STSJ País Vasco 1019/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2009:2100 |
Número de Recurso | 455/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1019/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 de mayo de 2.009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Maximino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Maximino frente a MUTUA PREVISION SOCIAL LAGUN ARO DEL GRUPO CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA y CAJA LABORAL POPULAR S.COOP.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.- Que DON Maximino , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de CAJA LABORAL POPULAR S.COOP. desde el 11 de febrero de mil novecientos setenta y seis hata el 30 de junio de mil novecientos setenta y ocho y desde el 1 de septiembre de mil novecientos setenta y nueve hasta el 1 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, dándose en dicha fecha la baja voluntaria.
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- Que durante los citados periodos en los que el Sr. Maximino , prestó servicios para CAJA LABORAL POPULAR S.COOP, la cooperativa cotizó en nombre del demandante la cantidad de 8.352,48 euros para la contingencia de jubilación, y 2.988,36 para la contingencia de viudedad.
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- Que tras causar baja voluntaria en CAJA LABORAL POPULAR S.COOP, el Sr. Maximino se dirigió por primera vez a LAGUN ARO el día 18 de julio de mil novecientos noventa y cinco dirigiéndose unacarta en la que el actor solicitaba que le cuantificasen las cuotas de capitalización depositada por CAJA LABORAL POPULAR S.COOP en la Mutua de Previsión Lagun Aro desde la fecha de su ingreso en CAJA LABORAL POPULAR S.COOP hasta su baja.
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- Que el demandante con fecha 14 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco insto ante la Dirección General del Trabajo del Gobierno de Navarra acto de conciliación que fue celebrado el día 23 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco concluyendo el mismo sin efecto ante la comparecencia de LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA.
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- Que en fecha 13 de enero de dos mil seis el demandante remitió a LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISIÓN VOLUNTARIA una nueva carta, en la que solicitaba información sobre cuáles eran los derechos que le asistían por los años en que CAJA LABORAL POPULAR S.COOP aportó a LAGUN ARO en su nombre en concepto de jubilación y viudedad.
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- Que LAGUN ARO es una Entidad de Previsión Social Voluntaria que fue constituida en el año mil novecientos sesenta y nueve encontrándose hoy regulada por Ley 25/1983 de 27 de octubre del Parlamento Vasco , habiendo sido aprobados sus Estatutos con fecha 19 de junio de mil novecientos sesenta y nueve por resolución de la Dirección General de Previsión del Ministerio de Trabajo.
Con posterioridad por resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y cuatro fueron modificados los Estatutos Sociales. Por resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Departamento Vasco de fecha 17 de enero de mil novecientos ochenta y siete fueron aprobados los Estatutos redactados nuevamente, con la actual denominación de LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL. Mediante escritura otorgada el día 28 de mayo de mil novecientos noventa y dos fueron adaptados sus Estatutos a la Legislación vigente. Por escritura otorgada el día 3 de mayo de mil novecientos noventa y tres feuron modificados los Estatutos. Por Escritura de 2 de junio de mil novecientos noventa y cuatro feuron nuevamente modificados los estatutos, siendo finalmente modificados por escritura de fecha 26 de julio de mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra regulada actualmente por la Ley 25/1983 de 27 de octubre del Parlamento Vasco .
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- Que en fecha 4 de diciembre de dos mil siete Don Maximino interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrándose el intento de conciliación el día 19 de diciembre de dos mil siete, resultando el acto intentado sin efecto, ante la incomparecencia de las codemandadas".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que ESTIMANDO la excepción de prescripción invocada por las codemandadas CAJA LABORAL POPULAR S.COOP y MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL LAGUN ARO DEL GRUPO DE CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA, frente a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de DON Maximino , y sin entrar a realizar pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de cuantos pedimentos se contienen en la demanda".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.
El demandante prestó servicios por cuenta de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa en dos períodos: uno, desde 11 de febrero de 1.976 hasta el 30 de junio de 1.978 y otro, desde el 1 de septiembre de 1.979 hasta el 1 de septiembre de 1.991, en que causó baja de forma voluntaria. Durante este tiempo la cooperativa cotizó en su nombre por las contingencias de jubilación y viudedad.
La demanda se dirige a obtener la condena de Caja Laboral Popular S.Coop. y Mutua de Previsión Social Lagun Aro del Grupo de Caja Laboral Popular...
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