SAP Albacete 18/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2009:853
Número de Recurso32/2008
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº18/09

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En ALBACETE, a cinco de Mayo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 32/08 , procedente del Juzgado de , Instrucción núm 1 de Hellín ,tramitada bajo el número 3/08 , por el Procedimiento Ordinario , por delito de LESIONES , contra Jose Augusto , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Cieza ( Murcia ) , hijo de Antonio y de Josefa , con domicilio en C/ DIRECCION000 núm NUM001 de Hellín con antecedentes penales ; con instrucción, , declarado solvente y en prisión provisional por esta causa desde el 02.02.2008 hasta el día de la fecha , representado por el/la Procurador/a D./ª RAFAEL ROMERO TENDERO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JOSE ESPINOSA AZORIN , como acusaciónparticular Genoveva , representada por la Procuradora DOÑA CARIDAD DIEZ VALERO, y defendida por la Lda. Dª MARIA JOSE PALENCIA URBAN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ GARCIA, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.04.2008, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 148/08, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día , 29.04.09 ,en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de A) Un delito de amenazas continuadas del art. 171.4 y 5º párrafo segundo , quebrantamiento medida. B) Un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 CP. C ) Un delito de homicidio intentado del art. 138, 16 y 62 CP . D) Un delito de daños del art. 263 CP. E ) Un delito de atentado del art. 550 y 551 CP. F) Dos faltas de lesiones del art. 317 CP. G ) Un delito de quebrantamiento del art. 468. 2. CP. H ) Un delito de violencia doméstica habitual del art. 173.2 párrafo segundo , domicilio víctima. Siendo autor el acusado en concepto de autor del art. 28.C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, salvo en el delito A que concurre la circunstancia agravante del art. 22.8º CP. Y en el delito C la circunstancia mixta de parentesco como agravante. Procede imponer al acusado la pena de: A) Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Tres años de privación del derecho a l a tenencia y porte de armas. En virtud del art. 57 el acusado no podrá acercarse a Genoveva , domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros ni comunicar con ella por cualquier medio durante tres años. B) dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago. C) 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del art. 57 el acusado no podrá residir en la misma localidad donde lo haga Genoveva , ni acercarse a ella o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros ni comunicar con ella por cualquier medio durante 8 años. D) 16 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago. E) 16 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .F) Por cada falta 45 días de multa con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago. G) Un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En virtud del art. 57 el acusado no podrá acercarse a Genoveva , domicilio o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros ni comunicar con ella por cualquier medio durante cuatro años. Sexta. El acusado indemnizará a Genoveva en la cantidad de 6000 euros por las secuelas y en la de 7605 euros por los daños. A su hijo Jesús Carlos en la de 240 euros por las lesiones. Al agente de Policía Nacional nº NUM002 en la de 300 euros. Habiendo sido modificado en el acto del Juicio Oral la conclusión II en el inciso E retirando la acusación por el delito de atentado. El resto se mantiene excepto en cuanto a la pena solicitando por el delito C) ( Homicidio ) la pena de 10 años, y en el segundo párrafo añade que en virtud del art. 57 el acusado no podrá residir en la misma Provincia donde lo haga Genoveva durante 10 años posteriores al cumplimiento de la pena privativa de libertad. En cuanto a la indemnización por secuelas la eleva a 12.000 euros y el resto a definitivas.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos realizados por su representado no son constitutivos de ilícito penal. No existiendo delito, ni falta no cabe hablar de autor responsable. Solicitando la absolución de su patrocinado. En el acto del Juicio elevo la calificación a definitiva y por vía de informe con carácter subsidiario para caso de no estimarse su petición principal solicita la aplicación del artículo 77 del CP .

QUINTO

La Acusación Particular de Genoveva , calificó los hechos como constitutivos: A) Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar tipificado en el artículo 173.2 del Código Penal , en presencia de menores, en el domicilio de la víctima, y quebrantando orden de alejamiento. B) Un delito de asesinato engrado de tentativa del artículo 139.1 16 y 62 del Código Penal . C) Un delito de amenazas continuadas del artículo 171.4 y . D) Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 CP. F ) Un delito de allanamiento de morada, del artículo 202.2 del Código Penal . G) Un delito de daños, del artículo 263 del Código Penal . H) Un delito de lesiones, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal. I ) Una falta de lesiones, del artículo 617 del Código Penal . J) Un delito de atentado, del artículo 550 y 551 Código Penal . Es responsable en concepto de autor de los delitos y las faltas el acusado Jose Augusto . Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal para el delito del apartado C), y la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Procede imponer al acusado las siguientes penas: A) Por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar: Prisión durante tres años. Pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el mismo tiempo. Prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, que le impida al acusado acercarse a mi representada a cualquier lugar donde se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de cinco años. Pago de las costas procesales. B) Por el delito de asesinato en grado de tentativa: Prisión durante catorce años. Pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el mismo tiempo. Prohibición de residir en la misma localidad de Genoveva , ni aproximarse a ella a distancia inferior a 500 metros, ni acercarse a cualquier lugar donde se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de ocho años. Pago de las costas procesales. C) Por el delito de amenazas continuadas: Prisión durante un año. Pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el mismo tiempo. Prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio do procedimiento, durante un periodo de cinco años. Pago de las costas procesales. D) Por el delito de quebrantamiento de condena: Prisión durante un año. Pena accesoria de inhabilitación especial APRA el derecho e sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por el mismo tiempo. Prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio o...

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