SAP Málaga 236/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2009:949 |
Número de Recurso | 931/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 236
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 931/2008
JUICIO Nº 428/2007
En la Ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil nueve. .
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Paulino que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA ENCARNACION TINOCO GARCIA y defendido por el Letrado D. DAVID ARMADA MARTIN. Es parte recurrida FIMESTIC EXPANSION S.A. que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS y defendido por el Letrado D. MARIA BETETA DE EUGENIO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-4-08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradro Sr. Vellibre Vargas en nombre y representación de la entidad Fimestic Expansión S.A., contra D. Paulino , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil quinientos diecisiete euros con ventisiete centimos (4.517,27 euros), más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 28-11-06; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29-4-09quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Paulino , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar prescripción de la acción. Subsidiariamente deben entenderse prescritos los intereses de demora. En segundo lugar, que existe error ya que la parte demandada modificó el petitum y rectificó la cuantía en 3.489,40 #, no recogiendo la sentencia esta rectificación. Y en tercer lugar existe un error en la valoración de la prueba, al no estar probada la deuda. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra por la que se desestime la demanda con condena en costas a la parte actora.
Por la representación procesal de la entidad Fimestic Expansión S.A., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente por la misma se mantiene que la acción ejercitada ha prescrito alegando en esencia que estamos en presencia de un contrato de préstamo civil y no mercantil (art. 311 del Código de Comercio ) y que por ello el plazo de prescripción de la acción es el de cinco años del artículo 1.966.3º del Código Civil.
Sobre esta cuestión como recoge la jurisprudencia...
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