SAP Barcelona 528/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2009:4480
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilma. Sra.Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En la ciudad de Barcelona, a Once de Mayo de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Francisco Fernandez Anguera en representación del acusado Carlos Jesús contra la sentencia dictada el día 1-3-2008; procedimiento seguido por un delito de Robo con intimidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el art 2377 y 242.1 y 2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en una quinta parte de un cincuenta por ciento de las mismas. Hágase entrega a Juan Pablo de los diez euros intervenidos que constan ingresados en la cuenta del Juzgado.Y debo absolver efectivamente absuelvo libremente a los acusados, Alvaro , Belarmino , Celestino Y Ernesto , del delito de robo con intimidación y uso de arma del que vienen acusados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en cuatro quintas partes de un cincuenta por ciento de las mismas. Y debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a Carlos Jesús , del delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa que se le imputa, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en un cincuenta por ciento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, celebrándose vista el pasado día 22-4-2009.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) aplicación indebida del nº 2 del art. 242 CP, b) inaplicación del párrafo 3º del art. 242 CP , c) inaplicación de la eximente incompleta de los arts 21 .1 en relación al art 20.2 CP o la atenuante muy cualificada del art. 20.1 en relación con el art. 21.2 y art 66.2 CP , y d) vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva del art. 24. 1CE en relación al art. 66.1.6º CP y del principio de proporcionalidad por considerar excesiva la pena impuesta. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra de conformidad con los pedimentos contenidos en su escrito.

El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

TERCERO

El apelante basa el primer y segundo motivo de su recurso -íntimamente vinculados- de forma sucinta en el hecho de que tal y como solicitó en el escrito de defensa y después de la prueba practicada en el plenario no corresponde la aplicación del subtipo agravado del delito del ar. 242. 1 CP, al no haberse acreditado las características del objeto o instrumento empleado. De las declaraciones del perjudicado se deduce que no vio el objeto y que cree que era afilado, aunque no lo puede asegurar porque estaba muy nervioso. Por ello entiende de aplicación el párrafo tercero de dicho precepto dada la menor entidad de la violencia ejercida.

Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el art. 790.3 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre , - el cual delimita las funciones revisorías del tribunal de apelación-, nos autoriza como regla general a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado (arts. 24 CE, 229 LOPJ y 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio oral.

Acorde con la anterior doctrina, a este Tribunal le corresponde analizar si el Juzgado de lo Penal ha contado con prueba de cargo suficiente, validamente obtenida y racionalmente valorada para condenar por el subtipo agravado del delito de robo...

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