    Pero lo que no comparte es la argumentación del Juzgador que sigue: -Toma como referente inicial el valor de la vivienda en el momento de la compra y el valor de la vivienda en el momento del dictamen pericial (90,10 veces màs) aplicando el mismo porcentaje (90,10) a la cantidad a la que ascendió el precio de compra ( 2.944,96 Euros) lo que da un total de 132.533 euros.

    -Asìmismo en la sentencia se aplica el porcentaje de aumento de IPC resultando 12.221 ,25 euros. -Suma ambas cantidades (132.533 euros y 12.221 ,25 euros) dividiendo la suma resultante entre dos lo que da una cantidad de 72.377,25 euros concluyendo que tal cuantìa equivale a la actualizaciòn de la suma de 1.470 euros.

    b.-) Postura de la parte apelante.

    Se opone a tal planteamiento.No cabe la suma de dos conceptos distintos:uno correspondiente al concepto de depreciación de la moneda y otro que corresponde al valor de mercado de la vivienda adquirida.

    La actualizaciòn ha de ser de conformidad al incremento de IPC hasta el momento de la liquidación que identifica con el de la presentación de la demanda proponiendo por tal concepto la suma de 10.926,21 euros.

  2. -Respecto del Seguro Flexiplus.

    Se refiere al rescate que por importe de 33.959,43 Euros efectuò el dìa 19 de Junio de 2003 el Sr. Juan Antonio con cargo a la Poliza Flexiplus suscrita dato este contemplado en la sentencia de la AP Gipuzkoa de 11-10-2005 .

    La actualizaciòn de tal cuantìa a 3 de mayo de 2004 es de 34.785,53 euros por lo que ha de incluirse en el Inventario en el punto 3º b).

    Por la representación procesal de Dña. Valentina se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.

Nos ubicamos en el proceso de liquidaciòn del régimen ganancial ( artìculo 810 de la LEC ) del matrimonio formado por Dña. Valentina y D. Juan Antonio procedimiento seguido a instancia de la primera.

Con carácter previo al presente procedimiento señalemos que se instò por la representación procesal de Dña. Valentina ( al amparo de los artículos 808 y 809 de la LEC ) procedimiento para la formación de inventario nùmero 1073-2003 ante el Juzgado de Primera instancia nùmero 3 de Donostia-San Sebastián en el que recayò sentencia de 11 de febrero de 2005 la cual fue recurrida en alzada recayendo sentencia de la Secciòn Segunda de la AP de Gipuzkoa de 11 de Octubre de 2005 .

En el presente procedimiento de liquidación y en base a las dos resoluciones citadas ( 11-2-2005 y 11-10-2005) la representación procesal de Dña. Valentina presentò escrito en Decanato el dìa 13 de febrero de 2006 promoviendo la liquidaciòn de la sociedad ganancial con el Inventario ( activo de la sociedad ganancial y actualizaciòn) y la propuesta de adjudicación.

La representación procesal de D. Juan Antonio presentò mediante escrito de 4 de Noviembre de 2005 su propia propuesta de adjudicación .

Designado Contador ( D. Eutimio ) y Perito ( Dña. Noemi ) para la realización de las operaciones de liquidación del régimen económico matrimonial .

Mediante Auto de 21 de Julio de 2006 se estimò el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dña. Valentina acordando que por parte del Perito se valorara además de las partidas 2.- (garage) y 8.- (mobiliario de la vivienda familiar)del Activo Ganancial la vivienda de la DIRECCION000 nùmero NUM002 de Pasajes " a fin de poder fijar la actualizaciòn de las cuotas del préstamo hipotecario, conforme a lo que propone la sentencia de la Audiencia Provincial de 11 de octubre de 2005 " como señala la PARTE DISPOSITIVA del citado auto.

Con fecha 19 de Diciembre de 2006 se procedió por parte de Dña. Noemi a la ratificación del Informe Pericial de valoración de fecha 15 de Diciembre de 2006 que consta unido a los folios 231 y ss del procedimiento.

El valor de tasación de la vivienda C del piso NUM003...

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