STSJ Cataluña 3491/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:6627
Número de Recurso8579/2008
Número de Resolución3491/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3491/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo y Mediterranean Integrated Logistics Services, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2007 y siendo recurrido/a Bergé Negocios Marítimos, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas por la demandada y desestimando la demanda presentada por D. Rodolfo contra MEDITERRANEAN INTEGRATED LOGISTIC SERVICES S.A. y BERGE NEGOCIOS MARITIMOS S.L. en la actualidad BERGE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LOGÍSTICOS S.L. en reclamación por despido , se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador demandante D. Rodolfo ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada MEDITERRANEAN INTEGRATED LOGISTICS SERVICES S.A. desde el día 12 de julio de

2.001 , con categoría profesional de Director General , y salario bruto mensual de 8.663,25 euros (alta Seguridad Social y nóminas obrantes a los folios 67 a 83)

SEGUNDO

El demandante simultaneaba dicho cargo de Director General en la sociedad MEDITERRANEAN INTEGRATES LOGISTIC SERVICES S.A. con su actividad en la sociedad AGENCIA MARITIMA CONDEMINAS S.A. en la que percibía un salario de 11.953,53 euros mes (Sentencia Juzgado Social nº 11 de los de Barcelona obrante a los folios 34 a 40)

TERCERO

En fecha 8 de noviembre de 2.007 le fue entregado por parte del representante legal de AGENCIA MARITIMA CONDEMINAS S.A. carta en la que se le participaba la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes por desistimiento empresarial y que se le abonaría indemnización de 7 días de salario por año de servicio mas otra complementaria de 3 meses de salario por falta de preaviso. (Sentencia Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona obrante a los folios 34 a 40 y 611 a 616)

CUARTO

El demandante formuló demanda contra AGENCIA MARITIMA CONDEMINAS S.A. por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona, habiéndose dictado sentencia en fecha 26 de febrero de 2.008 por la que se acogió la excepción de " incompetencia de jurisdicción" de los órganos del Orden Social de la Jurisdicción, para conocer del litigio sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma. (folios 34 a 40 )

La anterior sentencia ha sido recurrida en suplicación. (folios 325 y 544)

QUINTO

En fecha 8 de noviembre de 2.007 , le fue notificada por la empresa MEDITERRANEAN INTEGRATED LOGISTICS SERVICES S.A. carta en los siguientes términos: " Madrid 8 de noviembre de

2.007. Estimado Sr. Rodolfo . Por la presente y al amparo del art. 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto , le comunicamos la decisión de la empresa de extinguir su relación laboral por desistimiento empresarial. Queda a su disposición la indemnización legal correspondiente. Los efectos de esta decisión son inmediatos desde el momento de la entrega de este escrito, por lo que no podrá usted acceder a las oficinas ni continuar prestando sus servicios. Dado el incumplimiento del preaviso legalmente establecido, le comunicamos que también tiene a su disposición la indemnización equivalente a tres meses de su salario. Le rogamos que en este mismo acto nos devuelva cualquier elemento de la propiedad de la compañía y guarde confidencialidad debida tras la extinción del contrato con ocasión de sus funciones de alto directivo de la empresa. Atentamente. Fdo. Balbino . Administrador único. Recibií Fdo. D. Rodolfo " No conforme" . (folio 617)

SEXTO

El demandante fue dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen General, en la sociedad MEDITERRANEAN INTEGRATED LOGISTIC SERVICES S.A. en fecha 12 de julio de 2.001 (folio

64)

SEPTIMO

En fecha 8 de noviembre de 2.007 fue dado de baja en la Seguridad Social en la sociedad MEDITERRANEAN INTEGRATED LOGISTIC SERVICES S.A, constando como motivo " baja no voluntaria" (folio 65)

OCTAVO

La sociedad MEDITERRANEAN INTEGRATED LOGISTICS SERVICES S.A. fue constituida por D. Felicisimo y D. Justo mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Frances y de Mateo Antonio en fecha 22 de mayo de 2.001, actuando el primero en nombre de BERGE Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA y D. Justo en su propio nombre y además en nombre y representación de la sociedad BERGE MARITIMA S.A. La sociedad BERGE Y COMPAÑIA S.A. suscribe 10.060 acciones y la sociedad BERGE MARITIMA S.A. suscribe 5 acciones. Se nombra Administrador único de la sociedad a

D. Justo . El objeto de la sociedad es el de fletamiento de buques, consulting maritimo portuario, agencia de consignación de buques, carga y descarga, servicio de transporte aéreo, marítimo y terrestre, adquirir, administrar, explotar, construir, reparar y arrendar buques por cuenta propia o ajena. Se fija el domicilio social en Madrid, Calle Alfonso XII 34. ( folios 270 a 284)

NOVENO

En fecha 28 de mayo de 2.001 se otorga ante el notario de Madrid D. Frances y de Mateo Antonio, escritura de poderes a favor de D. Rodolfo para que pueda ejercitar las siguientes facultades: 1.-Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir, o renunciar, a toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar o impugnalr cuentas, hacer cobros y pagos por cualquier tículo. 2.-Dirigir las oficinas de la Compañía, contratar y despedir empleados de toda clase, establecer las facultades y obligaciones de cada uno de ellos, así como su remuneración. 3.- Comparecen ante el Centro deMediación, Arbitraje y Conciliación, y ante la Magistratura de Trabajo, interviniendo activa o pasivamente como actores o como demandados, así como contestar preguntas y absolver posiciones ante dichas instituciones. 4.- Abrir, seguir y cerrar cuentas corrientes y de crédito, con Bancos o cualquier otro establecimiento de crédito, ahorro o mercantil, nacional o extranjero, y especialmente con el Banco de España y sus sucursales, ingresar, retirar y transferir cantidades de dichas cuentas, firmando cheques, talones y cuantos documentos sean procedentes. 5.- Constituir, seguir y retirar depósitos de efectivo, imposiciones a plazo fijo y valores, así como disponer de ellos total o parcialmente. 6.- Librar, aceptar, endosar, negociar, descontar y protestar toda clase de letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito y banca y, en general, toda clase de efectos de comercio, que sean consecuencia del tráfico normal de la Empresa. 7.- Recabar y percibir ingresos de todas clases suscribiendo los oportunos documentos liberatorios, opercibir giros, valores declarados, recibir géneros y mercaderías y retirar, de toda clase de oficinas de Organismos Oficiales o no, los documentos que afecten a la Sociedad, así como cobrar devoluciones de depósitos y fianzar de dichos organismos. 8.- Comprar y vender mercaderías y realizar otros actos de disposición sobre instalaciones, vehículos, mobiliario, equipos de oficina, equipos informáticos y maquinaria, destinados a realizar la actividad de la compañía. 9.- Solicitar y firmar operaciones crediticias, pólizas y escrituras de préstamo, de crédito, de afianzamiento y de descuento, en las condiciones que estime convenientes. 10.- Firmar contratos públicos y privados de arrendamiento de locales de negocio en nombre de la compañía poderdante, en los que ésta actúe en calidad de arrendatario.

11.- Ostentar la representación de la empresa en todos los asuntos referentes a la misma, tanto en juicio como fuera de él, esto es, así ante los Tribunales y Jueces de cualquier grado y Jurisdicción, ante la Administración de cualquier órgano del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio u otra entidad Local, como ante particulares ; efectuar y recibir pagos, libranzas, reintegros, devoluciones de la Hacienda Pública, del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, así como retirar depósitos y fianzas de cualquier clase de dichos organismos. 12.- Cuidar del despacho de tráfico marítimo o terrestre de la Sociedad y, en especial, del despacho de los buques de la Compañía o consignados a la misma y de los cargamentos o expediciones que se transporten en ellos o por cualesquiera otros medios de locomoción, arrastre o navegación, sea por cuenta de la Sociedad o por la de sus remitentes o destinatarios. 13.-Representar activa o pasivamente a la sociedad poderdante y los buques de su consignación ante la Comandancia de Marina, Aduana, Puerto Autónomo de Barcelona, Administración de Correos, Sindicatos, Delegación Provincial del Ministerio de Tráfico (Sección portuaria) y cualesquiera otros centros u organismos de la Administración Pública Estatal, Autonómica, Provincial o Local y Organismos Autónomos en orden a la navegación de los buques de la sociedad o consignados a ella, y a toda clase de cargamentos o remesas que estén a su cargo, cuidando de los despachos correspondientes en la Aduana, puertos y demás centros y servicios oficiales o comisionando el propio despacho y, en...

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