STSJ Cataluña 426/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:7606
Número de Recurso263/2005
Número de Resolución426/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 426

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 263/2005, interpuesto por Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución 16.2.05, que acuerda no proceder a la retaxacón de los bienes y derechos afectados y al archivo del expediente núm. 3008/05 (Retaxació), finca afectada: c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 / DIRECCION001 NUM002 del municipio de Barcelona. Administración expropiante: Ajuntament de Barcelona, beneficiaria: Foment de Ciutat Vella SA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 16-2-05, que acuerda archivar el expediente iniciado por el Jurado de Expropiación de Cataluña, con motivo de la petición de retasación del justiprecio de la finca propiedad del Sr. Raimundo ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y calle DIRECCION001 nº NUM002 .Señala el recurrente en su demanda que en fecha 1 de agosto de 1995 la Generalitat de Catalunya aprobó definitivamente la Modificación del PERI del Raval, estando afectada la finca de la recurrente por zona verde (clave 6b) y en parte por vivienda social (clavev12b-hs), finca que en cumplimiento del citado Plan debía ser adquirida por el sistema de expropiación, habiéndose ejecutado la parte principal pero la finca de la recurrente y las colindantes continúan actualmente en estado de afectación por expropiación, que aún no ha sido ejecutada mediante el pago de la correspondiente indemnización a los propietarios del suelo a expropiar, habiendo mantenido conversaciones con la entidad beneficiaria PROCIVESA pero sin que haya sido posible llegar a un acuerdo, por lo que el recurrente instó del Jurado de Expropiación la determinación del justiprecio de su finca, tramitando éste el correspondiente expediente, interponiendo contra ello recurso contencioso-administrativo la entidad beneficiaria, recurso nº 154/03, que se halla en tramitación. Por su parte el Jurado determinó el justiprecio de la citada finca en la cantidad de 1.033.483,81 euros mediante resolución de 17 de septiembre de 2002, siendo recurrido en reposición con fecha 9 de noviembre de 2002, siendo desestimado el mismo en fecha 16 de diciembre de 2002, interponiéndose contra ello recurso contencioso administrativo por la recurrente y la beneficiaria, que se tramitan conjuntamente con el nº 437/04. En fecha 26 de noviembre de 2004 recibió burofax de la beneficiaria convocándole el 30 de noviembre de 2004 para levantar acta de ocupación con entrega simultánea del importe del justiprecio determinado y los intereses legales correspondientes o de su consignación en caso de no comparecencia, produciéndose en dicha fecha acta de ocupación aunque no la consignación en la Caja General de Depósitos el importe de justiprecio junto con intereses legales, por importe de 1.092.880,81 euros hasta el 14 de diciembre de 2004. En fecha 16 de diciembre de 2004 el recurrente presentó ante el Ayuntamiento solicitud de retasación de su finca cifrada en la cantidad de 45.944.609,16 euros, señalando que el derecho de retasación estaba vigente desde el 10 de diciembre de 2004, al haber transcurridos 2 años y un mes desde el día 9 de noviembre de 2002, fecha de interposición del recurso potestativo de reposición, pero ante la falta de respuesta, en fecha 13 de enero...

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