STSJ Canarias 146/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2009:1778
Número de Recurso302/2008
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

D ª Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D .Cesar José García Otero

D ª.Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2009

Visto el rollo de apelación número 302/2008 seguidos entre partes, como apelante Proadca S.L, representado por la Procuradora Sra. Moreno Santana y asistido por letrado e interviniendo como apelado el Ayuntamiento de Las Palmas, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro y asistido por letrado, contra sentencia de 10 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco dictó sentencia de fecha 10 de abril de 2008 en el recurso contencioso número 238/08 estimando el recurso anulando la Resolución número 18511/2006 de fecha 25 de julio, de Alcaldía Presidencia por la que se acuerda la desestimación del recurso de reposicón interpuesto por don José Juan Bonny Miranda en nombre y representaicón de la entida mercantil Proadca, S.L., contra Resolcuión de fecha 29 demayo de 2006, y número de registro 13465 por la que se dispone la desestimación de la solicitud d eexpropiación de unos terrenos istuados en el barrio de Las Coloradas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra Moreno Santana, en representación de la entidad Proadca S.L, al que se opuso el Procurador Sr. Esteva Navarro, en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando la confirmaciónde la sentencia

TERCERO

Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 302/2008, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2009 , siendo designada ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada inadmitió el recurso interpuesto por doña Dolores Moreno Santana, en representación de Proadca S.L, por falta de legitimación activa, por no ser propietario de la finca el apelante, pese a haberse instado la expropiación en virtud del artículo 163 del TRLOTENC

Debemos puntualizar que la apreciación de la existencia de falta de legitimación activa estimada fue planteada por el Ayuntamiento de Las Palmas al oponerse la demanda suplicando la inadmisión del recurso( folio 7 de la contestación a la demanda: "no cabe duda que quien aparece como propietario de los terrenos es la Comunidad de bienes Isleta Alta, a favor de la cual solo podría reconocerse el derecho a ser expropiado que se postula. Se hace constar en el expediente administrativo que Proadca, S.L gestiona los bienes de la Comunidad de Isleta Alta, pero esto no se acredita con documento alguno")

El artículo 19.1.a) de la vigente LRJCA dispone que "están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo ..."La legitimación activa se concibe como la consideración especial en que tiene la Ley a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de un litigio concreto en virtud del cual, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuando al fondo, se hace preciso que sean esas personas las que figuren como parte actora en ese procedimiento, personas que en la generalidad de los casos son las titulares activas de la relación jurídica controvertida en el proceso. El concepto de legitimación activa hace referencia a un título básico para el acceso a la jurisdicción que implica relación jurídico material entre la parte actora y el objeto procesal en atención al derecho o al interés legítimo cuya tutela se postula por aquélla, constituyendo así la aptitud para ser demandante en un proceso concreto y el requisito necesario para que el órgano jurisdiccional pueda examinar el fondo del litigio.

Expuesto lo anterior, y descendiendo a las circunstancias del caso, existe un matiz que impide apreciar la existencia de legitimación activa que propone el Ayuntamiento, y es que este reconoció a la entidad apelante la legitimación y en definitiva la representación que decía ostentar en el expediente administrativo; y, una vez reconocida la legitimación en el expediente administrativo, la Administración no puede ir contra sus propios actos planteando la inadmisión por falta de legitimación. El Tribunal Supremo en sentencia de 22 julio 2003 destaca que "No puede ahora negar en los autos del recurso la legitimación de la persona a quien tienen reconocido como afectado e interesado en el proyecto como titular de una finca incluida en la reparcelación, no siendo determinante tampoco la actual falta de titulación registral, para negar esa condición de propietario.

En el caso enjuiciado, la entidad Proadca S.L, se presenta ante la Administración municipal como "entidad que gestiona los bienes de la Comunidad de bienes Isleta Alta" sin que la Administración opusiera en vía administrativa ningún reparo a esta intervención, ni exigiera ningún título. Luego, la petición de inadmisibilidad del recurso contencioso debió ser rechazada por incurrir la Administración en contradicción con sus actos anteriores que reconocieron la legitimación a la entidad Proadca, SL, como empresa gestora de los bienes de la Comunidad de bienes Isleta Alta.

Por lo que se impone la estimación parcial del recurso de apelación, declarando la admisibilidad del recurso y la legitimación activa de Proadca S.L para recurrir el acto administrativo objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El artículo 163 del TRLOTENC dispone que "1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan.2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en...

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